Ley 981
Gobierno | Administrativa - Presupuestaria |
Número de Edición | 981 |
Fecha de Publicación | 21 de Marzo de 1988 |
LEY DE 7 DE MARZO DE 1988Nº 981VICTOR PAZ ESTENSSOROPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPor cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,DECRETA:CAPITULO IASIGNACION DE RECURSOS A BENI Y PANDOArtículo 1º.- Créaseen favor de los departamentos de Beni y Pando, una regalía nacional compensatoria del uno por ciento (1%) de la producción nacional de hidrocarburos, que será distribuida en la proporción de DOS TERCIOS (2/3)en favor de Beni y UN TERCIO (1/3)en favorde Pando.Artículo 2º.- Los recursos que se refiere el artículo 1º son totalmente independientes de la regalía del 11% perteneciente en exclusividad a los departamentos productores de hidrocarburos, conforme a disposiciones legales vigentes. Artículo 3º.- Para la liquidación y pago de la regalía a que se refiere el artículo 1º, se aplicarán las mismas disposiciones legales y procedimientos correspondientes a la regalía de los departamentos productores de hidrocarburos.Artículo 4º.- Los recursos del 1% señalados en el artículo 1º son totalmente independientes de otras a que está obligado el Estadoen favor del Beni y Pando, para contribuir a su desarrollo regional, en igualdad de condiciones con otros departamentos del país, y serán considerados recursos propios y de libre disponibilidad de las Corporaciones de Desarrollo de ambos Departamentos y no sustitutivos de las partidas presupuestarias que anualmente asigna el Tesoro General de la Nación a CORDEBENI y CORDEPANDO.CAPITULO IIVINCULACION CAMINERAArtículo 5º.- Se declara de prioridad nacional la construcción de la carretera Trinidad-San Javier-San Pedro-San Ramón-San Joaquín-Puerto Siles-Riberalta-Guayanamerín-Villa Bella-Nueva Esperanza-Santa Rosa del Abuná-Santa Elena-Cobija, con un ramal a Santa Ana del Yacuma. Este proyecto deberá empezar desde ambos extremos con montos iguales de desembolso. El ramal caminero a Santa Ana de Yacuma será financiado con los recursos propios de CORDEBENI, que le son asignados en la presente ley.Artículo 6º.- Para efectos de la construcción de la carretera citada, se dispone la expropiación de los terrenos destinados al derecho de vía en una extensión suficiente para los requerimientos de construcción y mantenimiento de la misma.Artículo 7º.- La ejecución del proyecto estará a cargo de un directorio conformado por las corporaciones de Desarrollo de Beni, Pando y Santa Cruz y tendrá bajo su responsabilidad la administración de los recursos consignados en el artículo...
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