Ley 1675

GobiernoAdministrativa - Organización Institucional
Número de Edición1675
Fecha de Publicación20 de Diciembre de 1995

LEY N° 1675LEY DE 15 DE DICIEMBRE DE 1995GONZALO SANCHEZ DE LOZADAPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPor cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,DECRETA:ARTICULO UNICO. - Modifícase el artículo 75° de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, Título III, Capítulo VI, en los siguientes términos: ARTICULO 75° El personal que hay cumplido 35 años de permanencia en la Institución, computable a partir de su egreso de la Academia Nacional de Policías, de conformidad a la reglamentación correspondiente.Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.La Paz, 15 de diciembre de 1995.Fdo. Juan Carlos Drurán Saucedo...

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