Ley de 5 de septiembre de 1959

GobiernoAdministrativa - Organización Militar
Fecha de Publicación30 de Septiembre de 1959
LEY de 5 septiembre de 1959HERNÁN SILES ZUAZOPresidente Constitucional de la RepúblicaPOR CUANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley;EL CONGRESO NACIONAL,DECRETA:Artículo único:— Se complementa el Artículo 212 de la Ley Orgánica del Ejército de 22 de enero de 1927, con un tercer inciso que dirá:c) “A falta de los herederos anteriormente enumerados, la pensión recaerá también en el padre, siempre que éste por razones de edad o inhabilidad física se encuentre imposibilitado de trabajar y carezca de bienes, rentas o deudos obligados a su mantención conforme a Ley"Comuniqúese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.Sala, de sesiones del H. Congreso Nacional.La Paz, 26 de agosto de 1959.Federico Alvarez Plata, Presidente del H...

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