Ley 3449

GobiernoAdministrativa - Indemnización
Número de Edición3449
Fecha de Publicación 1 de Agosto de 2006

LEY Nº 3449

LEY DE 21 DE JULIO DE 2006

SANTOS RAMIREZ VALVERDE

PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

D E C R E T A:

ARTICULO UNICO (Modificatorio)

Se modifica el artículo 12 de la Ley 2640, de fecha 11 de marzo de 2004, de la siguiente manera:

“Artículo 12. (Composición de la CONREVIP).

  1. La Comisión Nacional para el Resarcimiento a Víctimas de Violencia Política (CONREVIP) está conformada por representantes de las siguientes instituciones:

    a)

    Un representante del Ministerio de Justicia;

    b)

    Un representante del Ministerio de Hacienda;

    c)

    Dos representantes de las Comisiones de Derechos Humanos del Poder Legislativo;

    d)

    Un representante de la Conferencia Episcopal de Bolivia; y

    e)

    Un representante de la Central Obrera Boliviana (COB)

  2. La Presidencia de la Comisión Nacional para el Resarcimiento a Víctimas de Violencia Política será ejercida por el representante del Ministerio de Justicia. Ejercerá las funciones de Secretario, el representante de la Conferencia Episcopal de Bolivia.

  3. Los miembros de la Comisión Nacional para el Resarcimiento a Víctimas de Violencia Política no gozarán de ningún tipo de remuneración por la representación que ejerzan”.

    “Artículo 12. (Composición de la CONREVIP).

  4. La Comisión Nacional para el Resarcimiento a Víctimas de Violencia Política (CONREVIP) está conformada por representantes de las siguientes instituciones:

    a)

    Un representante del Ministerio de Justicia;

    b)

    Un representante del Ministerio de Hacienda;

    c)

    Dos representantes de las Comisiones de Derechos Humanos del Poder Legislativo;

    d)

    Un representante de la Conferencia Episcopal de Bolivia; y

    e)

    Un representante de la Central Obrera Boliviana (COB)

  5. La Presidencia de la Comisión Nacional para el Resarcimiento a Víctimas de Violencia Política será ejercida por el representante del Ministerio de Justicia. Ejercerá las funciones de Secretario, el representante de la Conferencia Episcopal de Bolivia.

  6. Los miembros de la Comisión Nacional para el Resarcimiento a Víctimas de Violencia...

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