Sentencia Nº055/2022 de Tribunal Agroambiental Plurinacional, 18-10-2022

Número de sentencia055/2022
Número de expediente4402-NTE-2021
Fecha18 Octubre 2022
Tipo de procesoNulidad de Título Ejecutorial
EmisorTribunal Agroambiental (Bolivia)

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 055/2022

Expediente: Nº 4402-NTE-2021

Proceso: Nulidad de Título Ejecutorial

Demandante: H.A.O. y W.O.D. de A.

Demandados: C.A.A. de J. y Jaime Jadue Calvo

Distrito: Tarija

Predio: "Comunidad Campesina Lazareto-Parcela 211"

Fecha: Sucre, 18 de octubre de 2022

Magistrado Relator: Dr. Gregorio Aro Rasguido

La demanda de Nulidad de Título Ejecutorial cursante de fojas (en adelante fs.) 267 a 274, interpuesta por H.A.O. y W.O.D. de A., impugnando el Título Ejecutorial PPD-NAL 322275 de 13 de junio del 2014, correspondiente al predio denominado "Comunidad Campesina Lazareto-Parcela 211", clasificada como pequeña propiedad con actividad agrícola, con una extensión superficial de 2.1362 hectáreas (en adelante ha), otorgada a favor de C.A.A. de J., ubicado en el municipio de Tarija, provincia cercado departamento de Tarija, conforme a la Certificación de Emisión de Título Ejecutorial, cursante de fs. 3 de obrados.

I. ANTECEDENTES PROCESALES

I.1. Los demandantes refieren que, en el año 1988 compraron una fracción de terreno cultivable con una superficie de 2 ha y media de J.D. vda. de O., superficie que al ser medidos con equipos de precisión se obtuvo una superficie de 2.1717 ha., fracción de terreno que desde su compra lo utilizan, para ello procedieron al cierre perimetral con pircas con ramas con lo que la referida propiedad quedaría completamente delimitada con los vecinos, respetando cada uno conforme a los usos y costumbres hasta que en el año 2015, funcionarios del INRA Tarija, se habrían aproximado a efectuar trabajo de campo en la zona, en la modalidad de saneamiento interno, procediendo a su medición conforme al cerco que los divide con C.A.A. de J. que colinda al sur, según los demandantes, pusieron una pirca que los divide, firmando la respectiva acta de conformidad, ya que dicho límite siempre se habría respetado desde años anteriores; sin embargo, cuando llegaron los Títulos Ejecutoriales, grande fue su sorpresa; toda vez que si bien la superficie mensurada coincide con el Título, empero existiría un desplazamiento de la propiedad de C.A.A. hacia su propiedad y de otros vecinos, y la propiedad de los actores estaría desplazado al norte, hacia la propiedad de L.F., que verificado en campo su plano y según el Título Ejecutorial de C.A., le afectaría una superficie de 5.630.11 m2, y se demostraría que la misma superficie estaría afectando a su vecino del norte; es decir, existe un desplazamiento que empieza en el predio "Santa Carola", hacia la propiedad de los actores.

Asimismo, refieren que ante el tremendo error que cometió el Instituto Nacional de Reforma Agraria - INRA en la zona de la Comunidad de Lazareto, donde se encuentra el terreno, se realizaron diferentes reuniones de la Comunidad tratando el tema, en una reunión el S. General de la Comunidad P.I. informa que se realizó nuevamente la medición de las parcelas que se encuentran en conflicto por parte del INRA, se sugiere tratar de solucionar amistosamente entre las partes afectadas, en el caso de C.A., se compromete a buscar y ver la forma de solucionar el conflicto amistosamente entre las partes afectadas; asimismo, se aclara nuevamente que cada persona se compromete a respetar sus parcelas y linderos de sus propiedades sin afectar ni causar daño a los vecinos;(refiriéndose a las áreas que siempre venían poseyendo), acta que ha sido firmada por C.A.A.; sin embargo, nunca habría sido cumplida.

Agregan que, en fecha 29 de septiembre de 2018, con la asistencia de todas las Comunidades de la Sub Central de Lazareto compuesta por las Comunidades de Calderilla Grande, Calderilla Chica, Pinos Sud, Pinos Norte, Bella Vista, S.P. de Sola, San Andrés, G.L., en reunión Ordinaria en la que se encontraría presente el Director del INRA de ese entonces, el Dr. Hugo León que reconoció los errores del INRA, indicando que no se realizó mensura a las propiedades, por ello es que se tendría problemas en cuanto a los Títulos de las propiedades. También que, en fecha 30 de noviembre de 2018, el Instituto Nacional de Reforma Agraria, por intermedio del Director Departamental del INRA Tarija de ese entonces, el Dr. H.A.L.G., emitió el informe DDT-U.INF.UT. N° 725/2018, que en su consideración señalaría: Revisada la base de datos, mosaico general del Departamento de Tarija, DAT-PREDIO, SIST (Sistema Integrado de Saneamiento y Titulación), SIMAT (Sistema de Mantenimiento y Administración de Tierras), e información cursante en esta dirección Departamental, se puede establecer Io siguiente: Luego de realizada la verificación de los vértices mensurados según coordenadas de los planos catastrales y el recorrido de los linderos entre parcelas, se pudo verificar que existe una variación en la forma de las parcelas con respecto a los planos catastrales, variación por la cual existe una sobreposición y/o desplazamiento en terreno, siendo las parcelas afectadas según el siguiente detalle: "Comunidad Campesina Lazareto-Parcela 207 de W.O.D. de Artundua a H.A.O., Municipio Tarija, Provincia Cercado Superficie 2.1717 ha, polígono 314, estado titulado, más abajo, Comunidad Campesina Lazareto-Parcela 211 de C.A.A. de J., Municipio Tarija, Provincia Cercado Superficie 2.1362 ha, polígono 314, estado titularidad". Por lo que los demandantes afirman, que el INRA hizo un mal trabajo en la zona, y desconocen cómo otorgó a favor de C.A.A., una extensión total de 5.630,11 m2, que resulta parte de su propiedad.

Finalmente señalan que, a raíz de este error del INRA, C.A.A. y su esposo J.J., en fecha 15 de enero de 2019, realizaron actos materiales en dicha fracción de terreno de 5.630,11 m2 ilegalmente anexado por el INRA, ya que dicha fracción la utilizaban ellos para la producción agrícola y otra fracción para el pastoreo de sus ganados, toda vez que los ahora demandados habrían hecho valer su Título Ejecutorial, con ello realizarían la limpieza hasta donde indica el título, por lo que se verían obligados a iniciar un proceso de Interdicto de Recuperar la Posesión, ante el Juzgado Agroambiental de la Ciudad de Tarija, en la cual el Juez de la causa valorando toda la prueba ofrecida emitió la Sentencia N° 14/2019 de 17 de octubre de 2019, declarando probada la demanda en todas sus partes, disponiendo que los demandados C.A.A. y J.J., restituyan el área de 5.630 m2 a favor de ellos, bajo apercibimiento de expedirse mandamiento de desapoderamiento; sentencia que los demandados recurrieron en casación, misma que sería resuelta mediante Auto Agroambiental Plurinacional S1a N° 02/2020 de fecha 20 de enero de 2020, declarando INFUNDADO el recurso de casación.

I.1.2. Vicios e irregularidades de ameritan declarar la nulidad absoluta del Título Ejecutorial PPD-NAL-322275, expediente I-23954, propiedad denominada: "Comunidad Campesina Lazareto Parcela 211"

I.1.2.1. Se incurrió en error esencial y simulación absoluta, previstas por el art. 50.I.1.a) y c) de la Ley N° 1715.

Los demandantes aducen que según los antecedentes del proceso de saneamiento, las mejoras identificadas en la etapa de Pericias de Campo dentro del área de 5.630 m2; correspondientes a la parcela denominada "Comunidad Campesina Lazareto Parcela 207", han sido deliberada y maliciosamente tomadas en cuenta a favor de la parcela de terreno "Comunidad Campesina Lazareto Parcela 211", de propiedad de la señora C.A.A. de J., lo que constituye una irregularidad, ya que la ciudadana mencionada nunca estuvo en posesión del área 5.630 m2; por lo que no corresponde a la verdad de los hechos, siendo irreal dando lugar a error esencial que destruye la voluntad, en el análisis y valoración de la información de campo por parte de los evaluadores técnicos y jurídicos del INRA, constituyendo causal de nulidad prevista en el art. 50.I.1.a) de la Ley N° 1715, producto de este error del INRA, anexó y cercenó de manera arbitraria una extensión de 5.630 m2, de su parcela a favor de la parcela "Comunidad Campesina Lazareto Parcela 211", dicho error esencial es admitido y reconocido por el Director del INRA en el acta suscrita en la Comunidad de Lazareto en fecha 29 de Septiembre de 2018 y en el informe DDT-U.INF.UT. N° 725/2018, de fe a 30 de noviembre de 2018 extendida por el Director del INRA Tarija el Dr. H.A.L.G., de ese entonces, en el que reconoce y expresa: "Luego de realizada la verificación de los vértices mensurados según coordenadas de los planos catastrales y el recorrido de los linderos entre parcelas, se pudo verificar que existe una variación en la forma de las parcelas en terreno con respecto a los planos catastrales, misma variación por la cual existe una sobre posición y/o desplazamiento en terreno", hecho que viola de manera flagrante eI objeto mismo del saneamiento, cual es el de regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agraria y la titulación de las tierras que se encuentran cumpliendo con la Función Económica Social o Función Social, establecido claramente en el art. 64 y art. 66.I.1 de la Ley N° 1715, respectivamente, así también el art. 164 y 165 del D.S. 29215, norma legal que sus personas cumplen a cabalidad.

Afirman que, parte del terreno es para la actividad agrícola y otra fracción es para pastoreo de su ganado vacuno y que insólitamente en gabinete procedieron a modificar los puntos de colindancia, desplazándolos más hacia el norte de su parcela, con la cual les afecta una extensión total de 5.630 m2, y su parcela afecta a la propiedad de la Sra. Lucida Flores Tapia Parcela 225 en una extensión de 5.300 m2; a su favor, terreno adjudicado que si se hace el replanteo de las coordenadas, quedaría dentro de la casa de esta señora, situación que sus personas no pretenden quedarse, respetando siempre los límites de pircas y alambrados que tenemos con todos nuestros colindantes; de lo que se concluye que el INRA en vez de titular las áreas en posesión, ha otorgado derecho propietario a su colindante C.A.A. de J. creando conflictos en el...

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