Ley 1585
Gobierno | Administrativa - Constitucional |
Número de Edición | 1585 |
Fecha de Publicación | 12 de Agosto de 1994 |
Ley Nº 1585
LEY DE 12 AGOSTO DE 1994
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
LA PERSONA COMO MIEMBRO DEL ESTADO
NACIONALIDAD Y CIUDADANIA
CIUDADANIA
EL ESTADO BOLIVIANO
PODER LEGISLATIVO
CAMARA DE DIPUTADOS
En cada departamento, la mitad de los Diputados se eligen en circunscripciones uninominales. La otra mitad en circunscripciones plurinominales departamentales, de listas encabezadas por los candidatos a Presidente, Vicepresidente y Senadores de la República. Los candidatos son postulados por los partidos políticos.
Las circunscripciones uninominales deben tener continuidad geográfica, afinidad y armonía territorial, no trascender los límites de cada departamento y basarse en criterios de población. La Corte Nacional Electoral delimitará las circunscripciones uninominales.
Los Diputados son elegidos en votación universal, directa y secreta. En las circunscripciones uninominales por simple mayoría de sufragios. En las circunscripciones plurinominales mediante el sistema de representación que establece la ley.
El número de Diputados debe reflejar la votación proporcional obtenida por cada partido.
La distribución del total de escaños entre los departamentos se determina por ley en base al número de habitantes de cada uno de ellos, de acuerdo al último censo nacional. Por equidad la ley asignará un número de escaños mínimo para los departamentos con menor población y menor grado de desarrollo económico. Si la distribución de escaños para cualquier departamento resultare impar, se dará preferencia a la asignación de escaños uninominales.
Los Diputados ejercen sus funciones por cinco años y la renovación de la Cámara será total.
EL CONGRESO
Cada Cámara puede, a iniciativa de cualquier Parlamentario, interpelar a los Ministros de Estado, individual o colectivamente y acordar la censura de sus actos por mayoría absoluta de votos de los Representantes Nacionales presentes.
La censura tiene por finalidad la modificación de las políticas y del procedimiento impugnados, e implica la renuncia del o de los Ministros censurados, la misma que podrá ser aceptada o rechazada por el Presidente de la República.
PODER EJECUTIVO
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
El Presidente puede ser reelecto por una sola vez después de transcurrido cuando menos un período constitucional.
El mandato improrrogable del Vicepresidente es también de cinco años. El Vicepresidente no puede ser elegido Presidente ni Vicepresidente de la República en el período siguiente al que ejerció su mandato.
En caso de empate, se repetirá la votación por dos veces consecutivas, en forma oral y nominal. De persistir el empate, se proclamará Presidente y Vicepresidente a los candidatos que hubieran logrado la mayoría simple de sufragios válidos en la elección general.
La elección y el cómputo se harán en sesión pública y permanente por razón de tiempo y materia.
REGIMEN INTERIOR
El Prefecto ejerce la función de Comandante General del Departamento, designa y tiene bajo su dependencia a los SubPrefectos en las provincias y a los corregidores en los cantones, así como a las Autoridades Administrativas Departamentales cuyo nombramiento no esté reservado a otra instancia.
Sus demás atribuciones se fijan por ley.
Los Senadores y Diputados podrán ser designados Prefectos de Departamento, quedando suspensos de sus funciones parlamentarias por el tiempo que desempeñen el cargo.
En cada departamento existe un Consejo Departamental, presidido por el Prefecto, cuya composición y atribuciones establece la ley.
PODER JUDICIAL
La ley determina la organización y atribuciones de los Tribunales y Juzgados de la República. El Consejo de la Judicatura forma parte del Poder Judicial.
No pueden establecerse tribunales o juzgados de excepción.
La facultad de juzgar en la vía ordinaria, contenciosa y contenciosoadministrativa y la de hacer ejecutar lo juzgado corresponde a la Corte Suprema y a los Tribunales y Jueces respectivos, bajo el principio de unidad jurisdiccional.
El control de constitucionalidad se ejerce por el Tribunal Constitucional.
El Consejo de la Judicatura es el órgano administrativo y disciplinario del Poder Judicial.
Los Magistrados y Jueces son independientes en la administración de justicia y no están sometidos sino a la Constitución y la Ley. No podrán ser destituídos de sus funciones, sino previa sentencia ejecutoriada.
La Ley establece el Escalafón Judicial y las condiciones de inamovilidad de los Ministros, Magistrados, Consejeros y Jueces.
El Poder Judicial tiene autonomía económicay administrativa. El Presupuesto General de la Nación asignará una partida anual, centralizada en el Tesoro Judicial, que depende del Consejo de la Judicatura. El Poder Judicial no está facultado para crear o establecer tasas ni derechos judiciales.
El ejercicio de la judicatura es incompatible con toda otra actividad pública y privada remunerada, con excepción de la Cátedra Universitaria.
La gratuidad, publicidad, celeridad y probidad en los juicios son condiciones esenciales de la administración de justicia. El Poder Judicial es responsable de proveer defensa legal gratuita a los indigentes, así como servicios de traducción cuando su lengua materna no sea el castellano.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Tiene su sede en la ciudad de Sucre.
Se compone de doce Ministros que se organizan en salas especializadas, con sujeción a la Ley.
Para ser Ministro de la Corte Suprema se requiere las condiciones exigidas por los artículos 64º y 61º de esta Constitución con la excepción de los numerales 2) y 4) del artículo 61º, tener Título de Abogado en Provisión Nacional, y haber ejercido con idoneidad la judicatura, la profesión o la cátedra universitaria por lo menos durante diez años.
Los Ministros son elegidos por el Congreso Nacional por dos tercios de votos del total de sus miembros, de nóminas propuestas por el Consejo de la Judicatura. Desempeñan sus funciones por un período personal e improrrogable de diez años, computables desde el día de su posesión y no pueden ser reelegidos sino pasado un tiempo igual al que hubiesen ejercido su mandato.
El Presidente de la Corte Suprema es elegido por la Sala Plena por dos tercios de votos del total de sus miembros. Ejerce sus funciones de acuerdo a...
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