Resolución Nº STR/CHQ/RA/0073/2008 de la Autoridad de Impugnación Tributaria, 01-08-2008

JurisdicciónChuquisaca
Parte RecurridaADMINISTRACION ADUANA INTERIOR SUCRE
Número de resoluciónSTR/CHQ/RA/0073/2008
Número de expedienteSTR-CHQ/0035/2008
Fecha01 Agosto 2008
RecurrenteMARCO ANTONIO CORTEZ MOJICA Y ENRRIQUE ZURITA BONILLA
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RESOLUCION DE RECURSO DE ALZADA STR/CHQ/RA 0073/2008
RECURRENTE: Enrique Zurita Bonilla y Marco A. Cortez Mojica.
RECURRIDO: Administración de la Aduana Interior Sucre,
dependiente de la Aduana Nacional de Bolivia. (ANB)
EXPEDIENTE: STR/CHQ/0035/2008
LUGAR Y FECHA: Sucre, 01 de agosto de 2008.
VISTOS:
El Recurso de Alzada interpuesto por los señores Enrique Zurita Bonilla y Marco
Antonio Cortez Mojica, con Números de Cédulas de Identidad 2849946 SC y 4559445
SC, respectivamente, contra las Resoluciones Determinativas Nº 11/2008 y Nº 10/2008
emitidas por la Administración de Aduana Interior Sucre, dependiente de la Aduana
Nacional de Bolivia (ANB). Recurso que es admitido por Auto de fojas 80 de obrados,
de fecha 08 de mayo de 2008, disponiendo la notificación al Administrador de la
Aduana Interior Sucre, dependiente de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB), para que
la Autoridad recurrida remita todos los antecedentes sobre las Resoluciones
Administrativas impugnadas que se viene tratando en el caso de Autos. Se acepto la
prueba literal y documental presentada y producida por las partes, Autos y Decretos
dictados en la tramitación del presente Recurso, Informe Técnico-Jurídico
STR.CHQ/DT/IJ/IT Nº 0071/2008 y todo cuanto ver convino y se tuvo presente.
CONSIDERANDO
Que en base a una relación completa de los antecedentes, contenido del recurso,
Resolución Determinativa Nº 11/2008 de fecha 09 de abril de 2008, trámite procesal y
análisis del recurso, como fundamentos de la resolución, se tiene lo siguiente:
I. ANTECEDENTES.
La Resolución Determinativa Nº 11/2008 de fecha 09 de abril de 2008, que declara
probada la comisión Contravencional de Contrabando de la mercancía descrita en el
Acta de Intervención Contravencional Nº AN-GRCBA-SUCCI-007/2007, atribuida al Sr.
Enrique Zurita Bonilla, e impone el comiso de la mercancía consistente en: Vehículo
vagoneta marca Nissan, Tipo Safari, color negro combinado, chasis Nº VRY60-511365;
motor y accesorios marca Mitsubishi, tipo 4ª31-250047 y dispone el remate de la
mercadería señalada. También se dispuso la valoración y liquidación de tributos de la
mercancía decomisada que asciende a la suma de Bs. 25.666.- (Veinticinco Mil,
Seiscientos Sesenta y Seis 00/100 Bolivianos) equivalente a UFV´s. 20.024.-
(Veinte Mil, Veinticuatro 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda) y respecto del
motor y accesorios para jeep Pajero, marca Mitsubishi, la valoración y liquidación de
tributos se estableció Bs. 837.- (Ochocientos Treinta y Siete 00/100 Bolivianos)
equivalente a UFV´s. 653.- (Seiscientos Cincuenta y Tres 00/100 Unidades de
Fomento a la Vivienda).
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Con la citada Resolución, la Administración de Aduana Interior Sucre, dependiente de
la Aduana Nacional de Bolivia (ANB), procedió a notificar en Secretaría al señor
Enrique Zurita Bonilla, en fecha 16 de abril de 2008, conforme consta por la diligencia
de notificación cursante a fojas 70 de obrados.
En fecha 06 de mayo de 2008, Marco Antonio Cortez Mojica y Enrique Zurita Bonilla,
en un solo memorial interponen Recurso de Alzada contra las Resoluciones
Determinativas Nº 10/2008 y 11/2008 ambas de fecha 09 de abril de 2008, advirtiendo
haberse presentado el citado Recurso de Alzada dentro del plazo legal establecido por
el Art. 143 del Código Tributario.
II. CONTENIDO DEL RECURSO.
El Recurso de Alzada interpuesto en los aspectos más importantes, señala lo siguiente:
2.1. Que durante todo este tiempo, tanto los recurrentes como su abogado, se
hicieron presentes en oficinas de la Aduana Interior Sucre, donde se les
informaba que todo su trámite estaba paralizado, hasta que en fecha 23 de abril
de 2008, se les manifestó que el trámite estaba concluido. Efectúa un detalle
cronológico de lo actuado, en el que destaca la ilegalidad en la que hubiera
incurrido la Administración de Aduana Interior Sucre.
2.2. Continúan haciendo mención al texto del Capítulo I Título IV de la Ley Nº 2492,
en lo referido al contrabando contravencional, citando los Arts. 168 y 96-II de la
precitada Ley y el Art. 66 del Decreto Supremo Nº 27310, hace también
referencia a la Sentencia Constitucional Nº 0757/2003-R, para indicar que de
acuerdo a la normativa señalada, un proceso contravencional puede iniciarse con
el Auto Inicial de Sumario Contravencional o con el Acta de Intervención,
precisando los requisitos que deben ser cumplidos en la emisión de estos
actuados, entre los cuales cita especialmente que deben especificar el acto u
omisión que se atribuye al responsable de la contravención, así como el plazo
para presentar descargos y los medios de impugnación si los hubiere. En el
mismo sentido de referencia, señalan la Resolución Ministerial 003/2006; Decreto
Supremo Nº 28963; Sentencias Constitucionales 440/2003-R, 0176/2003-R y
757/2.003-R; Arts. 51, 157 159, 166 a 170 y 181 de la Ley Nº 2492.
2.3. Manifiestan que las Actas de Intervención de 20 de diciembre de 2007 han sido
emitidas fuera de plazo y no consignan la calificación legal de la conducta,
contraviniendo el Art. 96 de la Ley N 2492 y Art. 66 de su Reglamento.
Precisan que el Acta de Intervención y la Resolución Determinativa, consideran el
Decreto Supremo Nº 28963, sin tomar en cuenta que existió un fallo judicial que
declara incompetente la jurisdicción penal, debiendo en todo caso aplicarse la
Resolución Ministerial 003/2006. Del mismo modo señalan que en la tramitación
del proceso administrativo seguido por la Aduana Interior Sucre, fueron
presentadas tres solicitudes de conclusión anticipada de acuerdo a lo dispuesto
por el Art. 159 de la Ley Nº 2492, las mismas que no han sido resueltas,
resultando nulo todo lo actuado, debido a que debió haberse emitido el Auto
Administrativo correspondiente en cumplimiento de la Circular Nº 85/2004 de 25
de marzo, referida a la Resolución de Directorio Nº 01-011-04.

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