Sentencia Nº SE/0071/2021 de Tribunal Supremo, 01-12-2021

Número de sentenciaSE/0071/2021
Fecha01 Diciembre 2021
Número de expediente286/2019- CA
EmisorSala Social Primera (Corte Suprema de Bolivia)
Tipo de procesoContencioso Administrativo
PartesGerencia GRACO La Paz del Servicio de Impuestos

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

SENTENCIA N° 71

Sucre, 1 de diciembre de 2021

Expediente: 286/2019- CA

Demandante: Gerencia GRACO La Paz del Servicio de Impuestos

Nacionales

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria.

Tipo de Proceso: Contencioso Administrativo

Resolución Impugnada: AGIT-RJ N° 1037/2019 de 24 de diciembre

Magistrado Relator: L.. J.A.R.M.

Emitida dentro del proceso contencioso administrativo seguido por la Gerencia GRACO La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

VISTOS.

La demanda contenciosa administrativa de fs. 22 a 30, interpuesta por GRACO La Paz del SIN, representada por E.L.T.S.M., que impugna la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1037/2019, de 24 de septiembre, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), representada por D.D.V.C., la contestación a la demanda de fs. 37 a 44; memorial del tercer interesado de fs. 53 a 63; réplica de fs. 116 a 125; dúplica de fs. 132 a 137; el decreto de Autos para Sentencia de fs. 138, los antecedentes del proceso y de la emisión de la resolución impugnada:

I. ARGUMENTOS DE LA DEMANDA Y CONTESTACIÓN.

Demanda y petitorio.

GRACO La Paz, señala que existió vulneración del debido proceso al existir violación del principio de seguridad jurídica por interpretación errónea de la ley.

Sobre los riesgos por depósitos bancarios no registrados.

Aclaró que los Estados Financieros son informes en resumen que muestran la situación financiera de la empresa y que el Balance General muestra el valor de los bienes, derechos y recursos que posee una empresa, que le permiten realizar sus actividades para obtener beneficios o rendimientos económicos; afirmando que los recursos obtenidos por una empresa por el desarrollo de sus actividades, estarían reflejados en las cuentas de Activo del Balance General.

Afirmó que, la Clínica Rengel SRL, es un contribuyente cuya actividad es la prestación de servicios de salud, los beneficios financieros obtenidos producto del desarrollo de su actividad, deberían reflejarse básicamente en las cuentas del Activo Disponible y/o del Activo Exigible; sin embargo, de la revisión del Balance General, se observa que el contribuyente no expuso ninguna cuenta de activo exigible y en el activo disponible solamente registró la cuenta Caja Moneda Nacional con un saldo de Bs. 677.441, 86.- (Seiscientos Setenta y Siete Mil Cuatrocientos Cuarenta y Un 86/100 Bolivianos).

Que, entre las tareas desarrolladas durante la fiscalización, conforme se desprende de los papeles de trabajo, el Departamento de Fiscalización de su Gerencia, mediante notas CITE: SIN/GDLPZII/DF/NOT/00103/2018 de fecha 18/01/18 y CITE: SIN/GDLPZII/DF/NOT/00146/2018 de 31/01/18 solicitó a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), instruir al sistema financiero nacional, remitir información respecto los extractos de cuentas, inversiones, depósitos a plazo fijo, entre otras, del contribuyente Clínica Rengel SRL.

Prosiguió señalando que, en cumplimiento de esa solicitud, recibieron las notas: - CITE OP. CON/449/2018, de 02/02/18 del Banco Nacional de Bolivia, con la que informó que, revisados sus archivos de los meses de enero a diciembre de 2016, se tiene registrada a nombre de Clínica Rengel SRL, la cuenta corriente en moneda nacional Nº 1000251522, adjuntándose los extractos bancarios respectivos, - RET/1849/2018 del Banco BISA, informando que la Clínica Rengel SRL, mantenía activas las cuentas corrientes 19505-001-5, en moneda nacional y 19505-201-8 en moneda extranjera (dólares).

E. depósitos en cuentas bancarias del contribuyente, las cuales no existen en la contabilidad de la empresa; en consecuencia, no fueron expuestas en el Balance General de la gestión 2016. Por otro lado, en dicho Balance no se evidenciaron cuentas en el Pasivo Exigible, que pudieran estar relacionadas con algún préstamo u otra obligación por pagar, de lo que el contribuyente hubiese recibido dinero correspondiente a esos depósitos, en conocimiento de la información en potestad de la Administración Tributaria (depósitos bancarios), el contribuyente no argumentó ni respaldo con ninguna documentación relacionada.

Manifestó que, al inicio de fiscalización con Requerimiento Nº 122809 y el anexo correspondiente de 26 de enero de 2018, en oportunidad de notificación de la orden fiscalización se le solicitó: Extractos bancarios y Conciliaciones Bancarias correspondientes a la gestión 2016 (periodos enero a diciembre); y ante la no recepción de la requerida documentación, el 14 de febrero de 2018, funcionarios de Fiscalización de la Gerencia Distrital II, procedieron al labrado del Acta de Inexistencia de Elementos, es así que se coordinaron reuniones levantándose las Actas cursantes en Antecedentes Administrativos, en la que el personero legal de la Clínica Rengel SRL, se comprometió “entregar el resto de la documentación solicitada”, compromiso que no fue cumplido; por lo que el 11 de mayo de 2018, funcionarios de la Gerencia GRACO, procedieron al labrado del Acta de Inexistencia de Elementos; oportunidad que el contribuyente señaló: “los documentos solicitados no existen debido a que no tienen acceso a la información de extractos bancarios, porque se trata de cuentas del Gerente Financiero J.R.S. y las conciliaciones bancarias no se efectuaron”, afirmación firmada por el R. legal de la empresa - Dr. Teeddy Cuiza Vera y por el Sr. F.I..

Al respecto, el contribuyente debió identificar cada depósito recibido en sus cuentas bancarias y relacionarla con la documentación comprobatoria correspondiente, que demuestre que dichos depósitos provienen o tienen origen ajeno a las actividades económicas propias de la empresa, prueba que debería conservarse, a objeto de ser presentada en revisiones ante Autoridad Tributaria.

Los depósitos en las cuentas bancarias a nombre del contribuyente, no se encuentran contabilizadas; es decir, no forman parte de los registros de su contabilidad; depósitos ahora considerados como ingresos sujetos al pago de impuestos, más aun si los depósitos fueron informados por terceros (entidades financieras), con grado de evidencia mayor, adecuada y de gran calidad; por tanto la determinación se realizó sobre elementos objetivos, ciertos y directos, como son los depósitos en cuentas bancarias, las cuales se encuentran a nombre de la Clínica Rengel SRL.

El total observado por este concepto ascendió a Bs.4.270.830,19.- (Cuatro Millones Doscientos Setenta Mil Ochocientos treinta 19/100 Bolivianos); importe cuantificado por periodo fiscal; es decir, las fechas de los depósitos se consideraron como nacimiento del hecho imponible, por ejemplo todos los depósitos realizados en el mes de enero fueron cuantificados en el mes de enero; y así sucesivamente, según la realización de los depósitos bancarios; determinación realizada en cumplimiento del art. 4-b) de la Ley N° 843, que señala que el hecho imponible se perfeccionará: “En el caso de contratos de obras o de prestación de servicios y de otras prestaciones, cualquiera fuere su naturaleza, desde el momento en que se finalice la ejecución o prestación, o desde la percepción total o parcial el precio, el que fuere anterior” para el IVA.

Para la determinación realizada por el IT, fue determinada en cumplimiento del art. 74 de la Ley Nº 843 y el art. 2-d) del Decreto Supremo (DS) Nº 21532, que señala: “En el caso de prestaciones de servicios u otras prestaciones de cualquier naturaleza, en el momento que se facture, se termine total o parcialmente la prestación convenida o se perciba total o parcialmente el precio convenido, lo que ocurra primero”.

En ese sentido, señaló que la Administración Tributaria se encuentra investida de amplias facultades para verificar, controlar, fiscalizar e investigar; no otra cosa se desprende de la lectura de los arts. 66 num. 1; 100 y 104 de la Ley Nº 2492.

En ese sentido, manifestó que la fuente de información puede provenir del sujeto pasivo, de los archivos de la propia Administración Tributaria o de terceros, ya que no es esta, la que establece el método de determinación empleado (Base Cierta o Base presunta); en todo caso, se debe considerar si se cuenta con elementos que permiten conocer con certeza e indudablemente la existencia y cuantía de la obligación, entonces la determinación es sobre Base Cierta, contrario, cuando la Administración no obtiene del Sujeto Pasivo o de otras fuentes los elementos certeros para efectuar la determinación y emplea hechos y sucesos que por su vinculación o conexión con las circunstancias fácticas que las leyes tributarias prevén como hechos imponibles, permiten deducir la existencia y cuantía de la obligación, en este caso, la determinación es sobre Base Presunta.

En ese sentido, respecto a los infundados argumentos de la AGIT, en sentido de que los depósitos por sí solos no permiten ninguna manera establecer la existencia del hecho generador, es necesario señalar, que en el caso de depósitos realizados por terceras personas a una cuenta de una persona jurídica, estos constituyen ingresos, que al no ser justificados por el sujeto pasivo, se pueden legítimamente presumir como pagos realizados por concepto de los servicios prestados, recayendo así la carga de la prueba sobre el contribuyente, afirmación que haya también fundamento en el aforismo “onus probando”, que expresa que “lo normal se presume, lo anormal de prueba”, por tanto quien invoca algo que rompe el estado de normalidad, debe probarlo (affimanti incumbit probatorio: a quien afirma, incumbe la prueba), siendo así que el sujeto pasivo al omitir desvirtuar las observaciones referidas al origen de un ingreso, no prueba los hechos en que se sustenta el derecho que reclama.

Asimismo, señaló que la observación fue efectuada considerando que las cuentas bancarias están a nombre de Clínica Rengel SRL y...

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