Ley 1322
Gobierno | Civil Y Familiar - Civil. |
Número de Edición | 1322 |
Fecha de Publicación | 27 de Abril de 1992 |
LEY Nro. 1322
LEY DE 13 DE ABRIL DE 1992
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
DERECHO DE AUTOR
BIENES INTELECTUALES PROTEGIDOS
GENERALIDADES
El derecho de autor comprende a los derechos morales que amparan la paternidad e integridad de la obra y los derechos patrimoniales que protegen el aprovechamiento económico de la misma.
Además salvaguarda el acervo cultural de la nación.
Las formalidades que en ella se establecen son para la mayor seguridad jurídica de los titulares de los derechos que se protegen.
Los extranjeros no domiciliados en el país gozarán de la protección de esta Ley, en la medida que les corresponda en virtud de los convenios y tratados internacionales en los que Bolivia sea parte. En su defecto, estarán equiparados a los bolivianos cuando éstos, a su vez, lo estén a los nacionales en el país respectivo.
Para los efectos de esta Ley, los autores apátridas, refugiados o de nacionalidad controvertida serán considerados como nacionales del país donde tengan establecido su domicilio.
No son objetos de protección las ideas contenidas en las obras literarias y artísticas, o el contenido ideológico o técnico de las obras científicas ni su aprovechamiento industrial o comercial.
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Obra Individual: La que sea producida por una sola persona natural.
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Obra en colaboración: La que es producida en común por dos o más autores. Será colaboración divisible cuando el aporte de cada autor se identifique claramente.
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Obra colectiva: La creada por un grupo de autores, por iniciativa y bajo la orientación de la persona natural o jurídica que la coordine, divulgue y publique bajo su nombre.
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Obra anónima: Aquélla en que no se menciona el nombre del autor por voluntad del mismo.
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Obra seudónima: Aquella en que el autor se oculta bajo un seudónimo, iniciales, siglas o signos, que no lo identifiquen.
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Obra inédita: Aquélla que no haya sido dada a conocer al público.
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Obra póstuma: Aquélla que es divulgada sólo despues de la muerte de su autor.
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Obra originaria: Aquélla que es primigeniamente creada.
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Obra derivada: Aquélla que resulta de la adaptación, traducción u otra transformación de una obra originaria siempre que constituya una creación autónoma.
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Artista, intérprete o ejecutante: El actor, locutor, narrador, declamador, cantante, bailarín, músico o cualquier otra persona que interprete o ejecute una obra literaria o artística.
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Productor de fonogramas o productor fonográfico: La persona natural o jurídica bajo cuya iniciativa, responsabilidad y coordinación, se fijan por primera vez los sonidos de una ejecución o de otros sonidos.
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Fonograma: Toda fijación exclusivamente sonora de los sonidos de una ejecución o de otros sonidos.
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Editor: Persona natural o jurídica, responsable económica y legalmente de la edición de una obra.
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Productor cinematográfico: La persona natural o jurídica que asume la iniciativa, coordinación y responsabilidad de la producción de la obra audiovisual.
ñ) Obra cinematográfica y videograma: La fijación en soporte material de imágenes en movimiento con sonidos o sin ellos.
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Organismo de radiodifusión: La empresa de radio o de televisión que transmite programas al público.
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Emisión o transmisión: La difusión, por medio de ondas radioeléctricas, de sonidos, o de sonidos sincronizados con imágenes.
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Retransmisión: La emisión simultánea de la transmisión de un organismo de radiodifusión por otro.
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Publicación: La comunicación al público por cualquier forma o sistema.
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Fijación: La incorporación de imágenes o sonidos, o de ambos, sobre una base material suficientemente permanente y estable para permitir su percepción, reproducción o comunicación.
DE LAS OBRAS PROTEGIDAS.
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Los libros, folletos, artículos y otros escritos.
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Las conferencias, discursos, lecciones, sermones, comentarios y obras de la misma naturaleza.
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Las obras dramáticas o dramático musicales.
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Las obras coreográficas y pantomímicas, cuya representación se fije por escrito o de otra manera.
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Las composiciones musicales, con letra o sin ella.
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Las obras cinematográficas y videogramas, cualquiera sea el soporte o procedimiento empleado.
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Las obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado o litografía.
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Las obras fotográficas a las cuales se asimilan las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía.
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Las obras de artes aplicadas, incluyendo las obras de artesanía.
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Las ilustraciones, mapas, planos, croquis y obras plásticas relativas a la geografía, la topografía, la arquitectura o a las ciencias.
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Los bocetos escenográficos y las respectivas escenografías.
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Los programas de ordenador o computación (soporte lógico o software) bajo reglamentación específica.
Es objeto de la protección de esta Ley toda creación literaria, artística o científica, cualquiera sea la forma de expresión y el medio o soporte, tangible o intangible actualmente conocido o que se conozca en el futuro.
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Las traducciones, adaptaciones, arreglos musicales y otras transformaciones de una obra literaria o artística. Cuando la obra originaria se encuentre en el dominio privado se requerirá la previa autorización expresa de su titular original.
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Las obras colectivas, de carácter literario, artístico o científico, tales como las enciclopedias y antologías que, debido a la selección o disposición de las materias, constituyen una creación intelectual sin perjuicio de los derechos de los autores sobre sus respectivas participaciones en aquéllas.
DE LOS TITULARES DEL DERECHO DE AUTOR
Cuando la obra se divulgue en forma anónima, siempre que no sea de las mencionadas en el Art. 58º, a) de la presente Ley, o bien bajo seudónimo, iniciales, sigla o signo que no identifiquen al autor, el ejercicio de los derechos que otorga la presente Ley, corresponderá a la persona natural o jurídica que la divulgue con consentimiento del autor, mientras éste no revele su identidad.
En la obra en colaboración indivisible, los derechos pertenecen en común y proindiviso, a los coautores, a menos que se hubiese acordado otra cosa.
Cada uno de ellos podrá libremente, publicar, reproducir y explotar la parte que le corresponde.
CONTENIDO DEL DERECHO DE AUTOR
DE LOS DERECHOS MORALES
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Reinvindicar en todo tiempo la...
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