Ley 3506

GobiernoAdministrativa - Organización Institucional
Número de Edición3506
Fecha de Publicación 6 de Noviembre de 2006

LEY Nº 3506

LEY DE 27 DE OCTUBRE DE 2006

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1º

(Objeto).

.- El objeto de la presente Ley es disponer la Liquidación del Servicio Nacional de Caminos – SNC, que en adelante se denominará “Servicio Nacional de Caminos en Liquidación” – SNC en Liquidación”.

ARTICULO 2º

(Alcance).

.- El alcance de la presente Ley es normar el proceso de Liquidación del Servicio Nacional de Caminos, establecer las atribuciones del Liquidador y transferir todos los proyectos que administra dicha entidad a una nueva entidad a crearse para el efecto.

ARTICULO 3º

(Régimen de la Liquidación).

.- A los efectos de la Liquidación del Servicio Nacional de Caminos, se tomarán en cuenta las siguientes previsiones de orden legal, económico, financiero y administrativo:

  1. Los activos del ex – Servicio Nacional de Caminos serán asumidos por el Servicio Nacional de Caminos en Liquidación, previa inventariación, los cuales se dispondrán de acuerdo a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.

  2. Los pasivos del ex – Servicio Nacional de Caminos, previa auditoria, serán asumidos por el Servicio Nacional de Caminos en Liquidación.

  3. Los procesos administrativos, judiciales y arbitrales, seguidos en contra o iniciados por el Servicio Nacional de Caminos, serán asumidos por el Servicio Nacional de Caminos en Liquidación.

  4. El Servicio Nacional de Caminos en Liquidación realizará auditorias legales y técnicas a todos los procesos judiciales, administrativos y arbitrales, que deriven en obligaciones económicas en contra del ex – Servicio Nacional de Caminos.

ARTICULO 4º

(Plazo de Liquidación).

.- El plazo para la Liquidación del Servicio Nacional de Caminos será de doce (12) meses computables a partir de la fecha de publicación del Decreto Supremo Reglamentario, pudiendo prorrogarse mediante el Decreto Supremo, por un plazo similar y por solo una vez.

ARTICULO 5º

(Liquidador).

.- El Servicio Nacional de Caminos en Liquidación, estará a cargo de un Liquidador designado por el Presidente de la República mediante Resolución Suprema, quien dependerá del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.

ARTICULO 6º

(Atribuciones).

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