Ley 2014

GobiernoAdministrativa - Constitucional
Número de Edición2014
Fecha de Publicación 1 de Octubre de 1999

LEY Nº 2014

LEY DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 1999

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

D E C R E T A:

ARTICULO PRIMERO Por esta única vez, se deja en suspenso la vigencia del primer párrafo del Artículo 25º del Código Electoral, debiendo, excepcionalmente sujetarse la elección de los Vocales a las siguientes normas:

1) Las cuarenta y un (41) Vocalías Departamentales cuya elección corresponde al Poder Legislativo, serán provistas de la siguiente manera:

  1. Las treinta y un (31) Vocalías que quedarán vacantes el 3 de octubre de 1999, y las siete (7) Vocalías vacantes en la actualidad, correspondientes al Departamento de La Paz en su Sala Murillo y su Sala Provincias (2), Oruro, Potosí, Santa Cruz y Tarija, serán provistas por el Congreso Nacional de conformidad con el Artículo 26º del Código Electoral, por el único período de un año computable a partir de la fecha de su posesión.

  2. Las tres (3) Vocalías restantes, correspondientes al Poder Legislativo, serán provistas al término del mandato de sus actuales titulares en marzo del año 2001, de conformidad en el Artículo 26º del Código Electoral con la finalidad de uniforme los años de su elección de modo que no coincidan con los calendarios electorales.

2) Se amplía, excepcionalmente y por única vez, el mandato de los cuatro (4) Vocales de La Corte Nacional Electoral elegidos por el Poder Legislativo en 1999 hasta el mes de octubre del año 2005.

ARTICULO SEGUNDO A la conclusión de los respectivos mandatos de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR