Resolución Nº STR/LPZ/RA/0305/2008 de la Autoridad de Impugnación Tributaria, 26-08-2008
Jurisdicción | La Paz |
Parte Recurrida | SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES |
Fecha | 26 Agosto 2008 |
Número de resolución | STR/LPZ/RA/0305/2008 |
Número de expediente | STRLPZ 0125/2008 |
Recurrente | NORMA TICONA BRAÑEZ |
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RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE ALZADA STR/LPZ/RA 0305/2008
Recurrente: NORMA TICONA BRAÑEZ.
Recurrido: GERENCIA DISTRITAL LA PAZ DEL SERVICIO DE IMPUESTOS
NACIONALES
Representante Legal Franz Pedro Rozich Bravo.
Expediente: STR/LPZ/0125/2008
Fecha: La Paz, 26 de agosto de 2008
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Norma Ticona Brañez, mediante memorial presentado el 2 de mayo de 2008 (fs. 8-12
de obrados), interpuso Recurso de Alzada contra la Resolución Sancionatoria
GDLP/UJT-AI N° 0839 de 27 de julio de 2007, expresando lo siguiente:
Su actividad económica es la venta de cotillones como artesana y se inscribió en el
Padrón Nacional de Contribuyentes al Régimen Tributario Simplificado-Categoría 1. El
11 de abril de 2008, fue notificada con la Resolución Sancionatoria GDLP/UJT-AI N°
0839, imponiendo una sanción de 2.500UFV's y la clausura del establecimiento por
estar inscrita en un régimen distinto al que supuestamente le corresponde.
Producto de su actividad como artesana, su capital no alcanza a Bs12.000.- y sus
ingresos anuales no alcanzan ni al 15% de lo establecido para el Régimen Tributario
Simplificado; la Administración Tributaria pretende cambiarla al Régimen Tributario
General, sin demostrar ni verificar de manera objetiva y fehaciente con parámetros
reales, que su actividad genera anualmente la suma de Bs136.000.- que los precios
unitarios de sus productos son superiores a Bs640.- y que su capital excede
Bs37.000.- generándole inseguridad jurídica.
La Administración Tributaria no notificó con ningún acto en el que conste la omisión
que se le atribuye, en consecuencia no podía presentar ninguna impugnación y menos
aún descargos, dejándola en indefensión en el proceso sumario contravencional,
vulnerando su derecho a la defensa y el principio de presunción de inocencia. Por lo
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