Sentencia Nº 02/2024 de Tribunal Agroambiental Plurinacional, 09-04-2024

Número de expediente4923
Fecha09 Abril 2024
Número de sentencia02/2024
Tipo de proceso:Nulidad y Anulabilidad de Título Ejecutorial Margarita Claure Huayhuara y Froilán Saldaña CondoriDemandado:Limbert Zurita SaldañaDistrito:CochabambaPredio:“Sindicato Agrario Cayarani, Parcela 028”Fecha:9 de abril de 2024Magistrada Relatora:
EmisorTribunal Agroambiental (Bolivia)

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a 02/2024

Expediente:

Nº 4923-NTE-2023

Proceso:

Nulidad y Anulabilidad de Título Ejecutorial

Demandantes:

M.C.H. y Froilán Saldaña Condori

Demandado:

L.Z.S.

Distrito:

Cochabamba

Predio:

“Sindicato Agrario Cayarani, Parcela 028”

Fecha:

9 de abril de 2024

Magistrada R.:

M.T.G.Y.

La demanda de Nulidad de Título Ejecutorial cursante de fs. 44 a 46 vta., memoriales de subsanación cursantes de fs. 59 a 60 vta., 66 a 67 vta., 74 a 75 y 103 y vta. de obrados, interpuesta por Margarita Claure Huayhuara y F.S.C., impugnando el Título Ejecutorial N° PPD-NAL - 213350 de 06 de septiembre del 2013 emitido en favor de Limbert Zurita Saldaña, respecto al predio denominado "SINDICATO AGRARIO CAYARANI PARCELA 028", ubicado en el municipio Totora, provincia C. del departamento de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES PROCESALES

I.1. Argumentos de la demanda

A través de memorial de demanda de Nulidad de Título Ejecutorial cursante de fs. 44 a 46 vta. y memoriales de subsanación cursantes de fs. 59 a 60 vta., 66 a 67 vta., 74 a 75 y 103 y vta. de obrados, los demandantes M.C.H. y F.S.C., solicitan: (…) SE DECLARE PROBADA NUESTRA DEMANDA Y CON LA RESPECTIVA SENTENCIA SE ANULE LOS ANTECEDENTES QUE SIRVIERON PARA SU EMISIÓN DEL TÍTULO EJECUTORIAL Y LA RESPECTIVA CANCELACIÓN DE REGISTRO EN DERECHOS REALES DEL TÍTULO N° PPD-NAL-213350 y con expediente N° I-22271 de la propiedad denominada SINDICATO AGRARIO CAYARANI PARCELA 028”; asimismo, exponen: “ (…) Declarada la nulidad, se tendrá como si las tierras nunca hubieran salido del dominio originario del Estado y se dispondrá la cancelación de la correspondiente partida en el registro de derechos reales. Ya que nosotros pedimos que se de ello para que se pueda restablecer nuestros derechos y con posterioridad regularizar nuestro derecho propietario.”, argumentando lo siguiente:

I.1.1 Antecedentes - Acreditación de Derecho Posesorio con documentos originales

Bajo este título, los demandantes, acompañando dos documentos originales manifiestan que acreditan ser legítimos poseedores - dueños de un terreno de 25.4963 ha (veinticinco hectáreas con cuatro mil novecientos sesenta y tres metros cuadrados) en la zona de Cayarani, municipio Totora, provincia C. del departamento de Cochabamba, mediante los cuales hubiesen adquirido en calidad de transferencia dicho terreno en dos momentos: 1) El 15/11/1992, una hectárea y media de H.S.B., quien era dueño de doce hectáreas con 8400 m2 registrado en Derechos Reales a fs. 32, P.. N° 86 del libro Propiedad Agraria de la Provincia Carrasco el 24/11/1965; y, 2) El 17/03/1993, veintitrés y media hectáreas, de Flavio Seleme Bustamante y E.V. de S., quienes adquirieron a título oneroso de su anterior propietario, P.M.L., conforme se evidenciaría de los correspondientes títulos de propiedad inscritos en Derechos Reales el 06/11/1945, a fs. 118, P.. 245 del libro primero de propiedad de la provincia C. del departamento de Cochabamba, ambos documentos hacen referencia a la propiedad “Uyacti” y se encuentran con reconocimiento de firmas ante Juzgados de Mínima Cuantía.

I.1.2 Relación de hechos

Refieren que anexaron su terreno en una sola superficie de 25.4963 ha, siendo poseedores de esta superficie hace más de 30 años, incluso antes de formalizar la compras descritas en la acreditación de su derecho, encontrándose cumpliendo con la respectiva función social y que nunca tuvieron inconveniente alguno con ningún familiar ni con terceras personas con referencia a su terreno; sin embargo, a partir del año 2011, su sobrino, ahora consignado como demandado, L.Z.S., les venía insistiendo para dar su terreno “en compañía”, lo que significa que se haría cargo del 50% de los sembradíos, y tratándose de un familiar suyo, de quien entonces no se tenía desconfianza alguna, siendo además la agricultura un trabajo duro y cansador al que se dedicaron antes, entre otras circunstancias, terminaron cediendo en ello para producir conjuntamente con su sobrino.

A partir de entonces, indican que ya no estaban al cien por ciento pendientes de sus cultivos, con la delegación a su sobrino, dedicándose a generar otras alternativas de ingresos ante la oportunidad de que sus hijos menores estudien en Cochabamba siendo su rutina ir y venir entre esta ciudad y el sindicato y viceversa, lo que no significa que no hubiesen estado pendientes de su terreno.

Que a partir del 2011 que es cuando el INRA procedió a realizar el saneamiento, proceso entonces desconocido para ellos, su sobrino, obrando de mala fe, hizo registrar a nombre suyo su terreno, es decir como si fuese dueño, aprovechando que los demandantes, no sabían nada al respecto ni sobre el procedimiento que se venía realizando hasta que por rumores de vecinos tuvieron conocimiento de esta situación y al requerir información oficial del INRA lo confirmaron.

I.1.3 Fundamentos de derecho.

Luego de varias observaciones del Tribunal al memorial de demanda inicial, específicamente en lo que respecta a la exposición de los hechos y fundamentos de derecho en que sustentan su pretensión en el marco de los alcances del art. 50 de la Ley N° 1715, finalmente, la parte demandante enuncia como causales, las siguientes:

I.1.3.1 Error Esencial y Simulación Absoluta

Haciendo referencia al art. 50 I).1 inc. a) de la Ley N°1715, manifiestan que el demandado hizo incurrir en error al INRA al simular ser dueño poseedor de su terreno y con ello proceder a que se llegue a sanear gran parte de su terreno en favor suyo (del demandado) hasta llegar a obtener el título ejecutorial cuya nulidad demandan, aprovechando su relación de familia y la confianza que entonces le tenían, puesto que son ellos quienes vienen poseyendo su terreno incluso desde antes de formalizar las transferencias descritas en la acreditación de su derecho, reiterando que fue hasta que el sobrino demandado insistiendo en hacerse cargo del 50% de los sembradíos, logró que cedieran a ello y desde entonces ya no estuvieron al cien por ciento pendientes de tales cultivos con la confianza de que su sobrino estaba a cargo, dedicándose más a sus hijos entonces menores de edad que fueron a estudiar a Cochabamba y para ello requerían generar nuevos ingresos alternativos a la agricultura.

Así fue que el demandado aprovechó sus ausencias para hacerse pasar como si fuese dueño del terreno, obrando de mala fe y con quien sabe qué artimañas y mentiras, haciéndose registrar en el proceso de saneamiento que los demandantes desconocían, así fue engañándoles durante el año 2011 y los siguientes hasta que desapareció del lugar hace más de 9 años, llegando a conocer lo sucedido por rumores de vecinos afiliados inicialmente, constatando luego por información obtenida del INRA, por lo que piden proceder conforme a derecho y hacer prevalecer sus derechos vulnerados.

I.1.3.2 Ausencia de Causa

Esta causal, contenida en el art. 50 I). 2 inc. b) de la Ley N° 1715, es enunciada por los demandantes manifestando que se cumple por la manera como procedió el demandado en el saneamiento incurriendo en hechos falsos al aprovecharse de la confianza que ese entonces se le había otorgado como familiar, haciendo aparentar ser dueño poseedor de lo ajeno, cuando en ningún momento los demandados le vendieron el terreno.

Finalmente, si bien hacen referencia y enuncian también como causal la violación de la ley aplicable, se limitan a indicar que el demando transgrede la normativa agraria y se aprovecha de ello para beneficio propio.

I.2. Argumentos de la contestación de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial

Mediante memorial de respuesta cursante de fs. 161 a 162 y vta. de obrados, el demandado L.Z.S., solicita se rechace la petición de la parte actora, siendo ellos quienes actúan de mala fe y, por el contrario, se considere su derecho propietario al ser legítimo dueño del terreno, bajo los siguientes argumentos:

I.2.1 Antecedentes y derecho propietario

Bajo este título, indica ser único y legítimo propietario de un terreno en el Sindicato Agrario Cayarani, parcela 028 con una superficie total de 24.0819 ha (veinticuatro hectáreas con ochocientos diecinueve metros cuadrados) ubicado en el departamento de Cochabamba, provincia C. del municipio de Totora, con Título Ejecutorial PPD-NAL-213350, Expediente N° I-22271, N° de matrícula 3.12.010.0003013 con Asiento A-1 de 13/02/2014 y una posesión aproximada de 13 años, cumpliendo con la actividad de agricultura con sembradíos de papa, maíz y otros así como las plantaciones de pinos, cumpliendo de este modo con la función social.

I.2.2 Relación de los Hechos

Refiere sentirse indignado por tremendo atropello por la parte demandante y si bien es cierto que su persona trabajó para ellos, que son sus tíos, lo hacía como peón en el que ahora es su terreno; sin embargo, el 2010 con esfuerzo, trabajo y sacrificio juntó un monto de dinero con el que compró de sus tíos - F.S.C. y Margarita Claure Huayhuara, - dicho terreno por el monto de $us. 4500 (cuatro mil quinientos dólares americanos).

Que esta compra era de conocimiento de los dirigentes actuales y los anteriores del Sindicato, pero como carece de estudios básicos y al no haber profesionales abogados ese entonces en su municipio, la transferencia fue verbal y no se realizó la respectiva M..

Manifiesta que no existe buena fe de parte de los demandantes puesto que su persona se reunió con ellos más de una vez para poder aclarar la situación y ellos negaron todo lo cancelado indicando que le quitarían su terreno si es que no aumentaba más dinero, y que su error fue no hacer documento alguno sobre lo expuesto porque no creyó que siendo familiares llegaran a ese tipo de conflictos.

Añade que ahora se interesan por el terreno, porque con mucho sacrificio y esfuerzo procedió a la construcción de su casa que consta de dos cuartos y entre el 2012 y 2013 realizó la plantación de un total...

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