Sentencia Nº 1209/2016-S3 de Tribunal Constitucional, 04-11-2016

Fecha de sentencia04 Noviembre 2016
EmisorTribunal Constitucional (Bolivia)
Número de expediente16186-2016-33-AL
Número de sentencia1209/2016-S3
Fecha04 Noviembre 2016
Tribunal de OrigenJuzgado de sentencia Nro. 1
PartesCharles Fernando Mejía Cardozo c/ Jesús Martínez Subirana, Juez de Instrucción Cautelar de Trinidad y otra
Tipo de RecursoAcción de Libertad

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1209/2016-S3

Sucre, 4 de noviembre de 2016

SALA TERCERA

Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey

Acción de libertad

Expediente: 16186-2016-33-AL

Departamento: Beni

En revisión la Resolución de 12 de agosto de 2016, cursante de fs. 35 a 36 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por C.F.M.C. contra J.M.S., Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de Beni y S.M.V., Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 12 de agosto de 2016, cursante de fs. 4 a 7, el accionante expuso lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 10 de agosto de 2016, tuvo una afección y apretón en el pecho, ya que días antes se desveló y trabajó mucho por cumplir sus tareas como abogado libre, por lo que ante dicha molestia se dirigió ante su médico, B.V.B., quien después de examinarlo le indicó que tenía estrés y que debía descansar, porque su ritmo cardiaco estaba acelerado, recomendándole reposo por veinticuatro horas.

El 11 de agosto de 2016, tenía programada una audiencia de consideración de medidas cautelares patrocinando a E.M.Y. y J.C.R.M., quienes presentaron su certificado médico en dicho acto procesal, en original y de manera personal; empero, el Juez hoy demandado sin tomar en cuenta el valor legal del mismo ordenó al Ministerio Público que requiera al Médico Forense proceda a realizarle una valoración médica forense, cuando su persona no es parte del proceso, siendo solo el abogado, sin ostentar la calidad de víctima, denunciado, denunciante ni imputado, tal como lo prevé el art. 75 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Es así que el 12 de agosto de 2016 a horas 8:49, funcionarios policiales se constituyeron en su domicilio, cuando se fue a la Caja Petrolera de Salud (CPS) a sacar ficha para atención médica especializada, haciendo una búsqueda como si su persona fuese un prófugo, indicándole su madre que su hijo menor de 3 años de edad se llevó un susto al verlos. Posteriormente, los nombrados se dirigieron a su oficina ubicada en la galería ex La Salle, señalando delante de sus clientes que tenían que verificar su enfermedad y notificarlo para que se presente a la Fiscalía o le iban a procesar por desobedecimiento a órdenes judiciales y falsedad, comunicándole dicho extremo su asistente.

El Juez hoy demandado cometió un exceso al ordenar su examen médico forense al ser una persona ajena al proceso, pese a que acreditó con documentación idónea su impedimento, y en el caso de no haberlo hecho, pudo imponerle una multa, y no así remitir antecedentes al Ministerio Público, por la sospecha de la falsedad del certificado médico, ordenando un procesamiento ilegal.

La Fiscal de Materia -ahora codemandada- en virtud de la orden del Juez hoy demandado dispusó la valoración médico forense de su persona en contradicción con lo establecido en el art. 206 del CPP.

I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados

El accionante señala como lesionado su derecho al debido proceso, sin citar norma constitucional que lo contenga.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, disponiendo el cese del hostigamiento y el procesamiento ilegal ejercido en su contra por las autoridades ahora demandadas; y, se deje sin efecto la orden del Juez hoy demandado y el requerimiento fiscal de examen médico forense.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 12 de agosto de 2016, según consta en el acta cursante de fs. 32 a 34 vta., presentes el accionante y las autoridades demandadas, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante ratificó el tenor íntegro de su memorial de acción de libertad, y ampliándolo señaló lo siguiente: a) Solicitó que por “Secretaría” se le indique si es que el Juez hoy demandado emitió la certificación pedida en el otrosí primero de su memorial de la presente acción de defensa, respecto a que si dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de C.A.L.S. contra E.M.Y. y J.C.R.M., es víctima, denunciante o imputado, caso contrario requeriría se pase a conocimiento del Ministerio Público por desobediencia a órdenes constitucionales; y, b) La “SCP 0670/2016-S3” establece que para la acreditación de un impedimento físico como justificación de inasistencia a determinado acto procesal, no es preciso que sea avalado o certificado por el Médico Forense, pues contradice el principio de libertad probatoria.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

J.M.S., Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de Beni, en audiencia manifestó que: 1) De la intervención del accionante solo se tienen quejas, no habiendo indicado qué derecho constitucional fue vulnerado; 2) No se lesionó sus derechos a la libertad, a la vida o a la integridad física, no hay persecución no está privado de libertad, ni se está atentando contra su vida, tampoco probó que fueron a su domicilio y que amedrentaron a su familia, teniéndose a partir del informe del Ministerio Público que se constituyeron a la oficina del nombrado; 3) Se emitió una orden para que se realice la valoración médico forense del hoy accionante que si bien no es parte del proceso, víctima ni imputado; sin embargo, es tercero interesado directo, tal como establece el art. 317 del CPP; 4) A partir de antecedentes, se tiene que en una anterior audiencia de consideración de medidas cautelares el defendido del ahora accionante asistió sin abogado, motivo por el que se señaló nueva fecha y hora de la misma; empero, no se asistió declarándolo rebelde, evidenciándose la dilación del proceso, fijando una nueva para el 11 de agosto de 2016, en la que asistieron los imputados con un memorial indicando que su abogado -ahora accionante- estaba enfermo una vez más, buscando así suspender la referida audiencia y no someterse al proceso, por lo que en base al control jurisdiccional se ordenó que se...

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