Sentencia Nº 0095/2017-RCA de Tribunal Constitucional, 22-03-2017

Fecha de sentencia22 Marzo 2017
EmisorTribunal Constitucional (Bolivia)
Fecha22 Marzo 2017
Número de expediente18407-2017-37-AAC
Número de sentencia0095/2017-RCA
Tribunal de OrigenSala Civil del Tribunal Departamental de Justicia Nro. 3
PartesMario Catacora Landivar c/ Juan Carlos Berrios Albizu y otro, Vocales de la Sala Civil Segunda y Tercera del tribunal Departamental de Justicia de La Paz (IMP)
Tipo de RecursoAcción de Amparo Constitucional

AUTO CONSTITUCIONAL 0095/2017-RCA

Sucre, 22 de marzo de 2017

Expediente: 18407-2017-37-AAC

Acción: Amparo constitucional

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución AA-03/2017 de 21 de febrero, cursante de fs. 114 a 115, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por M.C.L. contra R.S.M. y J.C.B.A., Vocales de Sala Civil Segunda y tercera ambos del Tribunal Departamental de La Paz.

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 24 de enero de 2017, cursante de fs. 68 a 85, el accionante manifestó que como resultado de un juicio Ejecutivo que siguió el Banco de Crédito (BCP) contra los -ahora- demandados, en el que fue abogado patrocinante en todas las instancias durante varios años, ellos no pagaron nada, ni se llegó a rematar ninguno de sus bienes inmuebles hipotecados y salieron victoriosos, incluso en la instancia de control constitucional. Que al inicio del caso, se acordó que el honorario seria del 10% de la suma demandada, empero una vez concluido el mismo, los clientes empezaron a evadir su obligación; por lo que, se acudió a un juez quien emitió la Resolución 325/2006, que apelada y posteriormente anulada, en la que se determinó fijar los honorarios en el 10% acordado, el cual también fue apelado, y el accionante solicitó la emisión de la Resolución 11/2014 de 8 de enero que reguló sus honorarios en el 5% del capital demandado, esta resolución también fue impugnada y fruto de ella, se emitió el Auto de Vista 326/2016 de 30 de junio por parte de los dos Vocales demandados, cuya determinación motivó la presente acción tutelar, pretendiendo que se le pague la suma de Bs6 000.00.- (seis mil 00/100 bolivianos) al cambio en $us. 863.00.- (ochocientos sesenta y tres dólares estadounidenses) por la defensa y victoria de cinco clientes en un proceso ejecutivo sustanciado a lo largo de cinco años de trabajo desde 1999 hasta 2004, concentrados en un expediente de siete cuerpos y más de 1300 fojas en los cuales se realizaron muchos actuados, incluidos recursos constitucionales, -según señala- con fondos de su oficina jurídica, abogados asociados, procuradores, secretarias, etc. sumados a los diez años que va reclamando por su justa remuneración.

I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante estima como lesionados sus derechos constitucionales al trabajo y a la remuneración justa y equitativa; a la “seguridad jurídica”; al debido proceso, citando al efecto los arts. 9.5; 46; 109.I, 115.II, 178, 180, 306.III y 311.II.5; todos de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, disponiendo: a) La nulidad del Auto de Vista 326/2016 de 30 de junio; y, b) Se emita un nuevo Auto de Vista ordenando la restitución de sus derechos y garantías a la remuneración justa, equitativa y satisfactoria por el trabajo prestado; al debido proceso y a la “seguridad jurídica”.

I.4. Resolución del Tribunal de garantías

Los Vocales de Sala Social Administrativa...

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