Resolución Nº RND-101700000029 de Servicio de Impuestos Nacionales, 29-12-2017

Fecha29 Diciembre 2017
Número de resoluciónRND-101700000029
RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10170000029
R-0011
PROCEDIMIENTO PARA EMITIR CERTIFICADOS DE RESIDENCIA FISCAL, DOMICILIO
FISCAL Y DE SITUACIÓN TRIBUTARIA
La Paz, 29 de diciembre de 2017
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, faculta a
la Administración Trib utaria a emitir normas administrativas de carácter general a los efectos de la
aplicación de la normativa tributaria.
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano establece
las Fuentes del Derecho Tributario con la siguiente prelación normativa: “1. La Constitución Política
del Estado, 2. Los Convenios y Tratados Interna cionales aprobados por el Poder Legislativo, 3. El
presente Código Tributario , 4. Las Leyes, 5. Los Decretos Suprem os, 6. Resoluciones Supremas, 7.
Las demás disposiciones de carácter general dictadas por los órganos administrativos facultados al
efecto con las limitaciones y requisitos de formulación establecidos en este Código .
Que, el inciso a) del Artículo 4 de la Ley Nº 2166 de 22 de diciembre de 2000, Ley del Servici o de
Impuestos Nacionales, establece que es atribución del SIN:
“Cumplir y hacer cumplir las normas
contenidas en la Constitución Política del Estado, Convenios Internacionales aprobados por el H.
Congreso Nacional en materia tributaria, Código Tributario, Leyes específicas tributarias, Decretos
Supremos, Resoluciones Supremas, Ministeriales y Administrativas y demás normas en materia
tributaria
.
Que el Estado Plurinacional de Bolivia, es país suscribiente de Convenios y Tratados Internacionales
para evitar la doble imposición, en virtud de los cuales, se reconocen exenciones, reducciones o
beneficios, y tratamientos especiales a favor de los países suscribientes, en reciprocidad de similar
trato para las personas naturales y jurídicas domiciliadas en territorio nacional, que cumplan
condiciones y requisitos establecidos en los mismos.
Que el inciso m) del Artículo 4 de la Ley N° 2166 de 22 de diciembre de 2002, establece que es una
atribución del Servicio de Impuestos Nacionales el diseño de sistemas y procedimientos
administrativos orientados a afianzar el cumplimiento de las obligaciones tributarias vigent es.
Que el Artículo 129 de la Ley Nº 2492, establece que el Sujeto Pasivo puede solicitar la expedición
de Certificaciones por el cumplimiento de obligaciones formales, debiendo ser atendidos conforme a
procedimiento que establezca la Administración Tributaria.
En el marco normativo citado, el Servicio de Impuestos Nacionales, es la entidad responsable
facultada para resolver peticiones y emitir certificaciones realizadas en el marco de los Convenios y
Tratados Internacionales en materia tributaria, vinculadas a procesos y sistemas bajo su
administración.
Que conforme al inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo 26462 de 22 de diciembre de
2001, Reglamento de aplicación de la Ley Nº 2166 del Servicio de Impuestos Nacionales, el
Presidente Ejecutivo en us o de sus atribuciones y en aplicación del inciso a) del numeral 1 de la
Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra
autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.

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