Sentencia Nº 0112/2012 de Tribunal Constitucional, 27-04-2012

Fecha de sentencia27 Abril 2012
EmisorTribunal Constitucional (Bolivia)
Número de expediente00198-2012-01-AL
Número de sentencia0112/2012
Tribunal de OrigenTribunal de Sentencia Nro. 1
Tipo de RecursoAcción de Libertad
PartesRando Luciano Chambi M.p/ Roberto Hilasaca López c/ Rosario Rodríguez Sánchez, Jueza Primera de Sentencia Penal

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2012

Sucre, 27 de abril de 2012

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de libertad

Expediente: 00198-2012-01-AL

Departamento: Oruro

En revisión la Resolución 02/2012 de 24 de febrero, cursante de fs. 67 a 72, pronunciada dentro de la acción de libertad, interpuesta por R.H.L. contra R.R.S., J. Primera de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante mediante memorial de 24 de febrero de 2012, cursante de fs. 44 a 45, manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el presunto delito de transporte de sustancias controladas, se encuentra detenido preventivamente en el Recinto Penitenciario de “S.P.” por orden del Juez Tercero de Instrucción en lo Penal desde hace más de cuatro meses y que una vez realizada la audiencia conclusiva, el proceso fue remitido al Juzgado Primero de Sentencia para la realización de juicio oral, oportunidad en la que pidió el 8 de diciembre de 2011, cesación a su detención preventiva amparado en el art. 239.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

La audiencia para considerar su solicitud de 19 de diciembre de 2011, fue suspendida porque la Jueza demandada no envió orden de salida al Gobernador del Penal de “S.P., en cuya ocasión programó audiencia para el 10 de enero de 2012, que no se llego a realizarse, esta vez atribuible al escolta policial quien tardó en tramitar su salida de la cárcel lo que ocasionó llegue demorado a la audiencia de cesación, motivo que dió lugar a que se vuelva a señalar audiencia para el 27 de enero de 2012, de igual forma se suspendió fijando una nueva para el 31 del citado mes y año a horas 17:30, que debió instalarse luego del juicio oral, sin embargo, no ocurrió aquello, por ello no existe el acta correspondiente en el cuaderno procesal.

Ante esas irregularidades volvió a pedir audiencia de cesación a su detención preventiva el 1 de febrero de 2012, que fue fijada recién para el 8 de febrero de ese mismo año a horas 17:30 y que tampoco se llevó a cabo al haber sido suspendida por la Jueza demandada en forma ilegal, aduciendo se realizaría a la conclusión del juicio oral, por lo que interpuso recurso de reposición, que fue declarado improcedente. Indica que en esa oportunidad ni siquiera instaló la audiencia de cesación, ni faccionó el acta, quebrantando sus derechos al debido proceso y a la libertad; y luego al suspender sin motivo alguno la audiencia, desconoció las normas del Código de Procedimiento Penal, que en ninguna parte refieren que las audiencias de cesación a la detención preventiva pueden ser llevadas a cabo sólo al finalizar el juicio, sin tener en cuenta que este petitorio, de cesación al estar vinculado a la libertad, sin importar el resultado del mismo, debe ser atendido por el órgano jurisdiccional con celeridad.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante estima como vulnerados sus derechos al debido proceso y a la libertad, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicita se declare “procedente” la acción de libertad y, por ende, se disponga que la jueza demandada en el plazo de veinticuatro horas instale audiencia de cesación de detención preventiva, con costas. Asimismo, en la audiencia, a tiempo de ratificar su demanda, pide que establezca la responsabilidad correspondiente por no haberse fijado las audiencias de cesación a su detención preventiva, ni haberse elaborado las actas correspondientes conforme dispone el art. 120 del CPP.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 24 de febrero de 2012, según consta el acta cursante de fs. 64 a 66 de obrados, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante ratificó su demanda y ampliando los fundamentos de la misma señaló que después de reiteradas solicitudes de cesación a su detención preventiva, el 1 de febrero de 2012 volvió a pedir este beneficio manifestando “señora Juez por favor señale otra audiencia de cesación yo también soy persona al igual que otros detenidos en la cárcel, también ciudadano boliviano”, sin embargo, la Jueza demandada fijó audiencia recién para el 8 de febrero del mismo año a horas 17:30, postergándola nuevamente para el 14 de febrero a horas 16:00, expresando “…habiendo señalado audiencia de consideración de medidas cautelares se señala que la misma se realizará a la conclusión del juicio oral”, oportunidad en que no instaló la audiencia de cesación a su detención preventiva, indicando que “cuando acabemos este juicio recién este ciudadano va a tener derecho a ser escuchado mediante cesación”.

Una vez concluido el juicio oral la Jueza demandada, en lugar de considerar su solicitud de cesación a su detención preventiva sostuvo que “no habiendo más que tratar se suspende”, en cuya situación le declaró “Señora Juez ya se ha hecho el juicio oral ¿y la cesación?”, que fue respondida en sentido de que “se va a constituir en ambientes del juzgado” y, luego que fueron al juzgado, tampoco se llevó a cabo.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

R.R.S., J. Primera de Sentencia, en su informe escrito cursante a fs. 51, solicitó se rechace “el recurso” acción de libertad, “declarándolo sin lugar a” y denegando la acción, con costas, manifestando que: a) Radicada la causa seguida contra el acusado, por el delito de transporte de sustancias controladas -ahora accionante- el 1 de diciembre de 2011, señaló audiencia de juicio oral para el 5 de diciembre del mismo año, que fue suspendida por inconcurrencia de partes; b) El acusado pidió audiencia de cesación a su detención preventiva el 9 del mismo mes y año antes señalado, empero, por las audiencias señaladas para atención de juicio oral en varias otras causas se fijó este actuado procesal para el 19 del mismo mes y año, la que fue suspendida por inconcurrencia del acusado, habiendo ocurrido similar situación el 16 de diciembre a la que no asistieron las partes; c) Las audiencias de juicio oral que en total suman doce fueron suspendidas, unas veces por inasistencia del Fiscal y otras por el acusado o su abogado, situación que llama la atención en razón a que tenían conocimiento de la realización de dicho actuado judicial, en la que debería formularse conclusiones y dictarse la correspondiente sentencia, constituyendo una burla a la administración de justicia; d) A la audiencia de medidas cautelares de 8 de febrero de 2012, no asistió el acusado ni su abogado, suspendiéndose la misma precisamente por inconcurrencia del peticionante, desde cuya fecha hasta la presentación de la acción de libertad no existe petitorio de audiencia para consideración de medidas cautelares; y, e) El accionante, con todo lo mencionado, no ha demostrado su voluntad de someterse a juicio, por cuanto en reiteradas oportunidades no asistió a las tantas audiencias señaladas, por lo que sus actos no se apartaron en ningún momento de las normas contenidas en el procedimiento penal, además los fundamentos de la acción de libertad presentada no se enmarcan a ninguno de los supuestos del art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.2.3. Resolución

El Tribunal Primero de Sentencia, constituido en Tribunal de garantías, mediante “Sentencia Constitucional”, Resolución 02/2012 de 24 de febrero, cursante de fs. 67 a 72, concedió la acción de libertad y dispuso que la Jueza demandada, señale audiencia pública a objeto de considerar la solicitud de cesación a su detención preventiva dentro el plazo de veinticuatro horas con costas y responsabilidad civil. Alternativamente, dispuso la remisión de antecedentes en fotocopias legalizadas ante el Consejo de la Magistratura del Departamento de Oruro, a los fines de establecer la responsabilidad reclamada por el accionante. Esta resolución, citando las SSCC 0244/2005-R, 1177/2004-R y 0128/2011-R, esgrimió los siguientes fundamentos: 1) El señalamiento de audiencia ante la solicitud de cesación a su detención preventiva de 9 de diciembre de 2011, se realizó dentro de nueves días, es decir, más allá del plazo razonable y prudencial, la que además no se llegó a materializar. Se programó otra para el 10 de enero de 2012, dentro de 12 días, que tampoco se llegó a realizar. Se volvió a fijar audiencia de cesación para el 27 del mismo mes y año dentro de 17 días, actuación procesal que fue suspendida, para llevarse el 31 de enero de 2012, oportunidad en la que de la misma forma, ni siquiera se instaló porque el mismo día el órgano jurisdiccional tenía señalado audiencia de continuación de juicio oral, concluyendo la misma a horas 18:00, produciéndose nuevamente una suspensión sin que exista razón debidamente fundamentada. Asimismo, el 1 de febrero del referido año reiteró dicho pedido, habiendo sido fijada para el 8 del indicado mes y año a horas 17:30, dentro de 7 días, que también fue suspendida, con el argumento que, al haberse señalado audiencia para la consideración de medidas cautelares, esta se realizará a la conclusión del juicio oral, condicionando su tratamiento a los actos del juicio oral; 2) La autoridad demandada, prolongó el tratamiento de este actuado procesal en desmedro del derecho a la libertad del “imputado” acusado, porque se señaló audiencia más allá de los plazos razonables. No corresponde referirse a los motivos de suspensión que pueden o no ser atribuibles al imputado, porque al margen de ello lo que importa es que la audiencia de cesación a la detención preventiva, por estar vinculada a la libertad, debe realizarse a la brevedad posible, sin interesar el resultado, por lo que la autoridad demandada ha restringido el derecho a la libertad del accionante al prolongar indebidamente la consideración de la cesación de la detención preventiva; y, 3) No tiene facultades para...

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