Ley 1473

GobiernoAdministrativa - Constitucional
Número de Edición1473
Fecha de Publicación 1 de Abril de 1993

LEY Nro. 1473LEY DE 1ro. DE ABRIL DE 1993LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICAPor cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:EL H. CONGRESO NACIONAL,DECRETA:Artículo Único.- Declárase la necesidad de reforma de los artículos 1, 41, 60, 70, 87, 90, 109, 110, 116, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 171, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 215, 217, 220, 221, 230, 231 y 233 de la Constitución Política del Estado, los cuales quedan modificados con el siguiente texto:TITULO PRELIMINARDISPOSICIONES GENERALESArtículo 1.- Bolivia libre, independiente y soberana, constituída en República unitaria, adopta para su gobierno la forma democrática representativa. Es multiétnica y pluricultural, fundada en la unión y la solidaridad de todos los bolivianos.PARTE PRIMERALA PERSONA COMO MIEMBRO DEL ESTADOTITULO TERCERONACIONALIDAD Y CIUDADANIACAPITULO IICIUDADANIAArtículo 41.- Son ciudadanos los bolivianos, varones y mujeres, mayores de dieciocho años, cualesquiera sea sugrado de instrucción, ocupación o renta.PARTE SEGUNDAEL ESTADO BOLIVIANOTITULO PRIMEROPODER LEGISLATIVOCAPITULO IICAMARA DE DIPUTADOSArtículo 60.- La Cámara de Diputados se compone de un máximo de ciento treinta miembros.La mitad de los Diputados se elige en circunscripciones uninominales y la otra mitad de listas nacionales.A cada Departamento le corresponderá un número de Diputados tomando en cuenta criterios de población y equidad.La asignación de Diputados por Departamento y la delimitación de circunscripciones uninominales, se efectuará por Ley a propuesta de la Corte Nacional Electoral.Las circunscripciones uninominales deben tener continuidad geográfica, armonía con la división territorial y no trascender los límites de cada Departamento.Los Diputados son elegidos en votación universal, directa y secreta. En las circunscripciones uninominales, por simple mayoría de sufragios. Los de las listas nacionales, mediante un sistema de representación proporcional de los partidos.El número de Diputados correspondientes a las listas nacionales se asignará de la siguiente manera:a) En base al total de votos logrados por cada partido, frente o coalición en todo el país, se establecerá el número de Diputados que le corresponde a cada uno;b) A continuación, se determinará el número de circunscripciones uninominales obtenidas por cada partido, frente o coalición;c) La diferencia entre los Diputados logrados en las circunscripciones uninominales y el número total de Diputados que corresponda a cada partido, frente o coalición, establecido mediante el inciso a) de este artículo, corresponderá a las listas nacionales.Los Diputados ejercen sus funciones por cinco años,CAPITULO IIEL CONGRESOArtículo 70.- A iniciativa de cualquier parlamentario, las Cámaras pueden pedir a los Ministros de Estado informes verbales o escritos con fines legislativos, de inspección o fiscalización y proponer investigaciones sobre todo asunto de interés nacional.Cada Cámara puede, a iniciativa de cualquier parlamentario con el apoyo de un décimo de sus miembros, interpelar a Ministros de Estado y, por mayoría absoluta de los presentes, acordar la censura de sus actos, individual o conjuntamente.La censura tiene por efecto la modificación del procedimiento y de la política impugnada y la renuncia del censurado. Renuncia que podrá ser aceptada o rechazada por el Presidente de la República.TITULO SEGUNDOPODER EJECUTIVOCAPITULO IPRESIDENTE DE LA REPUBLICAArtículo 87.- El mandato del Presidente de la República es de cinco años improrrogables. El Presidente puede ser reelegido por una sola vez después de transcurrido cuando menos un período constitucional. Ningún ciudadano puede ejercer la Presidencia por más de dos períodos constitucionales.El mandato del Vicepresidente de la República es también de cinco años improrrogables. El Vicepresidente no puede ser elegido Presidente, ni Vicepresidente de la República en el período siguiente al que ejerció su mandato.Artículo 90.- Si ninguna de las fórmulas para Presidente y Vicepresidente de la República obtuviera la mayoría absoluta de votos válidos en las elecciones generales, el Congreso tomará a las dos fórmulas que hubieran obtenido el mayor número de votos y, de entre ellas, hará la elección por mayoría absoluta de votos válidos y en votación oral y nominal.En caso de empate, se repetirá la votación por tres veces consecutivas en forma oral y nominal. De persistir el empate, se proclamará Presidente y Vicepresidente a los candidatos que hubieren logrado la mayoría simple de votos en la elección general.La elección y cómputo se hará en sesión pública y permanente por razón de tiempo y materia y la proclamación mediante Resolución Congresal.CAPITULO IIIREGIMEN INTERIORArtículo 109.- Los Gobiernos Departamentales se desenvolverán de acuerdo a un Régimen de Descentralización Administrativa. La organización, el funcionamiento, y las atribuciones de los Gobiernos Departamentales se definen por Ley.En cada Departamento, el Poder Ejecutivo está representado por un Prefecto, designado por el Presidente de la República.El Gobierno Departamental se compone de la Asamblea Consultiva y de Fiscalización Departamental y de la Prefectura.El Prefecto, es el representante del Poder Ejecutivo en el Departamento y tiene las siguientes atribuciones:a) Ejecutar y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones legales;b) Dirigir la administración departamental;c) Ejercer la función de Comandante General del Departamento;d) Designar a los Secretarios Departamentales;e) Designar a los Subprefectos de las Provincias y a las Autoridades administrativas cuyo nombramiento no está reservado a otro Poder;f) Coordinar proyectos, planes, políticas y acciones con los Gobiernos Municipales de su jurisdicción.Los órganos y unidades administrativas descentralizadas y desconcentradas de los Ministerios, las instituciones y entidades de la administración pública radicadas en el Departamento, dependen del Prefecto, por intermedio de los Secretarios Departamentales.La relación entre los Ministros de Estado y los Secretarios Departamentales, se realiza exclusivamente a través del Prefecto.Artículo 110.- La fiscalización de la Prefectura está a cargo de la Asamblea Consultiva y de Fiscalización Departamental, compuesta por los Senadores y Diputados elegidos en circunscripciones uninominales que representan al respectivo Departamento en el Congreso Nacional.La Asamblea Consultiva y de Fiscalización Departamental elegirá de entre sus miembros un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario.Son atribuciones de la Asamblea Consultiva y de Fiscalización Departamental:a) Fiscalizar los actos de la Prefectura;b) Dictaminar, a iniciativa del Prefecto, sobre el Plan Operativo Anual, el Proyecto del Presupuesto Departamental para su presentación ante el Poder Legislativo;c) Dictaminar la cuenta de gastos e inversiones que presente el Prefecto.d) Pedir al Prefecto informes verbales o escritos con fines de fiscalización...

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