Ley 279

GobiernoTributaria, Aduanera Y Financiera - Impuestos Al Consumo
Número de Edición279
Fecha de Publicación31 de Diciembre de 1950
LEY DE 6 DE NOVIEMBRE DE 1950 LEY Nº 279 MAMERTO URRIOLAGOITIA H.Presidente Constitucional de la República.Por cuanto: el Honorable Congreso Nacional ha sancio­nado la siguiente Ley:EL CONGRESO NACIONAL,DECRETA: Artículo 1°.— Se modifica el párrafo primero del artículo primero de la Ley de 17 de noviembre de 1947, elevando el impuesto vigente a la chicha de Bs. 1.— por botella de 0,66 litros a Bs. 2.—, a partir del 1° de enero de 1951, incluyéndose en este impuesto los recargos universitarios.Artículo 2°.— El producto del recargo de Bs. 1.— por botella de chicha creado por el artículo anterior, se distribuirá en la forma siguiente:a)b)El 55% del rendimiento correspondiente a la Provincia de Quillacollo se destinará con preferencia a reforzar los recursos creados para el restablecimiento del tranvía Cochabamba-Quillacollo-Vinto.c)d)e)f)Artículo 3°.— Cancelados que sean los empréstitos contratados por virtud de la Ley de 6 de enero de 1945, se aplicarán al mismo objeto que se dispone en el inciso a) del artículo segundo de la presente ley, los rendimientos a que se refieren el inciso a) del artículo 2° de la ley de 17 de noviembre de 1947. Artículo 4°.—Con destino a las mismas obras de construcciones e instalaciones de usinas eléctricas y de carreteras pavimentadas, se crea recargos impositivos sobre los consumos siguientes:a) Por botella de cerveza de 0.66 litros o su equivalente Bs. 110.- botella, que se consuma en el Departamento de Cochabamba.b)Estos rendimientos se distribuirán a cincuenta por ciento (50%) entre las construcciones eléctricas y las obras viales a que se refieren los incisos a) y b) del artículo segundo de la presente ley.Artículo 5°.—Se autoriza a la Prefectura de Cochabam­ba para contratar uno o varios empréstitos en el Banco Central u otras instituciones de crédito, para los fines que se propone es­ta ley, comprometiendo a su garantía y servicios todas las ren­tas establecidas. Si el Banco Central otorga los créditos, queda autorizado al efecto, al margen del límite legal de los préstamos fiscales otorgables por dicho Instituto. Artículo 6°.—El importe del empréstito o empréstitos fi­nanciados, se distribuirá a cada Provincia en la parte alícuota que le corresponde de su rendimiento, para que sea aplicada a la obra vial del distrito respectivo. Artículo 7°.—Las Alcaldías Municipales de la Capital y provincias de Cochabamba cooperarán y supervigilarán las cons­trucciones relativas a sus distritos. La Contraloría Departamental llevará...

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