Ley 3458

GobiernoAdministrativa - Festividad
Número de Edición3458
Fecha de Publicación 9 de Agosto de 2006

LEY Nº 3458LEY DE 8 DE AGOSTO DE 2006EVO MORALES AYMAPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPor cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,D E C R E T A:ARTICULO UNICO. Compleméntase a la Ley Nº 2740, añadiendo el Artículo Tercero nuevo con el siguiente texto:“ARTICULO 3. Autorízase a la Prefectura del Departamento de Chuquisaca, consignar en su Presupuesto Anual de la Dirección de Desarrollo Productivo el monto necesario para realizar anualmente la Fiesta del Ají” “ARTICULO 3. Autorízase a la Prefectura del Departamento de Chuquisaca, consignar en su Presupuesto Anual de la Dirección de Desarrollo Productivo el monto necesario para realizar anualmente la Fiesta del Ají” Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable...

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