Resolución Nº SPVS-IV-N° 729/2001 de Bolsa Boliviana de Valores, 19-12-2001

Número de resoluciónSPVS-IV-N° 729/2001
Fecha19 Diciembre 2001
Emisor ASFI
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA SPVS-IV-No. 729
La Paz, diciembre 19, 2001
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que, el artículo 8 de la Ley del Mercado de Valores No. 1834 de fecha 31 de marzo
de 1998 establece que la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros deberá
exigir que los riesgos y características de cada emisión queden suficientemente
explícitos en el prospecto de emisión, en la publicidad que se realice y, en su caso,
en el Valor pertinente;
Que, asimismo el citado artículo señala que la Superintendencia de Pensiones,
Valores y Seguros podrá incluir en el prospecto y demás documentos, todas las
advertencias que considere razonables y oportunas para la seguridad de los
inversionistas y la transparencia del mercado;
Que, el Reglamento del Registro del Mercado de Valores emitido mediante
Resolución Administrativa SPVS-IV-No. 187 de fecha 3 de mayo de 2001,
establece entre los requisitos para la autorización e inscripción de emisión de
valores en el RMV para su oferta pública la presentación de un prospecto de la
emisión;
Que, es necesario emitir un manual en el cual se establezca la estructura y el
contenido éstandar de un prospecto de emisión de valores, sin perjuicio de que la
Superintendencia pueda requerir la inclusión de información o advertencias que
considerare pertinentes para cada caso en particular en cumplimiento de lo
dispuesto por el citado artículo 8 de la Ley del Mercado de Valores;
Que, es función y atribución de la Superintendencia de Pensiones, Valores y
Seguros regular, controlar y supervisar el Mercado de Valores, las personas,
entidades y actividades relacionadas a dicho mercado y velar por el desarrollo de
un Mercado de Valores sano, seguro, transparente y competitivo;
Que, el numeral 25 del artículo 15 de la Ley del Mercado de Valores, establece
que es función y atribución de la Superintendencia Pensiones, Valores y Seguros,
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emitir resoluciones administrativas necesarias para instrumentar la aplicación y el
cumplimiento de la Ley y sus Reglamentos;
POR TANTO:
El Superintendente de Pensiones, Valores y Seguros en uso de las facultades y
atribuciones conferidas por la Ley del Mercado de Valores No. 1834 de 31 de
marzo de 1998, la Ley de Propiedad y Crédito Popular No. 1864 de 15 de junio de
1998 y demás disposiciones en vigencia.
R E S U E L V E:
ARTÍCULO ÚNICO:
Emitir el Manual de Prospectos de acuerdo al texto que a continuación se detalla.
La Intendencia de Valores queda encargada de la notificación y publicación de la
presente Resolución Administrativa para su debida ejecución y cumplimiento.
MANUAL DE PROSPECTOS
TITULO I: DE LAS GENERALIDADES RELATIVAS AL MANUAL
I. OBJETO
El presente manual, establece un esquema para las diferentes modalidades de Prospectos
que deben presentarse a la SPVS en ocasión de emisiones de valores y ofertas públicas con
el propósito de brindar al inversionista un adecuado nivel de información respecto a la
oferta de valores que puedan ser materia de negociación en el mercado de valores.
II. ASPECTOS GENERALES

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