Ley 379

GobiernoAdministrativa - Organización Judicial
Número de Edición379
Fecha de Publicación27 de Diciembre de 1967

LEY NUMERO 379.LUIS ADOLFO SILES SALINASPresidente Constitucional de la República a.iPor cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:EL H. CONGRESO NACIONALDecreta:Artículo 1º- La Corte Suprema de Justicia, se compone de un Presidente y once Ministros distribuidos en tres salas: una civil, una penal y otra de asuntos sociales y administrativos, cada una de las cuales conocerá los asuntos de su especialidad.La Sala Civil se compondrá de cinco Ministros. La Sala Social y Administrativa así como la Penal, se compondrá de tres ministros cada una.Artículo 2º- El Presidente tiene la dirección de las tres Salas, y cuando no pueda asistir a cualquiera de ellas será reemplazado por el decano de cada una, que será sucesivamente el más antiguo en el ejercicio de Ministro de la Corte Suprema, en el de la judicatura o en el de la abogacía. En igual forma se establecerá la procedencia de los demás magistrados.El Personal de las Salas de designará en pleno y se procederá en igual forma en la elección de Presidente, en votación secreta y por mayoría absoluta.Artículo 3º- Fuera de los casos previstos por el artículo 7º de la Ley de 29 de septiembre de 1932, la Corte Suprema se reunirá en sala plena:1º- Para ejercer las facultades que le confiere el artículo 127, atribuciones 2a., 3a .,5a., 6a., 7a., 8a., 9a., 10a., 11a., 12a. de la Constitución Política del Estado;2º- Para resolver los recursos directos de nulidad deducidos en resguardo del artículo 31 de la Constitución Política del Estado, conforme a la atribución segunda del artículo 122 de la misma;3º- Para conocer en revisión los recursos de "Habeas Corpus" que elevan, de oficio, las Cortes de Distrito, los Jueces de Partido o los Jueces Instructores;4º- Para conocer igualmente en revisión los recursos de amparo que eleven, de oficio, las Cortes de Distrito y los Jueces de Partido;5º- Para formular y proponer ternas al H. Senado Nacional para la elección de Vocales de las Cortes Superiores de Distrito, así como de la Corte Nacional del Trabajo y Corte Nacional de Minería.Artículo 4º- Para que haya resolución se requiere en la Sala Civil tres votos conformes. En la Sala Social y Administrativa así como en la Sala Penal bastarán dos votos conformes.En caso de casación se necesitarán por lo menos cuatro votos conformes en la primera y tres votos también conformes en las dos últimas, con la concurrencia del Presidente.Las resoluciones en...

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