Ley 3445

GobiernoAdministrativa - Transferencia Inmueble
Número de Edición3445
Fecha de Publicación24 de Julio de 2006

LEY Nº 3445

LEY DE 16 DE JULIO DE 2006

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1 De conformidad con el artículo 59, atribución 7ª de la Constitución Política del Estado, se autoriza al Gobierno Municipal de la ciudad de El Alto transferir, con carácter gratuito, el Mercado "Villa Tejada Rectangular" de su propiedad, a favor de las vendedoras instaladas y legalmente reconocidas.
ARTICULO 2 El mercado que se transfiere, mantiene su naturaleza de Bienes de Servicio Público sujeto a una reglamentación técnico sanitaria del Gobierno Municipal de El Alto.
ARTICULO 3 El Mercado "Villa Tejada Rectangular", no podrá ser transferido, cedido total o parcialmente a terceras personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, su incumplimiento dará lugar a la reversión automática del mismo a patrimonio municipal de la ciudad...

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