Sentencia Nº52/2023 de Tribunal Agroambiental Plurinacional, 17-11-2023

Número de expediente3824
Fecha17 Noviembre 2023
Número de sentencia52/2023
Tipo de proceso: Contencioso María Kublik, Víctor Marlos Kublik y Sandra Cristina de Souza Demandado: Director Nacional a.i. del INRAPredio: “La Víbora”Distrito: Santa CruzFecha: Sucre, 17 de noviembre de 2023Magistrado Relator: Dr. Rufo Nivardo Vásquez Mercado
EmisorTribunal Agroambiental (Bolivia)

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1º Nº 52/2023

Expediente: Nº 3824/2020

Proceso: Contencioso Administrativo

Demandantes: M.K., Víctor Marlos Kublik y S.C. de Souza

Demandado: Director Nacional a.i. del INRA

Predio: “La Víbora”

Distrito: Santa Cruz

Fecha: Sucre, 17 de noviembre de 2023

Magistrado R.: Dr. R.N.V. Mercado

La demanda contencioso administrativa de fs. 1124 a 1137 de obrados, memoriales de subsanación de fs. 1147 a 1148, 1152 a 1154 y vta. y 1160 a 1161 de obrados, interpuestos por P.F.L. en representación de M.K., V.M.K. y S.C. de Souza, contra R.L.P.H., Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria- INRA, impugnando la Resolución Administrativa RA-SS Nº 2086/2014 de 22 de octubre de 2014; emitida dentro del proceso de Saneamiento Simple de Oficio (SAN-SIM) respecto al Polígono Nº 024, correspondiente al predio denominado “LA VÍBORA”, ubicado en el municipio San José, provincia C. del departamento de Santa Cruz, que resolvió anular los trámites agrarios de Dotación Nº 56576 y 56594 de las propiedades denominadas “Las Pampitas” y “La Víbora”, respecto a la superficie de 5305.7197 ha, por incumplimiento de la Función Social; así como la determinación asumida por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que resolvió conceder la tutela solicitada por la parte accionante y la Resolución s/n de fecha 21 de abril de 2023 que resuelve la denuncia de incumplimiento presentada por la parte accionante que deja sin efecto la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1º Nº 43/2022 de 28 de julio.

La Resolución s/n de fecha 21 de abril de 2023 emitida por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que resolviendo el recurso de Queja interpuesto por los accionantes, dispuso: “HA LUGAR a la denuncia por incumplimiento presentada por el accionante, en tal mérito, se deja sin efecto la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1º Nº 43/2022 de 28 de julio, debiendo emitir una nueva en el plazo de 72 horas a partir de su legal notificación.

I. ANTECEDENTES PROCESALES

I.1. Argumentos de la demanda

Que, por memorial de demanda de fs. 1124 a 1157 de obrados, memoriales de subsanación de fs. 1147 a 1148, 1152 a 1154 y vta. y 1160 a 1161 de obrados, P.F.L. en representación de María Kublik, V.M.K. y S.C. de Souza, impugna la Resolución Administrativa RA-SS Nº 2086/2014 de 22 de octubre de 2014, emitida dentro del proceso de Saneamiento Simple de Oficio (SAN-SIM), respecto al Polígono Nº 024 del predio denominado “LA VÍBORA”, ubicado en el municipio de S.J., provincia C. del departamento de Santa Cruz, argumentando lo siguiente:

Señala que, las propiedades “LA VÍBORA” y “LAS PAMPITAS” han sido adquiridas a través de la Escritura Pública de Transferencia de bienes inmuebles denominados “LA VÍBORA” y “LAS PAMPITAS” suscritas por el BANCO NACIONAL DE BOLIVIA S.A., sucursal Santa Cruz, a favor de los señores MARÍA KUBLIK como compradora – propietaria y garante hipotecaria y VÍCTOR MARLOS KUBLIK y S.C. DE SOUZA deudores, comprador y co- propietarios”

Seguidamente, relata que, el 18 de agosto de 2000, se emitió la Resolución Determinativa de Área de Saneamiento Simple de Oficio Nº 008/2000, para posteriormente dictarse la Resolución Aprobatoria de Área de Saneamiento Nº RSS-38/2000, luego el 18 de abril de 2001 el representante del Banco Nacional de Bolivia (BNB) en calidad de propietario de 7 predios: “La Víbora”, “El Matorral”, “El Soto”, “Las Parabas”, “El Totaí”, “El Almendrillo” y “Las Pampitas”; los que conforman el polígono 024, solicitó el Saneamiento Simple en el referido polígono.

En fecha 3 de julio de 2001 se dictó la Resolución Administrativa Nº DD SC 52/2001, que prioriza el señalado polígono y se emite la Resolución Instructoria RI Nº 58-07-05/2001.

Señala que, el 23 de julio de 2001 se elaboró el Acta de Cierre de Pericias de Campo del Saneamiento Simple de Oficio del Polígono 24, con levantamiento de todos los vértices identificados y se procedió al cierre de las Pericias de Campo en presencia del personal del INRA; posteriormente el 18 de agosto de 2003 mediante Resolución Administrativa Nº DDSC ADM 021/2003 se amplió el plazo previsto en el punto 3 de la Resolución Administrativa de Área SAN SIM Nº DD SSOO 008/2000.

Asimismo, indica que el 27 de abril de 2005 se emitió el Informe Legal DS-S-SC-A3 Nº 098/2005, respecto del predio “La Víbora”, concluyéndose en: a) la inexistencia de conflicto de sobreposición con predios colindantes o terceras personas, b) la inexistencia de observaciones técnicas de fondo; en ese sentido sugiere al Director del INRA Santa Cruz, se emita la Resolución de Trabajo de Campo realizado por la empresa STGS, emitiéndose en consecuencia la Resolución Administrativa DD-S-SC Nº 41/2005.

Bajo el rótulo de irregularidades y vicios de nulidad, arguye que el 31 de julio de 2006, el representante del BNB denuncia avasallamiento en los predios de propiedad de la entidad bancaria por parte del “Sindicato A. Tierras Prometidas”, solicitando también medidas precautorias a efecto de que se preserve el derecho propietario.

Indica que a partir de ese momento comenzaron las irregularidades, puesto que dieciséis meses después, recién existió pronunciamiento por parte del INRA a través de la Resolución Administrativa RA-JAJ DD SC 073/2007 de 28 de noviembre, disponiendo las medidas precautorias de prohibición de innovar, resolución en contra a lo solicitado, por lo que el BNB interpone Recurso de Revocatoria en fecha 4 de enero de 2008, mismo que fue rechazado mediante Resolución Administrativa JAJ DD SC 02/2008; contra esta resolución se interpuso, el 25 de febrero de ese año Recurso Jerárquico que también fue rechazado mediante Resolución Administrativa Nº 114/2008.

Menciona que, cursa en obrados la notificación efectuada a M.G.C. en representación del BNB con la Resolución Administrativa Nº 168/2009, extremo que a decir de la parte actora resulta preocupante, toda vez que la indicada resolución resuelve el Recurso Jerárquico interpuesto por los representantes oficiales del BNB, constituyéndose en una notificación fraudulenta, vulneratoria del debido proceso que deja en indefensión a sus mandantes, toda vez que el Banco Nacional de Bolivia transfirió los predios de su propiedad denominados “LA VÍBORA” y “LAS PAMPITAS” según consta en el Testimonio Nº 603/2007 de fecha 18 de diciembre de 2007: “Escritura Pública de Transferencia de bienes inmuebles denominados “LA VÍBORA” y “LAS PAMPITAS” suscritas por el Banco Nacional de Bolivia S.A., sucursal Santa Cruz a favor de los señores M.K. como compradora propietaria y garante hipotecaria y V.M.K. y S.C. DE SOUZA deudores, comprador y co propietarios.

Alega que, los avasalladores a la cabeza de M.G.C., jamás demostraron interés legal durante el proceso de saneamiento, en ese sentido el señor G. de manera ilegal solicitó al INRA reposición del trámite “PARADAS” el 11 de noviembre bajo amenaza de denuncia pública de los manejos de la institución.

Luego de trece (13) meses después, el 15 de julio de 2009, el Director Nacional del INRA emite la Resolución Administrativa Nº 168/2009, por la que rechaza nuevamente el Recurso Jerárquico impuesto por el BNB, no obstante, ya haber sido resuelto.

Sostiene que, en diciembre de 2011 se interrumpió el proceso de saneamiento (Titulación) por la pérdida de los Expedientes del Polígono 024.

Denuncia que, el 8 de diciembre de 2011 el Director Departamental del INRA Santa Cruz, admitió la solicitud de reposición de carpetas realizada por M.G.C. quien no acreditó interés legal conforme se advierte del CITE/JAJ/DD-SC 80/2012 y la resolución correspondiente JAJ-DD-SC 016/2012.

Manifiesta que, el 12 de abril de 2012 se emitió la Resolución Administrativa RA-SS-Nº 009/2012, que dispone anular los actuados del proceso de saneamiento respecto del polígono 24, hasta el relevamiento de información en campo; resolución que a decir de los demandantes es parte del plan para favorecer a las organizaciones sociales avasalladoras que pretenden despojar del derecho propietario de sus mandantes.

Manifiesta que, el 7 de diciembre de 2012 se dicta la Resolución Administrativa RES-ADM-RA-SS Nº 275/2012, por la que se inicia el plazo para la ejecución de Relevamiento de Información en Campo en la superficie de 17711.6805 ha, actividad a realizarse entre el 8 al 16 de diciembre de 2012; posteriormente, dos (2) años más tarde, el 9 de abril de 2014 mediante Resolución Administrativa RES.ADM.RA SS Nº 136/2014, nuevamente se anula obrados hasta el vicio más antiguo en los predios “Las Parabas” y “La Víbora”.

Seguidamente, bajo el rótulo de hechos que motivan la Demanda, la mandante de la parte actora hace referencia al derecho propietario respecto de los predios “LA VÍBORA” y “LAS PAMPITAS”, a cuyo efecto señala que el mismo habría sido adquirido a través de compra venta del Banco Nacional de Bolivia S.A. según consta en el Testimonio Nº 603/2007 de 21 de diciembre de 2007.

Arguye que, el Informe en Conclusiones de 28 de julio de 2014, del predio acumulado “LA VÍBORA”, contempla los Expedientes Agrarios 56576 y 56594, correspondientes a los precios “LAS PAMPITAS” y “LA VÍBORA” respectivamente, dotada inicialmente al señor Antonio Ferreira Lima con una superficie de 2.435,8401 has, y la señora R.S., que cuenta con la superficie de 2384.8737 has, ambas clasificadas como Mediana Propiedad, relaciona el referido informe, en su acápite 4.1. de “Variables Técnicas”, que menciona que los beneficiarios del predio “LA VÍBORA” se hallarían cumpliendo la FES sobre la superficie de 1843.2863 ha.; establece también que, los Antecedentes Agrarios presentados por los beneficiarios, Expedientes: Nº 56576 y Nº 56594 según el ente administrativo, están viciados de nulidad absoluta, por falta de jurisdicción y competencia de la autoridad de conformidad al 320.I incisos a) y b) num.1 del D.S. 29215; quedando Sandra Cristina de Souza y V.M.K. en calidad de...

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