Sentencia de Tribunal Agroambiental Plurinacional, 30-10-2023

Número de expediente4989
Fecha30 Octubre 2023
Tipo de proceso:Nulidad de Título Saturnino Paz Farell Demandado:Juan José Masanes Rodríguez Distrito:Santa CruzPredio:“El Triunfo II”Fecha: Sucre, 30 de octubre de 2023Magistrado Relator:
EmisorTribunal Agroambiental (Bolivia)

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª N° 43/2023

Expediente:

Nº 4989-NTE-2023

Proceso:

Nulidad de Título Ejecutorial

Demandante:

S.P.F.

Demandado:

J.J.M.R.

Distrito:

Santa Cruz

Predio:

El Triunfo II

Fecha:

Sucre, 30 de octubre de 2023

Magistrado R.:

R.N.V. Mercado

La demanda de Nulidad de Título Ejecutorial cursante de fs. 185 a 197 vta. y memoriales de subsanación de fs. 204 a 210 y de 215 a 216 de obrados, interpuesta por Saturnino Paz Farell, impugnando el Título Ejecutorial MPE-NAL-005503 de 05 de junio de 2019, correspondiente al predio denominado “El Triunfo II”, clasificada como mediana ganadera, con una extensión superficial de 2361.9354 hectáreas (en adelante ha), ubicado en el municipio San J. de C., provincia C. del departamento de Santa Cruz, conforme a la Certificación de Título Ejecutorial, cursante de fs. 9 de obrados.

I. ANTECEDENTES PROCESALES

I.1. Argumentos de la demanda

El actor en base a los argumentos de la demanda, solicita que en Sentencia se declare probada la demanda, disponiendo la nulidad de Titulo Ejecutorial N° MPE-NAL-005503 de 05 de junio de 2019, correspondiente al predio denominado “El Triunfo II”, clasificada como mediana ganadera, ubicado en el municipio San J. de C., provincia C. del departamento de Santa Cruz, tramitado en el Expediente de Saneamiento N° I-37531, que es la base para la emisión de la Resolución Administrativa RA-SS N° 0804/2018 de 22 de agosto de 2018 y el Título Ejecutorial impugnado, debiendo declararse también nulo el proceso de saneamiento y procederse a la cancelación en el registro de Derechos Reales, de la matrícula 7.05.01.00000240, aclarando que, retiró la demanda respecto a la Nulidad de Título Ejecutorial N° MPE-NAL-005504, correspondiente al predio denominado “El Triunfo III”; por lo que, se tiene los siguientes argumentos:

I.1.1. Antecedentes que motivan la presente demanda de Nulidad de Título Ejecutorial N° MPE-NAL-005503 de 05 de junio de 2019.

I.1.1.1. A. posesión legal sobre el predio denominado “El Paraiso” al que se sobrepone el predio titulado “Triunfo II”.

El demandante indica que, el predio denominado “El Paraiso” cuenta con una superficie de 2025.55 ha, ubicado en el municipio San J. de C., provincia C. del departamento de Santa Cruz y que se encuentra en posesión legal, pacifica, pública y continuada desde el año 1983, desarrollando actividad ganadera, cumpliendo con la Función Económica y Social en el mencionado predio, donde indica tener potreros con pasto cultivado, infraestructura propias de la actividad ganadera, es decir, corrales , bretes, atajados, pozos de agua, potreros alambrados, casa de vivienda y 250 cabezas de ganado bovino, equino, porcino y aves de corral; y que, la antigüedad de su posesión se halla sustentada por las certificaciones emitidas por autoridades administrativas y sociales del lugar, como las siguientes: a) Certificación emitida por el Corregidor G.P., de la localidad S.J. Taperas de 10 de agosto de 2005; b) Certificación emitida por el Control Social de la Subcentral Campesina de la Comunidad de Taperas, W.G.C. de 11 de julio de 2010; c) Certificación emitida por el Presidente del Comité Cívico de S.J. de Taperas, H.R.C. de 18 de marzo de 2010; d) La autorización de desmonte en el predio “El Paraiso” otorgada a su favor por la Autoridad Forestal de J. de C. de 28 de julio de 2008; e) La Resolución Administrativa de 03 de noviembre de 2009 emitida por la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierras – ABT, que declara al S.P.F. responsable de la contravención forestal de desmonte ilegal en una superficie de 15.85 ha, realizado en el predio “El Paraiso”, ubicado en la localidad de S.J. de Taperas, municipio San J. de C., provincia C. del departamento de Santa Cruz; f) Informe Técnico de 26 de octubre de 2001, del Apoyo Técnico del Juzgado Agroambiental de Roboré, dentro de la demanda de Desalojo por Avasallamiento seguido por J.J.M.R. contra S.P.F. (causa 10/2021), datos levantados durante la inspección judicial, trabajos y mejoras existentes en el predio “El Paraiso”, al que se sobreponen los predios “El Triunfo II” y el “Triunfo III”.

Los referidos documentos e informe de verificación in situ demuestran de manera fehaciente su posesión sobre el predio “El Paraiso”, con una superficie de 2025.55 ha y que es anterior a la promulgación de la Ley N° 1715 de 18 de octubre de 1996, gozando de prerrogativas jurídicas y constitucionales expresamente contenidas en los arts. 397.I y 399.I in fine de la Constitución Política del Estado – CPE, Disposición Transitoria Octava de la Ley N° 3545 de 30 de noviembre de 2006 y art. 309.I del D.S. N° 29215 de 02 de agosto de 2007; y que, de acuerdo a los alcances de las disposiciones legales citadas, se tiene que la posesión en materia agraria es un instituto jurídico con características especiales, vale decir, un derecho independiente del derecho de propiedad, constituyéndose en un forma de adquirir la titularidad del derecho de propiedad conforme lo dispone el art. 66.I.1 de la Ley N° 1715; por lo que, con los fundamentos legales expresados y la documentación acompañada queda acreditada su legitimación para demandar el Título Ejecutorial MPE-NAL-005503 de 05 de junio de 2019, por haber sido saneado en sobreposición al predio “El Paraiso”.

I.1.1.2. Antecedentes del proceso de saneamiento de los predios denominados “El Triunfo I, II, III, IV”.

Indica que, el Senador Isaac Avalos Cuchallo en fecha 27 de mayo de 2010, presentó denuncia ante el Viceministerio de Tierras sobre irregularidades en el proceso de saneamiento de los predios “El Triunfo I, II,III y IV”, indicando que el saneamiento se habría realizado en sobreposición al predio “El Paraiso” de S.P.F. quien mantiene posesión desde el año 1983, señalando al mismo tiempo que mediante procedimiento fraudulento se están apropiando tierras personas que jamás trabajaron; es así que, el Viceministro de T.J.M.P.C., al amparo de la disposición Final Vigésima del D.S. N° 29215, presenta demanda Contencioso Administrativa, impugnando la Resolución Administrativa RA-SS N° 1121/2009 de 27 de octubre de 2009 y Resolución Administrativa RA-SS N° 121/2010 de 04 de marzo de 2010 emitidas por el Director Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria – INRA, dentro el proceso de saneamiento de los predios “El Triunfo I, II,III y IV” y que las referidas resoluciones habrían sido dictadas sin considerar las irregularidades identificadas, ni se valoraron documentos de trasferencia, ni el fraccionamiento ilegal del predio “El Triunfo” y no se verificó el incumplimiento de la Función Económica y Social – FES, indicando que los predios “El Triunfo I, II,III y IV”, tienen una sola tradición agraria en el expediente N° 58028 y que el registro de marca de ganado fue inscrito posteriormente al levantamiento de información de campo, instrumento que no debió ser considerado en el proceso de saneamiento, porque no se constató la marca impresa del registro de hierro en el ganado y menos el documento que certifique el ciclo de vacunación para justificar que la propiedad estaba dedicada a la actividad ganadera, antes y durante el levantamiento de información de campo, además que, el formulario de croquis de mejoras de los predios el “Triunfo I, II, III y IV” refieren que las mejoras datan de 1994, 1995, 1996 y 1997, que es contraria al análisis multitemporal de imágenes satelitales de 1994 y 1996 las cuales no evidencian actividad humana alguna, debido a que las mejoras fueron introducidas al partir de año 2000, actividad que se mantiene en la extensión de 1300 ha, concluyendo que se ha fraccionado ilegalmente el predio denominado inicialmente “Triunfo” que habría sido dividida en cuatro (4) partes para que cada uno de los predios pudiera verificar el cumplimento de la FES con las copias legalizadas del registro de marca y que el tramite agrario mencionado es fraudulento, adecuando su conducta con lo establecido por el art. 270 del D.S. N° 29215, por lo que los funcionarios del INRA no realizaron una correcta valoración del antecedente agrario N° 58028 que nunca nació a la vida jurídica y que sirvió de base para emitir resoluciones finales de saneamiento.

Agrega indicando que, la Sala Primera del Tribunal Agroambiental anuló la Resolución Administrativa RA-SS N° 1121/2009 de 27 de octubre de 2009 y Resolución Administrativa RA-SS N° 121/2010 de 04 de marzo de 2010, disponiendo que el INRA elabore nuevos Informes en Conclusiones, evaluando la situación jurídica del expediente agrario N° 58028 viciado de nulidad absoluta, a fin de reencausarse el proceso en apego a la normativa agraria.

I.1.2. F. demanda de Nulidad e Título Ejecutorial N° MPPE-NAL 005503 de 05 de junio de 2019.

El actor indica que, habiéndose emitido el Título Ejecutorial N° MPPE-NAL 005503 de 05 de junio de 2019 a favor de J.J.M.R. del predio el “Triunfo II” clasificado como mediana propiedad ganadera, con una extensión superficial de 2361.9354 ha, que fuere tramitado en el procedimiento administrativo de Saneamiento Simple de Oficio (SAN -SIM) del Polígono N° 199, ubicado en el municipio de San J. de C. del departamento de Santa Cruz concluido por la Resolución Administrativa N° RA-SS 0804/2018 de 22 de agosto de 2018, y que de los antecedentes del proceso se evidencia que el INRA ha incurrido en las causales de nulidad establecidos en el art. 50.I.1.c) y 2 b) y c) de la Ley N° 1715, vulnerando los arts. 161, 167, 264, 309 del D.S. N° 29215 de 2 de agosto de 2007 y la Disposición Transitoria Octava de la Ley N° 3545 de 28 de noviembre de 2006, arguyendo los siguientes fundamentos:

I.1.2.1. En relación a la causal de nulidad de Simulación Absoluta, art. 50.I.1.c) de la Ley N° 1715.

Indica que, el proceso de saneamiento del predio “Triunfo II” fue ejecutado por la empresa privada habilitada SIGOA S.R.L.; y que el INRA no...

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