Sentencia Nº SE/0062/2021 de Tribunal Supremo, 08-11-2021

Número de sentenciaSE/0062/2021
Fecha08 Noviembre 2021
Número de expediente065/2020-CA
EmisorSala Social Primera (Corte Suprema de Bolivia)
Tipo de procesoContencioso Administrativo
PartesGerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM. SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Sentencia Nº 62

Sucre, 8 noviembre de 2021

Expediente: 065/2020-CA

Demandante: Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

Proceso: Contencioso Administrativo

Resolución impugnada: AGIT-RJ 0515/2020 de 26 febrero

Magistrado Relator: L.. J.A.R.M.

Emitida dentro del proceso contencioso administrativo seguido por la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional de Bolivia (AN), contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT).

VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 34 a 44, presentada por la Gerencia Regional Santa Cruz (AN), representada por L.A.D.V., apoderada de R.C.C.A., Gerente Regional Santa Cruz de la AN; impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0515/2020, de 26 de febrero, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT); el decreto de admisión (fs. 46); el memorial de contestación a la demanda de la entidad demandada de fs. 107 a 114 y la contestación del tercero interesado de fs. 97 a 101; la réplica (fs. 145 a 146); la dúplica (fs. 150 a 152); el decreto de Autos para Sentencia de fs. 153; los antecedentes procesales y todo lo que en materia fue pertinente analizar; y,

I. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS DEL PROCESO:

El 30 de diciembre de 2016, la Agencia Despachante de Aduanas (ADA) S&V Asociados SRL., tramitó y validó la Declaración Única de Importación (DUI) C-65134, por cuenta de G.Q.O., para la importación de máquinas amasadoras (fs. 18 a 22 de antecedentes administrativos).

El 28 de noviembre de 2017, la Administración Aduanera notificó personalmente a G.Q.O., con la Orden de Control Diferido 2017CDGRSC1877, de 7 de noviembre de 2017, que en aplicación de los arts. 66, numeral 1 y 100 del Código Tributario Boliviano (CTB-2003), dispuso la verificación del cumplimiento de la normativa legal aplicable, respecto a la DUI C-65134, de 30 de septiembre de 2016 (fs. 27 a 29 de los antecedentes administrativos).

En la misma fecha, la Administración Aduanera, notificó personalmente a G.Q.O., con el Acta de Comunicación de Resultados Control Diferido AN-UFIZR-DIL-1876/2017, que señaló que realizado el examen documental de la DUI C-65134, identificó factores de riesgo conforme al Artículo 51, Incisos a), i), o) y q), generándose duda razonable sobre la veracidad o exactitud del valor declarado; por lo que, estableció un valor FOB referencial en USD 36.266.- sobre la base de precios referenciales encontrados en fuentes externas autorizadas por la Aduana Nacional (fs. 29, 42-48 de antecedentes administrativos).

El 22 de diciembre de 2017, la Administración Aduanera notificó mediante cédula a G.Q.O., con la Vista de Cargo AN-UFIZR-VC-1147/2017, de 30 de noviembre de 2017, que estableció la contravención aduanera por omisión de pago de conformidad a los arts. 160, numeral 3 y 165 del CTB-2003; determinando el adeudo tributario en 2.576,76 UFV, por pago de menos en la DUI y por tributos omitidos del GA, IVA, intereses y la sanción por omisión de pago. Finalmente otorgó el plazo de 30 días, para que el operador formule descargos (fs. 70 a 89 y 91 a 95 de los antecedentes administrativos).

El 19 de enero de 2018, G.Q.O., presentó descargos a la Vista de Cargo AN-UFIZR-VC-1147/2017, alegó que no existe fundamento para el rechazo del valor de transacción, además que sobrevaloraron la base imponible, aclarando que los documentos presentados sustentan la operación comercial y prueban el cumplimiento del pago realmente realizado; solicitó se deje sin efecto la Vista de Cargo (fs. 112 a 119 de los antecedentes administrativos)

El 13 de abril de 2018, la administración aduanera notificó personalmente a G.Q.O., con la Resolución Determinativa AN-ULEZR-RDS N° 196/2018, de 21 de marzo de 2018, que determinó de oficio las obligaciones aduaneras del IVA y GA, correspondiente a la DUI C-65134, por 2.576,76 UFV, por concepto de tributos omitidos, intereses y sanción por omisión de pago (fs. 135 a 158 y 170 de los antecedentes administrativos).

El 20 de julio de 2018, la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria Santa Cruz, emitió la resolución del recurso de alzada ARIT-SCZ/RA 0526/2018, que anuló obrados hasta la Vista de Cargo AN-UFIZR-VC-1147/2017, de 30 de noviembre de 2017, a efectos de que la administración aduanera, emita una nueva que cumpla las previsiones del art. 96 del CTB-2003 (fs. 201 a 217 de los antecedentes administrativos).

El 10 de junio de 2019, la Administración Aduanera, notificó mediante correo electrónico a G.Q.O., con el acta de diligencia de control diferido AN-GRZGR-UFIZR-DIL-629-2019, que señaló que realizado el examen documental de la DUI C-65134, identificó de acuerdo al art. 51 de la Resolución N° 1684, los siguientes factores de riesgo: a) Precios ostensiblemente bajos, generándose la duda razonable sobre la veracidad o exactitud del valor declarado; estableciendo un valor FOB referencial de USD36.266, considerando precios referenciales encontrados en fuentes externas autorizadas por la Aduana Nacional (fs. 257 a 260 de los antecedentes administrativos).

El 25 de junio de 2019, la Administración Aduanera emitió el Informe Técnico AN- GRZGR-UFIZR-I-2387/2019, que refirió al contenido de la precitada acta de diligencia. Agregó en cuanto a la determinación del valor en Aduana, que descartó el Primer Método de Valoración, porque se incumplió el Artículo 5, I. b), c) y g) de la Resolución N° 1684; por lo que procedió al descarte sucesivo y excluyente de los métodos secundarios, efectuando la flexibilización de los mismos y aplicando criterios razonables; en el tercer método de valoración, estableció un valor FOB en USD36.266.- mediante la aplicación del método del último recurso (fs. 263 a 278 de los antecedentes administrativos).

El 28 de junio de 2019, la Administración Aduanera notificó mediante Correo Electrónico a G.Q.O., con la Vista de Cargo N° AN-GRZGR-UFIZR- VISCAR-436-2019, de 25 de junio de 2019, que ratificó el contenido del Informe Técnico; estableciendo la contravención aduanera por omisión de pago, de conformidad a los arts. 160, numeral 3 y 165 del CTB-2003; determinado el adeudo tributario en 2.831,066 UFV, por pago de menos en la DUI y por tributos omitidos del GA, IVA, Intereses y la sanción por omisión de pago. Finalmente otorgó el plazo de treinta (30) días para que el operador formule descargos (fs. 279-294 y 296 de los antecedentes administrativos).

El 8 de julio de 2019, G.Q.O., presentó descargos a la Vista de Cargo AN-GRZGR-UFIZR-VISCAR-436-2019, solicitando se deje sin efecto la Vista de Cargo (fs. 297 a 304 de los antecedentes administrativos).

El 3 de septiembre de 2019, la Administración Aduanera notificó mediante Correo Electrónico a G.Q.O., con la Resolución Determinativa (RD) AN-GRZGR-ULEZR-RESDET-830-2019, de 15 de agosto de 2019, que determinó de oficio las obligaciones aduaneras del IVA y GA, correspondiendo a la DUI C-65134, por 2.831.06 UFV, por concepto de tributos omitidos, intereses y sanción por omisión de pago (fs. 342 a 365 y 367 de los antecedentes administrativos).

Contra la RD N° AN-GRZGR-ULEZR-RESDET-830-2019 el señor G.Q.O., formuló recurso de alzada, que fue resuelto por Resolución ARIT-SCZ/RA 0576/2019, de 27 de noviembre; por el que, la Autoridad de Impugnación Tributaria Santa Cruz, en fecha 20 de julio de 2018, ANULÓ obrados hasta el vicio más antiguo, es decir, hasta la Vista de Cargo AN-GRZGR-UFIZR-VISCAR-436-2019 de 25 de junio, a fin de que la Administración Tributaria Aduanera fundamente la duda razonable, el descarte de los métodos de valoración, precios de referencia y en su caso, respaldar el valor de sustitución en función de datos objetivos y cuantificables, estableciendo de manera expresa los datos y antecedentes que determinan el nuevo valor de la mercancía, de acuerdo a la normativa aplicable, de acuerdo a los fundamentos técnico-jurídicos que anteceden, conforme al art. 212 inc. c) del CTB-2003.

Contra la por Resolución N° ARIT-SCZ/RA 0576/2019, de 27 de noviembre, la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional, interpuso a fs. 87 a 92 del legajo administrativo, el recurso jerárquico, que previa tramitación, fue resuelto por Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0515/2020 de 26 de febrero, que CONFIRMÓ la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0576/2019 de 27 de noviembre.

Contra la citada resolución, se interpuso la demanda contenciosa administrativa de fs. 34 a 44 del expediente.

II. FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA, LA CONTESTACIÓN Y EL APERSONAMIENTO DEL TERCERO INTERESADO:

Demanda.

La representación de la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional, previo apersonamiento, argumentó que las actuaciones de la Aduana Nacional (AN), se sujetan a la normativa vigente, no siendo evidente lo alegado por el operador G.Q.O.; en sustento de su acción, relacionó los antecedentes administrativos hasta que la AGIT emitió la resolución impugnada y alegó que, identificó correctamente los factores de riesgo, basándose en el art. 51 incs. a) y n) de la Resolución N° 1684, que originaron la contravención tributaria de omisión de pago en la DUI 2016/701/C-65134 de 30 de diciembre de 2016, emitiéndose la Vista de Cargo AN-GRZGR-UFIZR-VISCAR-436-2019 de 25 de junio, determinando justificadamente las siguientes observaciones al valor declarado sobre la base de ambas dudas razonables, inherentes al precio pagado o por pagar y a la determinación del valor en Aduana; descartando para ese fin todos los métodos alternativos consistentes en el método del valor de transacción de las mercaderías importadas; el método de transacción de mercaderías idénticas; el método de transacción de mercaderías similares; el método del valor deductivo; el método del valor reconstruido; y el método del último recurso, exponiendo según expone para cada caso, criterios que considera razonables.

A continuación,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR