Resolución Nº Resolución Administrativa Regulatoria TL DDU No 0642/2010 de Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes, 01/10/2010

Fecha01 Octubre 2010
Número de resoluciónResolución Administrativa Regulatoria TL DDU No 0642/2010
Tipo de documentoRESOLUCION ADMINISTRATIVA REGULATORIA
Tipo de procesoResolucion Administrativa
RESOLUCION ADMINISTRATIVA REGULATORIA TL-DDU
064212010
La Paz, 01 de octubre de 2010
REF.:
RECLAMACION
ADMINISTRATIVA
PRESENTADA
POR
VICTOR
FLORES
VEIZAGA
CONTRA
LA
EMPRESA
NACIONAL
DE
TELECOMUNICACIONES
SOCIEDAD
ANONIMA
(ENTEL S.A.).
VISTOS:
La reclamacion administrativa presentada en fecha 02 de junio de 2010, ante la Autoridad de Fiscalizacion y
Control Social de Telecomunicaciones y Transportes (ATT) por el sefior VICTOR FLORES VEIZAGA
contra la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Sociedad Anonima (ENTEL S.A.); el Auto TL-DDU
090712010 de formulaci6n de cargos y haslado de la reclamacion, la respuesta a la formulaci6n de cargos y
traslado de la reclamacion emitida por ENTEL S.A., el auto de apertura de termino probatorio, las pruebas
presentadas por el operador y todo cuanto se vio y se tuvo presente.
CONSIDERANDO:
Que, el articulo 138 del D.S. 29894 de 7 de febrero del 2009 dispone la extincion de todas las
Superintendencias del Sistema de
Regulation
Sectorial SIRESE en un plazo maximo de sesenta (60) dias,
debiendo ser asumidas sus competencias y atribuciones por 10s Ministerios correspondientes o por una nueva
entidad a crearse por norma expresa.
Que, en ese sentido, mediante D.S. 0071 de 9 de abril del2009, se crean las Autoridades de Fiscalizacion y
Control Social en 10s sectores de Transportes y Telecomunicaciones; Agua Potable y Saneamiento Basico;
Electricidad; Bosques y Tierra; Pensiones
y
Empresas.
Que, el paragrafo I del articulo
4
del citado Decreto Supremo dispone que las atribuciones, competencias,
derechos y obligaciones de las ex Superintendencias Sectoriales seran asumidas por las Autoridades de
Fiscalizaci6n y Control Social, en lo que no contravenga a lo dispuesto por la Constituci6n Politica del
Estado.
Que, de igual manera el articulo 13 en concordancia con el inciso d) del articulo 17 de la normativa detallada
anteladamente, seiiala "La Autoridad de Fiscalizacidn y Control Social de Telecomunicaciones
y
Transporres
(Am
fisculiza, controla, supervisa y regula las actividades de Telecomunicaciones y
Transportes considerando la Ley
No
1632 de 5 de julio de 1995 de Telecomunicaciones y sus Reglamentos; y
10s Decretos Supren~os
N"
24178 de 8 de diciembre de 1995 y
No
24753 de 31 de julio de 1997 en tanto no
contradigan lu CPE'.
CONSIDERANDO:
Que, ante reclamaci6n administrativa presentado por el seiior VICTOR FLORES VEIZAGA, mediante Auto
TL-DDU 090712010, de fecha 25 de junio de 2010, la Autoridad de Fiscalizacion y Control Social de
Telecomunicaciones y Transportes formulo cargos contra ENTEL S.A., por la presunta comision de la
infraccion establecida en el articulo 15, paragrafo I, inciso a) del Reglamento de Sanciones y Procedimientos
Especiales por Infracciones al Marco Juridico Regulatorio aprobado por D.S. 25950, correspondie a la
facturacion y1o cobro indebido a la linea telefonica 71602740, especificamente por descuentos de credito por
llamadas que no fueron respondidas desde Ecuador, registradas en fecha 05 de mayo de 2010.
CONSIDERANDO:
Que, en la presente
740,
por descuentos de
credit0 por llamada 05 de
mayo de 2010,
la
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