Sentencia Nº048/2023 de Tribunal Agroambiental Plurinacional, 03-11-2023

Número de expediente1988/2016
Fecha03 Noviembre 2023
Número de sentencia048/2023
Tipo de proceso: Contencioso Administrativo Rosa Coronado Vda. de Justiniano por sí y en representación de Nancy Justiniano Coronado, Marlene Justiniano Coronado, Martha Justiniano de Zumaran, Rosario Justiniano de Dabdoub, Carlos Jesús Justiniano Coronado, Rober Justiniano Coronado, Rodolfo Justiniano Coronado, Ronald Justiniano Coronado y Patricia Justiniano Coronado, esta última representada por Daniela Alejandra Da Costa CabreraDemandados: Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministro de Desarrollo Rural y Tierras Distrito: Santa Cruz Predio: El Porvenir Fecha: 3 de noviembre de 2023 Magistrado Relator: Gregorio Aro Rasguido
EmisorTribunal Agroambiental (Bolivia)

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 048/2023

Expediente: Nº 1988/2016

Proceso: Contencioso Administrativo

Demandantes: Rosa Coronado Vda. de J. por

sí y en representación de N.J.C., M.J.C., M.J. de Z., R.J. de D., Carlos Jesús J.C., R.J.C., R.J.C., R.J.C. y P.J.C., esta última representada por D.A. Da Costa Cabrera

Demandados: Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministro de Desarrollo Rural y Tierras

Distrito: Santa Cruz

Predio: "El Porvenir"

Fecha: 3 de noviembre de 2023

Magistrado R.: Gregorio Aro Rasguido

La demanda contencioso administrativa cursante de fs. 113 a 123 y memorial de subsanación de fs. 130 de obrados, interpuestos por R.C.V.. de J. por sí y en representación de Nancy J. Coronado, M.J.C., M.J. de Z., Rosario J. de D., C.J.J.C., Rober J. Coronado, R.J.C., R.J.C. y Patricia J.C., esta última representada por D.A. Da Costa Cabrera contra el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, impugnando la Resolución Suprema N° 17531 de 24 de diciembre de 2015 emitida dentro del Proceso de Saneamiento Simple de Oficio, respecto a los Polígonos N° 225 y 226, de los predios denominados "El Porvenir" y "Tierra Fiscal", ubicados en el municipio de Pailón, provincia C. del departamento de Santa Cruz, conforme se tiene de la documental que cursa de fs. 1 a 9 de obrados, así como los antecedentes que dieron lugar a su emisión, contestación, réplica, dúplica, la Sentencia Constitucional Plurinacional 1051/2019-S4 de 10 de diciembre pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por R.J. de D. - demandante en el contencioso administrativo - misma que concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1ª N° 82/2017 de 17 de agosto y el Auto Constitucional Plurinacional 0010/2023-O de 21 de marzo, que declara HA LUGAR la denuncia de incumplimiento del ACP 0002/2022-ECA de 1 de febrero, que complementó el ACP 0033/2021-O de 22 de julio, que su vez conllevaría al incumplimiento de la SCP 1051/2019-S4 de 10 de diciembre, dejando sin efecto la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1ª N° 16/2021 de 7 de mayo, a efectos de que se dicte una nueva conforme a lo expuesto en el Auto Constitucional Plurinacional y Sentencia Constitucional Plurinacional referida; y todo cuanto convino ver.

ANTECEDENTES PROCESALES

I.1. Argumentos de la demanda.

Los actores arguyen que fue anulado un primer saneamiento sin sustento legal, debido a que dentro del polígono 175, en primera instancia en el mes de abril de 2011 se ejecutó el proceso de saneamiento, posteriormente después de haber estado paralizado dicho proceso, se emitió la Resolución Administrativa DDSC-RA-N° 049/2011 de 17 de noviembre de 2011, por la que se excluye la superficie que se encontraría sobrepuesta al área de BOLIBRAS, dividiendo en dos partes dicho predio y autorizando se continúe con el proceso de saneamiento en la parte que no se encontraba sobrepuesta a BOLIBRAS, Resolución que a decir de los demandantes nunca fue anulada, adicionan que la superficie sobrepuesta a dicha área sería de "17.025 ha.", no existiendo una superficie exacta del área BOLIBRAS, pues dicho cálculo se habría realizado en gabinete; posteriormente mediante Resolución N° 241/2013 de 3 de septiembre de 2013 se anularía y modificaría la superficie inicialmente determinada de 57.4667,1144 ha a 42.663,3446 ha, disponiéndose se excluya una fracción del predio "El Porvenir" que sería de 14.803,7698 ha, no obstante el sustento legal para tal anulación se basa en aspectos de forma que son susceptibles de subsanar, como la falta de aprobación en los formularios del INRA de la Ficha Catastral, verificación de FES y acta de conteo, actuados atribuibles a los propios funcionarios del INRA y por tal motivo subsanables.

Manifiestan que, no es lógico que por esas causas se anulen las pericias de campo; además que la Resolución N° 214/2013, al no hacer mención a la anterior DDSC-RA N° 049/2011 esta última se encontraría vigente, por lo tanto, el polígono 175 no podría sobreponerse a otro polígono creado posteriormente en gabinete como son los polígonos 224, 225 y 226.

Refieren que cursa a fs. 1569 del legajo de antecedentes, Informe Técnico Legal N° 0018/2013, el cual se encuentra viciado de nulidad absoluta, por haber sido elaborado por funcionarios del Viceministerio de Tierras que no tienen competencia para ello, usurpando de esta manera funciones al Director Departamental del INRA, las cuales se encuentran consagradas en el art. 280 del D.S. N° 29215, en virtud a que los funcionarios del referido Ministerio habrían analizado los dos expedientes "anulados del C.N.R.A." de Bolibras I y II, sin que se aclare la metodología en la que se basaron para determinar esas dos áreas, pues los dos predios serían colindantes de tierras fiscales, resultando preciso se aclare tal extremo con relación a los expedientes N° 57125 y 57127, debido a que el mismo se constituye en un trabajo incompleto.

A. como segundo fundamento de su demanda los actuados referidos a las pericias de campo y el cumplimiento de la FES y sostienen que por segunda vez se ejecutaron las pericas de campo con los delegados de Control Social, oportunidad en la que se procedió a verificar las mejoras consistentes en 2.244 cabezas de ganado bovino, 68 equinos y "3.292 ha." áreas de cultivo, haciendo un total de cumplimiento de la FES de "20.900 ha." que son parte del polígono 225 y 226.

Refieren que la mayor parte de las mejoras se encontrarían al interior del BOLIBRAS, que tendrían data antigua desde el año 1975, tal cual se observaría de la imagen satelital del año 1996, en la que se evidenciaría trabajos de alambrado y camino interno en toda la propiedad y con estos antecedentes se elaboraría el primer Informe en Conclusiones, el cual hizo valer únicamente el expediente N° 25211, de los 5 presentados durante las Pericias de Campo, habiéndoles notificado sin tomar en cuenta los 4 expedientes con las que si habrían demostrado cumplir con la FES, motivo por el que plantearían observaciones al Informe en Conclusiones, realizando varios reclamos al INRA pidiendo la reposición del expediente del predio "El Progreso", que sería tramitado ante el mismo INRA para ser tomado en cuenta dentro el polígono 225, puesto que tendrían conocimiento sobre la existencia de los mismos en los libros de toma de razón de las sentencias, los cuales a decir de los demandantes fueron ocultados.

Denuncian también que el predio denominado "El Porvenir", con antecedente en el expediente agrario N° 13721, no fue considerado en el Informe en Conclusiones, supuestamente por no encontrarse dentro el predio "El Porvenir"; sin embargo, éste predio terminaría en un arroyo formando un curiche o humedales y no como señalaría el INRA que pasa el arroyo G. por el predio, sin que el ente administrativo haya considerado que puede haber homónimos en las denominaciones.

Aducen que el reclamo referido al predio "Los Troncos" con expediente N° 57586 no fue respondido, mismo que sería colindante con el predio denominado "El Pajal" que se encuentra dentro el polígono 175.

En relación al predio "El Porvenir" con expediente N° 14364 y según Informe del INRA estaría dentro el parque "Kaiya", supuestamente porque existiría un camino que llega a ese predio - extremo que a decir de los demandantes - no sería evidente debido a que dicha área ya fue saneada por el mismo INRA que cuenta con Resolución Final de Saneamiento donde no se habría identificado ningún expediente y por otro lado según los planos del INRA no se encuentra rodeado de curiches o humedales, pues más bien existiría pastura con actividad ganadera tal cual se evidenciaría en las imágenes satelitales.

Sostienen que el INRA emite el Informe DDSC-CO-I-INF N° 558/2015 de 5 de marzo de 2015, basando su análisis en el caso "El Progreso I", que toma en cuenta un plano que menciona colindancias al Sur con el predio "El Porvenir I y II" y al norte con la comunidad "El Tinto", información no registrada en el IGM; no obstante, solicitaron al IGM la actualización de dicho plano, el cual les fue entregado el 24 de marzo de 2016, estando así comprobada la existencia de planos actualizados de los predios "El Progreso", "El Porvenir" y "Los Troncos" con los que el G. del Tribunal Agroambiental puede comprobar si los mismos se encuentran sobrepuestos al predio "El Porvenir" de la familia J.C.; sin embargo, en el caso del expediente N° 13721, el INRA manipuló sobre este particular en el Informe DDSC-CO-INF N° 558/2015 de 5 de marzo 2015, arguyendo que el arroyo no termina en el predio que cruza la propiedad, extremo totalmente distinto de los gráficos presentados, pretendiendo ubicar un arroyo que tiene el mismo nombre pero que entra y sale del predio; en cuanto al área BOLIBRAS, los demandantes refieren no tener relación alguna al estar asentados con anterioridad tal cual se demostraría en planos referenciales.

Reiteran que el art. 280 del D.S. N° 29215, determina las atribuciones de los Directores Departamentales del INRA, atribuciones referidas al área de saneamiento de oficio; extremo que no ocurre en lo referente a los polígonos 224 y 225, emitiéndose Informe Técnico N° 0018/2013 de 19 de febrero de 2013 de forma ilegal ya que no se referiría a todos los predios de la zona, vulnerando el art. 292 inc. a) del D.S. N° 29215. Por los argumentos esgrimidos, los demandantes impugnan la Resolución Suprema N° 17531 de 24 de diciembre de 2015, solicitando se declare probada la demanda.

I.2. Argumentos de la contestación.

I.2.1. La autoridad co-demandada, Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, a través de sus apoderados Aldo Alex Castro Quevedo, V.K. de Siles y A.J.B.C., la indicada autoridad, mediante memorial que cursa de fs. 188 a 190 vta. de obrados, responden a la demanda solicitando se declare improbada la misma con los siguientes argumentos:

Que la demanda se base en tres observaciones, la falta de...

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