Sentencia de Tribunal Agroambiental Plurinacional, 03-11-2023

Número de expediente4824
Fecha03 Noviembre 2023
Tipo de proceso:Contencioso Administrativo Nimia Roca Chávez de Bezerra representado por Luis Fernando Lulleman Gutiérrez
EmisorTribunal Agroambiental (Bolivia)

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 047/2023

Expediente :

Nº 4824/2022

Proceso:

Contencioso Administrativo

Demandantes :

N.R.C. de B. representado por Luis Fernando Lulleman Gutiérrez

Demandado :

Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria

Distrito :

Beni

Predio :

“Cuchizal”

Fecha :

Sucre, 03 de noviembre de 2023

Magistrado Relator :

Dr. R.N.V. Mercado

La demanda Contenciosa Administrativa de fs. 15 a 31 vta. de obrados, interpuesta Nimia Roca Chávez de B., representado por L.F.L.G., mediante Testimonio Poder N° 0623/2021 de 28 de octubre de 2021, realizado ante el Notario N° 1 de la ciudad de Riberalta del departamento de Beni cursante a fs. 9 a 11 de obrados, impugnando la Resolución Administrativa RA-ST N° 0033/2021 de 30 de julio de 2021, emitida dentro del proceso de Saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen (SAN-TCO), polígono N° 605, correspondiente al predio denominado “Cuchizal”, ubicado en el municipio de Exaltación, provincia Yacuma del departamento de Beni, que declaró la adjudicación del predio “Cuchizal” con una superficie de 500.0000 ha. a favor de W.B.B., Ilegalidad de la Posesión y Tierra Fiscal, el responde de la autoridad demandada (Instituto Nacional de Reforma Agraria), el apersonamiento del Tercero Interesado (Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra - ABT) y;

I. ANTECENTES PROCESALES

I.1. Argumentos de la Demanda

La parte actora mediante memorial de demanda contenciosa administrativa, pide la nulidad de la Resolución Administrativa RA-ST N° 0033/2021 de 30 de junio de 2021, dejando sin efecto la misma y solicita que la demanda sea declarada probada y lleve adelante nuevo relevamiento de información en campo de acuerdo a los siguientes argumentos.

I.1.1. Antecedentes del proceso de saneamiento;

La demandante arguye ser heredera universal en mérito al testimonio de Declaratoria de Herederos N° 0191/2019 de 26 de noviembre de 2019, realizada ante la Notaria N° 3 de Riberalta departamento de Beni, del que en vida fue su esposo W.B.B. beneficiario del predio “Cuchizal”; es así, que amparado en lo dispuesto por los arts. 36, núm. 3, 68 y 78 de la Ley N° 1715, impugna en Proceso Contencioso Administrativo, mencionando por medio de su representante legal que el proceso de saneamiento del predio “Cuchizal” fue llevado en dos oportunidades y bajo modalidades distintas, llevándose a cabo la pericia de campo mediante proceso de SAN SIM y SAN TCO con Informe de Evaluación Técnico Jurídica, que se encuentran viciados de nulidad por irregularidades cometidas en ambos procesos de saneamiento sobre el mismo predio.

Es así, que mediante que mediante Resolución Administrativa N° RES-ADM-0025/2001 de 17 de septiembre de 2001, se prioriza como área de Saneamiento Simple de Oficio el polígono 106 denominado “BEZERRA ZEYTUN”, una superficie de 20.882,8475 ha; y la Resolución Instructoria N° R.I.-SSO-B-00017/2001 de 17 de septiembre de 2001, que dispone el desarrollo de las pericias de campo en el predio “Cuchizal” a partir del 6 de octubre de 2001, llevándose a cabo el mismo conforme se tiene la Ficha Catastral el 12 de octubre de 2001, que se encuentra con las firmas de los funcionarios del INRA y firmada por el esposo de su representada en la cual se habría verificado (entre otros), la marca de ganado “EW”, croquis de mejoras, 1222 cabezas de ganado N., 14 cabezas de ganado C., infraestructura 4 casas, 2 bretes, 12 corrales y tres galpones, Informe Circunstanciado de Campo INF 001 SAN SIM 012/2002 de 12 de diciembre de 2002, donde ya se habría identificado la sobreposición a la resolución determinativa de la TCO en un 36.48 %, sin considerar que el predio “Cuchizal” ya contaba con tramite bajo la modalidad de Saneamiento Simple de Oficio desde el año 2001, de una manera irregular llevo adelante la modalidad de SAN TCO el año 2002, conforme la Resolución de Inmovilización N° RAI-TCO-0015 de 14 de julio de 1997, dictada dentro del proceso de saneamiento seguido por el Pueblo Indígena Cayubaba, que declara área Inmovilizada la superficie de 651.839.6119 ha, ubicada en el departamento del Beni, provincia Yacuma, sección Segunda, cantón Exaltación; Resolución Determinativa de Área de Saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen R-ADM-TCO-0016/98 de 10 de junio de 1998, que declara como área de saneamiento la superficie determinada en la Resolución de Inmovilización. Área priorizada mediante Resolución Administrativa N° R-ADM-TCO -BN -008/2002 de 26 de julio de 2002, que prioriza como Polígono 2 el área de 478.425,8253 ha.

Indica también que, cursa Resolución Administrativa N° R-ADM-TCO-010/2002 de 31 de julio de 2002, que complementa la Resolución Instructoria N° 009/2002 de 29 de julio de 2002, disponiendo la continuidad de la campaña pública y el inicio de las pericias de campo entre otros predios, el de “Cuchizal”, a partir del 11 de agosto de 2002.

Aclara también que, en la carpeta predial de saneamiento no cursa la Resolución Instructoria N° 009/2002 de fecha 29 de julio 2002, y solamente se la menciona al estar nombrada en la Resolución Administrativa N° R-ADM-TCO 010/2002 de 31 de julio de 2002.

Sigue mencionando que, verificando los actuados, tales como la Ficha Catastral (14 de diciembre de 2002), registro de la Función Económico Social, registro de mejoras, fotografías de mejoras, cursantes en antecedentes, se tendría que en la etapa de pericias de campo se ha verificado 1300 cabezas de ganado vacuno (Nelore) con registro de marca “EW” y 29 cabezas de ganado equino, 1 casa, 3 galpones, 2 corrales, 1 bretes, mencionando en el Informe de campo SAN TCO CAYUBABA INF 156 TCO 605/2003 de 12 de diciembre de 2002, Evaluación Técnica Jurídica N° 153-156/2004 de 16 de junio de 2004, sugiriendo emitir Resolución Anulatoria de Titulo Ejecutorial N° 711224 emitido a favor de H.C.R. correspondiente al predio “Santa Cruz” expediente N° 41282, y habiendo acreditado subadquirencia sugiere que vía conversión se otorgue un nuevo Título Ejecutorial a favor del esposo de su representante W.B.B. una superficie de 6569.2050 ha.

I.1.2. Incumplimiento del art. 47 del DS. N° 25763 referido a la publicidad del proceso de Saneamiento;

Menciona que el proceso de saneamiento del predio “Cuchizal” el primero bajo la modalidad de SAN SIM y el segundo SAN TCO, no cumplieron con la debida publicidad, conforme estipula el artículo 47 del Decreto Supremo N° 25763 (vigente en su oportunidad) que refiere que se debe realizar la publicación de edicto en un órgano de prensa de circulación nacional y difusión en una radio emisora de mayor difusión del lugar donde se encuentre situada la tierra objeto de saneamiento, es así que de la revisión de la carpeta de saneamiento se tendria que las pericias de campo debía llevarse a cabo el 6 de octubre de 2001, lo cual no se dio cumplimiento al art. 47 del DS. N° 25763 (vigente a momento de las pericias de campo), no constando en obrados el cronograma de pericias de campo, conforme dispone el punto Resolutivo Tercero de la citada resolución, siendo evidente la omisión por parte del INRA, de realizar esas actividades en la fecha señalada.

Ahora con relación al saneamiento realizado bajo la modalidad de SAN TCO, no se tendría certeza del número de la resolución operativa con la que se llevó a cabo o dispone el inicio de las pericias de campo, al no cursar en obrados la Resolución Instructoria; sin embargo, cursa en obrados la Resolución Administrativa N° R-ADM-TCO-010/2002 de fecha 31 de julio de 2002 que conforme su tenor complementa la Resolución Instructoria N° 009/2002 de 29 de julio de 2002, estableciendo la ejecución de las pericias de campo a partir del 11 de agosto de 2002, y en su numeral tercero dispone la notificación de la resolución mediante publicación de edicto, conforme el artículo 47 del D.S. 25763; de obrados, sus autoridades constataran que cursa fotocopia simple del edicto agrario; sin embargo, esta documental se encuentra cuestionada toda vez que no se puede establecer en qué medio de prensa de circulación nacional se habría publicado y su fecha de su publicación, por cuanto no tiene valor legal, asimismo, sus autoridades también constataran que la Resolución Administrativa N R-ADM-TCO- 010/2002 de fecha 31 de julio de 2002, no dispone su difusión en una radio emisora local, incumpliendo el artículo citado precedentemente.

Indica también que otro aspecto irregular que vulneraría el debido proceso está el referido al memorándum de Notificación, mediante el cual el INRA hace conocer que debe estar presente a objeto de participar en el verificativo de la mejoras y mojones que fueron ejecutados bajo la modalidad de SAN SIM dentro del polígono de la TCO, memorándum que fue notificado a R.L.C. en calidad de representante del predio “Cuchizal”, lo cual vulneraria el derecho al debido proceso para lo cual cita la jurisprudencia en la SCP 1913/2012 de 12 de octubre.

I.1.3. I. verificación de la Función Económico Social (falta de levantamiento de croquis predial);

Indica el representante legal, que de acuerdo al art. 239 par. I) del DS. N° 25763 al momento de realizar las actividades de campo bajo la modalidad de SAN TCO en el predio “Cuchizal” no realizó el levantamiento del croquis predial, viciando de esta manera el proceso de saneamiento de SAN TCO, al no tener la información sobre la identificación de límites y los vértices prediales, también dispuesto en las Normas Técnicas para saneamiento de la propiedad agraria, conformación del catastro y registro predial aprobado mediante Resolución Administrativa N° 084/2008 de 12 de abril de 2008.

I.1.4. Identificación de sobreposición de las Resoluciones Determinativas en la modalidad de SAN SIM de oficio y SAN TCO;

Indica, que de acuerdo al Informe Circunstanciado de Campo SAN SIM INF 001, SAN SIM 012/2002 de 12 de...

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