Sentencia Nº54/2022 de Tribunal Agroambiental Plurinacional, 18-10-2022

Número de sentencia54/2022
Número de expediente4251-DCA-2021
Fecha18 Octubre 2022
Tipo de procesoContencioso Administrativo
EmisorTribunal Agroambiental (Bolivia)

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 54/2022

Expediente: Nº 4251-DCA-2021

Proceso: Contencioso Administrativo

Demandante: Viceministro de Tierras

Demandados: Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministro de Desarrollo Rural y Tierras

Predio: "Laguna Corazón"

Distrito: Santa Cruz

Fecha: Sucre, 18 de octubre de 2022

Magistrado Relator: Dr. G.A.R.

La demanda contencioso administrativa cursante de fs. 22 a 32 vta. de obrados; memorial de respuesta del Ministro de Desarrollo Rural y Tierras cursante de fs. 168 a 171 vta.; respuesta del Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia cursante de fs. 184 a 188 vta.; apersonamiento de los Terceros Interesados: Director Nacional del INRA, Director Ejecutivo del Servicio de Áreas Protegidas (SERNAP), Central de Organizaciones de Pueblos Indígenas Guarayos (COPNAG), Empresa Agropecuaria "Laguna Corazón S.A." y Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra (ABT), cursantes de fs. 192 a 198; 204 a 208 vta.; 299 y vta., 399 a 407 vta. y 589 a 594 vta. de obrados, respectivamente, memoriales de réplica, dúplica, Resolución Suprema N° 26916 de 21 de octubre de 2020 que se impugna.

I.- ANTECEDENTES PROCESALES

I.1. Argumentos de la demanda

El Viceministro de Tierras, J.J.G.C., acreditando su personería mediante Resolución Suprema N° 27423 de 27 de enero de 2021, cursante a fs. 1 de obrados, interpone demanda contenciosa administrativa cursante de fs. 22 a 32 vta., impugnando la Resolución Suprema N° 26916 de 21 de octubre de 2020, emitida dentro del Proceso de Saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen (SAN-TCO), polígono 504 del predio "Laguna Corazón", ubicado en el municipio Ascención de Guarayos, provincia G. del departamento de Santa Cruz, solicitando se declare probada la demanda, con los siguientes argumentos:

I.1.1. Relación de Hechos

Identifica como actuaciones efectuadas en el proceso de saneamiento, la Resolución de Inmovilización N° RAI-TCO-009 de 11 de julio de 1997; Resolución Determinativa de Área de Saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen N° R-ADM-TCO-002-97 de 8 de octubre de 1997; Resolución de Saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen N° R-ADM-TCO-0010/00 de 20 de abril de 2000 que declara sub área priorizada de saneamiento el polígono 4 de la TCO Guarayos; Resolución Instructoria N° R-ADM-TCO-05/2000 de 12 de octubre de 2000; Informe de Evaluación Técnico Jurídica de 22 de diciembre de 2004; Resolución Administrativa N° 0118/2007 de 19 de julio de 1997 que resuelve anular obrados del proceso de saneamiento hasta la etapa de Evaluación Técnica Jurídica; Resolución Administrativa DDSC-RA N° 425/2011 de 1 de diciembre de 2011 que dispone anular obrados hasta la emisión del Memorándum que dispone se realice el llenado de la Ficha Catastral y la verificación de la Función Económica Social; Resolución Administrativa DDSC-JAJ 014/2012 de 9 de marzo de 2012, que resuelve rechazar el recurso de revocatoria contra la Resolución Administrativa DDSC-RA N° 425/2011 de 1 de diciembre de 2011; Resolución Administrativa N° 113/2012 de 13 de abril de 2012, que resuelve rechazar el recurso jerárquico, resolviendo confirmar la Resolución Administrativa N° DD-SC-JAJ N° 014/2012 de 9 de marzo de 2012 y la Resolución Administrativa DDSC-RA- N° 425/2011 de 1 de diciembre de 2012; Resolución Administrativa N° 034/2019 de 14 de febrero de 2019 que dispone rechazar el recurso jerárquico; Sentencia N° 68/2019 de 13 de junio de 2019 de Acción de Amparo Constitucional que resuelve conceder la tutela impetrada por la Empresa Agropecuaria "Laguna Corazón S.A." disponiendo dejar sin efecto la Resolución Administrativa DDSC-RA- N°425/2011 de 1 de diciembre, la Resolución Administrativa DDSC-JAJ N° 014/20212 de 9 de marzo y la Resolución Administrativa N° 034/2019 de 14 de febrero de 2019, debiendo dictar el Director Nacional del INRA, una resolución final de saneamiento de acuerdo a los fundamentos de dicha resolución; Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0116/2022-S4 de 17 de julio de 2020 que dispone dejar sin efecto la Resolución Administrativa N° 034/2019 de 14 de febrero de 2019 y que el actual Director Nacional del INRA emita nueva resolución fundamentada y congruente, y si como efecto de la determinación asumida por la Sala Constitucional, las autoridades del INRA, hubieran procedido a emitir la resolución final de saneamiento, en virtud al principio de concentración, dispone que dichos actuados queden incólumes, notificándose al INRA con la referida Sentencia Constitucional el 17 de septiembre de 2020; Informe Técnico Legal DGST-INF-SAN N° 5/2020 de 26 de febrero de 2020, que señala que el predio "Laguna Corazón" cuenta con antecedentes agrarios anteriores al año 1974 por lo que deben ser respetados, identificando la legalidad de la posesión y el cumplimiento de la FES; Resolución Suprema N° 26916 de 21 de octubre de 2020 que dispone reconocer a la Empresa Agropecuaria Laguna Corazón S.A. la superficie de 12.481.4695 ha del predio "Laguna Corazón".

I.1.2. Deficiente relevamiento de información en gabinete respecto de los antecedentes agrarios identificados en el Informe Técnico legal DGST-IN-SAN N° 5/2020 de 25 de febrero de 2020

Arguye el demandante, que de la revisión del Informe Técnico legal DGST-INF-SAN N° 5/2020 de 26 de febrero de 2020, se evidencia que la misma realiza una incorrecta valoración de los antecedentes agrarios que fueron presentados como respaldo de derecho propietario por parte del beneficiario, realizándose informes técnicos de relevamiento de manera deficiente que no llegaron a identificar la sobreposición de los expedientes agrarios en el área objeto de saneamiento, advirtiendo la Unidad Técnica del Viceministerio de Tierras, sobreposición parcial solo del expediente N° 27754 al área que comprende el predio "Laguna Corazón", debiendo el INRA haber realizado una valoración de los expedientes 51024, 51025, 50977 y 47275 en cuanto a las áreas en las que recaen los mismos. En relación al expediente N° 28438, de lo analizado por el Viceministerio de Tierras, no recae en el área mensurada del predio en cuestión, resultado inviable sustentar que acreditaría tradición ante la ausencia de coincidencia de objetos. Respecto del expediente agrario N° 27754, se sobrepone parcialmente al área mensurada del predio, omitiendo el INRA considerar que parte del expediente agrario recae sobre una laguna, que de acuerdo a normativa técnica se constituye en área de dominio público, existiendo coincidencia entre objetos sólo en un 20% y el resto, el 80% estaría sobrepuesto al espejo de agua de la Laguna; omitiendo el INRA lo dispuesto por el art. 304 del D.S. N° 29215, puesto que debió haber ejecutado, entre otros actuados, la revisión, análisis y valoración correcta de los antecedentes agrarios con base en títulos ejecutoriales o procesos agrarios que se hubiesen identificado en el relevamiento de información en gabinete, que sin sustento técnico dio por hecho que los antecedentes de los expedientes agrarios N° 27754 (Laguna del Corazón) y 28438 (S.) se sobreponían al área objeto de saneamiento, ejecutando una incorrecta valoración de los referidos expedientes, al establecer en el Informe de Evaluación Técnica Jurídica DD-SS-SC- N° 368/2004 de 22 de diciembre de 2004 y en la Resolución Suprema N° 26916 de 21 de octubre de 2020, que el expediente agrario N° 28438 (S.) es antecedente de derecho propietario del predio "Laguna Corazón" reconociéndole vía conversión la superficie de 1605.5000 ha, cuando no se sobrepone en absoluto al predio, y que el expediente agrario N° 27754 (Laguna del Corazón) se sobrepone en su totalidad, reconociendo vía conversión la superficie de 667.5696 ha, cuando se sobrepone solo parcialmente, contraviniendo lo dispuesto por los arts. 171 y 176-I del D.S. N° 25763, vigente en su momento y sin que se cumpla con las condiciones para la emisión de una resolución anulatoria y de conversión de acuerdo a lo establecido en el art. 333 del D.S. N° 29215; por lo que, indica que correspondería la nulidad del Informe Técnico legal DGST-IN-SAN N° 5/2020 de 26 de febrero de 2020, al carecer de sustento técnico y legal y que corrobore el Departamento Técnico del Tribunal Agroambiental.

I.1.3. Fraude en la acreditación de Títulos Ejecutoriales en relación a los expedientes 51024, 51025, 47275 y 50977

Menciona que, de la revisión del Informe Técnico legal DGST-INF-SAN N° 5/2020 de 26 de febrero de 2020, se tiene que los funcionarios responsables de su elaboración no tomaron en cuenta que la Empresa Agropecuaria "Laguna Corazón S.A.", presentó documentos de transferencia con antecedentes en los expedientes agrarios 51024, 51025, 47275 y 50977 de los predios "Santa Teresita", "San Gerardo", "Las Liras" y "San Pablo" pretendiendo acreditar derecho propietario y posesión, cuando de la Evaluación Técnica Jurídica DD-SS-SC- N° 368/2004 de 22 de diciembre de 2004, así como del Informe Técnico Legal DGST-JRLL-INF-SAN N° 27/2020 de 28 de febrero de 2020, los referidos expedientes agrarios no se sobreponen al predio "Laguna Corazón"; debiendo haber considerado los funcionarios responsables lo dispuesto por el art. 270 del D.S. N° 29215, correspondiendo aplicar la presunción de ilegalidad de posesión, adecuando con este accionar la vulneración del art. 304-c) del D.S. N° 29215, así como el debido proceso.

I.1.4. Mala valoración en cuanto a la sobreposición con la Reserva Forestal Guarayos con referencia a la posesión reconocida

Indica que, de los antecedentes del proceso de saneamiento del predio "Laguna Corazón", conforme se desprende de la Ficha Catastral, Informe de Campo SAN TCO Guarayos, Ficha de Evaluación Técnica de la Función Económica Social, Informe de Evaluación Técnico Jurídica, se tiene que el predio de referencia, dada su extensión de superficie, es clasificada como "Empresa" con actividad ganadera, consolidando a la Empresa Agropecuaria "Laguna Corazón...

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