Sentencia Nº 0271/2017-S3 de Tribunal Constitucional, 05-04-2017

Fecha de sentencia05 Abril 2017
Tribunal de OrigenJuzgado Público de Familia Nro. 2
Fecha05 Abril 2017
Número de expediente17948-2017-36-AAC
Número de sentencia0271/2017-S3
PartesHelizardo Firmino Guerra c/ Francisco Skandar Pinedo Suárez
EmisorTribunal Constitucional (Bolivia)
Tipo de RecursoAcción de Amparo Constitucional

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2017-S3

Sucre, 5 de abril de 2017

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de amparo constitucional

Expediente: 17948-2017-36-AAC

Departamento: Pando

En revisión la Resolución 1 de 6 de enero de 2017, cursante de fs. 95 a 96, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por H.F.G. contra F.S.P.S..

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 4 de enero de 2017, cursante de fs. 59 a 61, el accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 6 de enero de 2015, suscribió contrato de transferencia de cuatro locales comerciales con derecho de superficie de edificio, acción telefónica y radio difusora, en calidad de comprador con F.S.P.S. -hoy demandado-, pasando desde dicha suscripción a su poder la radio difusora internacional “Joven Pan Bolivia” Frecuencia Modulada (FM) 105.7.

Conforme a contrato, las cuotas mensuales debían ser canceladas hasta el día tres de cada mes, indicando además que operará la rescisión del mismo ante el vencimiento de tres mensualidades acumuladas, encontrándose a la fecha con adeudo de los tres últimos meses vencidos el 3 de enero de 2017; empero, hasta antes de finalizada la tarde de esa fecha, fue sorprendido con la actitud violenta por parte del ahora demandado, quien sin ostentar ninguna orden judicial ni autorización, ingresó a los ambientes de la radio, rompiendo candados, cadenas y tomó posesión física del lugar, procediendo a reemplazar los candados sin permitir que pudiera ingresar al local del cual es propietario mientras se demuestre lo contrario de acuerdo a norma.

Tales hechos motivaron que se apersonara a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) presentando denuncia por avasallamiento de morada; sin embargo, la policía contribuyó con esa arbitrariedad, ya que no hicieron nada para restituir su derecho, amparándose en un Auto emitido por el Juez Público Civil y Comercial Segundo de la Capital del departamento de Pando, que estableció que no corresponde admitir la demanda de resolución de contrato de 12 de septiembre de 2016; no obstante, en dicho fallo no se dispuso ningún desalojo ni desapoderamiento.

Finalmente, en esos ambientes tiene toda la documentación empresarial, dinero en efectivo, computadoras portátiles y otros accesorios que no tiene certeza de su destino, además de tener su domicilio en uno de los ambientes que fue allanado y donde funciona su trabajo.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante alega la lesión de sus derechos a la inviolabilidad del domicilio, al trabajo, a la propiedad privada, al debido proceso y a la defensa, citando al efecto los arts. 25.I, 46.I y II, 56.II, 115.II y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia se restituya de manera inmediata el ingreso a su domicilio y asu fuente de trabajo como operador de la radio difusora F.M. 105.7, así como se prohíba cualquier agresión directa o indirecta por parte del ahora demandado, que suprima el ejercicio libre de acceso a su domicilio.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 6 de enero de 2017, según consta en el acta cursante de fs. 93 a 94 vta., presentes el accionante asistido de su abogado y el demandado, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante a través de su abogado ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de la persona demandada

F.S.P.S., en audiencia manifestó que el accionante el 29 de agosto de 2016 presentó querella por el delito de estelionato, indicando que el inmueble vendido no era de su propiedad y el contrato fue de 6 de enero de ese año, y “a la...

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