Ley 2648
Gobierno | Administrativa - División PolÃtica |
Número de Edición | 2648 |
Fecha de Publicación | 15 de Abril de 2004 |
LEY N° 2648
LEY DE 1° DE ABRIL DE 2004
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
DELIMITACION DE LA SEGUNDA SECCION DE LA PROVINCIA CAMACHO DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ
ARTICULO 1°.-(Delimitación) .
I. Apruébase la delimitación de la Segunda Sección de la Provincia Camacho con capital Mocomoco (Muqu Muqu), con los siguientes límites: al Norte la Primera Sección de la Provincia Bautista Saavedra, al Este con la Primera Sección de la Provincia Muñecas y la Tercera Sección de la Provincia Camacho, al Sur con la tercera Sección de la Provincia Camacho y al Oeste con la Primera sección de la Provincia Camacho y la República del Perú, los cuales deben guardar conformidad con el detalle de coordenadas establecido en el documento Anexo 1, que forma parte de la presente Ley.
II. La delimitación descrita en el parágrafo anterior debe guardar conformidad con el Anexo 2 referido al Mapa Escala 1:50.000, el Anexo 3 referido a la descripción de límites, listado de comunidades, Registro de Coordenadas y el Anexo 4, referido a los antecedentes, mismas que forman parte de la presente Ley.
ARTICULO 2°(Reposición de Comunidades) .
I. En mérito al Artículo 1° de la presente Ley, apruébase la reposición de las comunidades de Pantini y Taypi Ayca dentro de la jurisdicción del Cantón Italaque dependiente de la segunda Sección de la Provincia Camacho.
II. Asimismo, apruébase la reposición de las comunidades de Chuxaskiya (Chujasquía), Juthilayu (Jutilaya), Taqaraqa (Tacaraca), Jiska Qarikina (Cariquina Chico), Jacha Qarikina (Cariquina Grande), Jacha Thiya (Jachatia) y Taypi Lluxi Lliju (Taypi Llojillite), a la jurisdicción del Cantón Pakawri (Pacaures) dependiente de la Segunda Sección de la Provincia Camacho.
ARTICULO 3°.-(Régimen Municipal). De...
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