Decreto Ley 2708

GobiernoAdministrativa - Naturalización
Número de Edición2708
Fecha de Publicación31 de Diciembre de 1951
31 de Agosto 1951 DECRETO LEY Nº 2708. Gral. de Brig. HUGO BALLIVIAN R.Presidente de la Junta Militar de Gobierno.CONSIDERANDO:Que la Sección Decimoseptima de la Constitución Política del Estado, que establece el Régimen Comunal no señala en ninguno de sus preceptos la atribución de otorgar la nacionalidad a los extranjeros:Que los Concejos Municipales son organismos de jurisdicción netamente local no siendo lógico que puedan dictar disposiciones de valor nacional y que surten efectos aún en el extranjero;Que existiendo un Ministro de Inmigración con facultades específicas y con jurisdicción nacional, corresponden, a este dictar las resoluciones respectivas concediendo o negando el beneficio de nacionalización a los extranjeros que hubieran cumplido con los requisitos que señalan las leyes en vigencia;Que según el artículo 2º del Decreto Ley de 6 de junio del año en curso, la Junta Militar de Gobierno se ha reservado la facultad de modificar la Constitución y las leyes de la Nación;En Junta Militar de Gobierno, se dicta el presente DECRETO LEY:Articulo 1º.- Derógase la Ley de 16 de diciembre de 1948 y su decreto Reglamentario No. 1692 de 28 de Julio de 1949.Articulo 2º.- Declárase en vigencia el Decreto Supremo de 1º de diciembre de 1938 con las siguientes modificaciones. La Sección Inmigración acompañará en su informe además de los documentos que indica el articulo 2º del Decreto Supremo de 1º de diciembre de 1938, los certificados expedidos por las autoridades nacionales, departamentales y municipales, que acrediten que el interesado no adeuda suma alguna por concepto de impuestos.Articulo 3º.- Será requisito indispensable para adquirir la nacionalización boliviana, haber residido en el país por un lapso no menor de tres años continuos, quedando así modificada la primera parte del inciso 3º del Artículo 39 de la Constitución Política del Estado.Articulo 4º.- Se mantiene en vigencia: la segunda parte del inciso 3º, los casos a, b, c, d, y e, así como los incisos 4º y 5º del mismo articulo 39 de la Constitución.Artículo 5.- Los interesados deben hacer declaración del capital y bienes raíces que poseen, respaldada por los certificados bancarios o de sociedades mercantiles y de la Oficina del Registro de Derechos Reales.Articulo 6º.- El certificado médico que exige el inciso c) del artículo del Decreto que se pone en vigencia deberá proceder el examen hecho por la Junta de Sanidad del Ministerio del Higiene y Salubridad, en la ciudad de La Paz, y de las...

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