Ley 3506
Gobierno | Administrativa - Organización Institucional |
Número de Edición | 3506 |
Fecha de Publicación | 6 de Noviembre de 2006 |
LEY Nº 3506
LEY DE 27 DE OCTUBRE DE 2006
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
(Objeto).
.- El objeto de la presente Ley es disponer la Liquidación del Servicio Nacional de Caminos SNC, que en adelante se denominará Servicio Nacional de Caminos en Liquidación SNC en Liquidación.
(Alcance).
.- El alcance de la presente Ley es normar el proceso de Liquidación del Servicio Nacional de Caminos, establecer las atribuciones del Liquidador y transferir todos los proyectos que administra dicha entidad a una nueva entidad a crearse para el efecto.
(Régimen de la Liquidación).
.- A los efectos de la Liquidación del Servicio Nacional de Caminos, se tomarán en cuenta las siguientes previsiones de orden legal, económico, financiero y administrativo:
-
Los activos del ex Servicio Nacional de Caminos serán asumidos por el Servicio Nacional de Caminos en Liquidación, previa inventariación, los cuales se dispondrán de acuerdo a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
-
Los pasivos del ex Servicio Nacional de Caminos, previa auditoria, serán asumidos por el Servicio Nacional de Caminos en Liquidación.
-
Los procesos administrativos, judiciales y arbitrales, seguidos en contra o iniciados por el Servicio Nacional de Caminos, serán asumidos por el Servicio Nacional de Caminos en Liquidación.
-
El Servicio Nacional de Caminos en Liquidación realizará auditorias legales y técnicas a todos los procesos judiciales, administrativos y arbitrales, que deriven en obligaciones económicas en contra del ex Servicio Nacional de Caminos.
(Plazo de Liquidación).
.- El plazo para la Liquidación del Servicio Nacional de Caminos será de doce (12) meses computables a partir de la fecha de publicación del Decreto Supremo Reglamentario, pudiendo prorrogarse mediante el Decreto Supremo, por un plazo similar y por solo una vez.
(Liquidador).
.- El Servicio Nacional de Caminos en Liquidación, estará a cargo de un Liquidador designado por el Presidente de la República mediante Resolución Suprema, quien dependerá del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
(Atribuciones).
.-...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba