Resolución Nº SPVS-IV-N° 245/2002 de Bolsa Boliviana de Valores, 14-03-2002

Fecha14 Marzo 2002
Número de resoluciónSPVS-IV-N° 245/2002
Emisor ASFI
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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA SPVS-IV-No. 245
La Paz, 14 de marzo de 2002
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Supremo N° 25514 de fecha 17 de septiembre de 1999
establece en su artículo 32 que conforme a los artículos 15 y 85 de la Ley del
Mercado de Valores se faculta a la Superintendencia de Pensiones, Valores y
Seguros a la reglamentación de los aspectos relacionados con los procesos de
titularización previa aprobación del CONFIP, cuando corresponda;
Que, el artículo 23 del Decreto Supremo N° 25514 establece que la
Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros podrá disponer otras
causales de liquidación del patrimonio autónomo;
Que, es necesario establecer disposiciones de carácter general aplicables
única y exclusivamente a procesos de titularización llevados a cabo con la
participación de entidades de intermediación financiera como originadoras;
Que, mediante acta de aprobación N° SB/CONFIP/057/2002 de fecha 28 de
febrero del año en curso, el Comité de Normas Financieras de Prudencia
(CONFIP) aprobó el proyecto de Reglamento que establece las causales de
liquidación de Patrimonios Autónomos constituidos por Entidades Financieras;
Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Propiedad y
Crédito Popular N° 1864 de 15 de junio de 1998, el Comité de Normas
Financieras de Prudencia (CONFIP) es el órgano encargado de la aprobación
de normas de prudencia para el funcionamiento del sistema financiero nacional
e instancia de coordinación de las actividades de la Superintendencia de
Bancos y Entidades Financieras y de la Superintendencia de Pensiones,
Valores y Seguros;
Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 15 del Decreto Supremo No.
25138, el proyecto de norma que cuente con Acta de Aprobación, debe ser
emitido como Resolución por la Superintendencia respectiva;
Que, el numeral 25 del artículo 15 de la Ley del Mercado de Valores establece
que son funciones y atribuciones de la Superintendencia de Pensiones, Valores
y Seguros emitir resoluciones administrativas necesarias para instrumentar la
aplicación y el cumplimiento de la Ley y sus Reglamentos.

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