Resolucion NºRAR-ANH-DJ-UGJN Nº 0096-2024 de Agencia Nacional de Hidrocarburos, 2024

Año2024
Número de resolución0096-2024
Fecha01 Marzo 2024
ea©
ANE +BOLIVIA AEA
4458907
RESOLUCION
ADMINISTRATIVA
RAR-ANH-DJ-UGJIN
0096/2024
La Paz, 01 de marzo da 2024
vISTOS:
Le Resoluciin Administrativa RAR-ANH-DJ-UGJN 0095/2024 de 01 de marzo de 2024,el
Informe INF DRE UPTC 0084/2024 de 01 de marzo de 2024, de ‘venta aPrecio Intermacional de
Gasolina Especial +, correspondiente al mes de marzo de 3024; yef Informe Legal QJ-UGJN
0170/2024 de 01 de marzo de 2024.
CONSIDERANDO:
que, la Conatitucién Pottica dal Estada en su Articulo 366 esiablene que! “Una institucion
guférquica de derecho pdbiico, con autonomia de gestién sdministratva, técnica yeconémica,
bajo fa tulaién del Ministerio del ramo, serd responsable de regular, controlar, supervisar y
Pal
car ine actividades de toda ia cedena productivehasta la industralizacion, en efmarco
de
Ja politica estatal de hidrocarburos conforme con ia jay”.
ue, 10s incisos €} yk) del Artfculo 10 de la Ley 1600 de 28 de octubre de 4904 del Sistema
de Regulacion Sectorial (SIRESE), sefiaian, entre olras, que son atribuciones de las
Superintendencias Secioriales -encontrandose entre éstas {a Superintendencia de
Hiuecarburos (hoy Agencia Nacional de Hidrocarburos). iss siguientes: “(.) @) Aprobar ¥
publicar precios yferfas de acuerdo afas normas legates sectorisles, vigilando su correcta
Spicecién yasegurando que la informacién sustentatoria esté disponible para conocimiento de
dersonas inferesadas; (..) k) Reallzer las actos que sean necesarios pare of cumplimiento de
‘sus responsabilidades”.
Que, el Articulo 24 de ta referida Ley de Hicrocarburos, sefiala que la Superintendencia de
ue, Cl
iuros del Sistema d@ Regulacion Sectorial (SIRESE) (ahora Agencia Nacional de
Leecerparos), ea el Ente Reguiador de las actividades de transporte, refinacién,
Comercializacién de productos derivados ydistribucian de gas natural por redes. Asimismo, en
canvetieulo 25, incisos a), #)i} determina como airibuciones de! Ente Regulador, entre olras,
proteger log dvechos de los cansumridores, aprobar tasfas para las actividades requiadas yfijar
crecics conforme 8Reglamento yvelar par ei abastecirionto de ios productes derivadas de [os
Fiarocarburos yestablecer
periédicamente los vollmenes necesarios de éstos para satisfacer el
consumo interno ymaterias primas requeridas por proyectos de industrializacibn del sector.
Que, através de la Disposicién Final Séptima de la Leyde la Empresa Publica 466 de
26/12/2013, sefiala que para el cumplimiento de lo dispuesio en el Articulo 365 de la
Constitucién Politica del Estado, aAgencia Nacional de Hidrocarburos -ANH queda encargada
Ge emitir la normativa técnico juridica necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones de
Tegulacién, control, supervision yfiscalizacién de todas las actividades del circuito productive.
Que, el Articulo
12 del Decreto Supreme 27172 de 15/00/2003, sefiala que: "En caso de
amergenciaque conileve riesgo para ta continuidad 0regularidad en fa prestacién de servicios
pUblizes, jos Superintendentes, de oficio 0 a pedido de parte adoplarin resaluciones
urgentes, necesarias para atender la emergencia yevitar perjuicios afos administrados
(Negrillas afadidas),
CONSIDERANDO:
Que,através de la Ley 1096 de 15/09/2018, se dispusc establecer el mareo normative que
permita la produccién,
almacenaje, transporte, comercializacién ymezcla de Adifivos de Origen
‘Vegetal, con Ia finalidad de sustituir gradualmente la importacién de insumos yAditivos yDiésel
‘Oil,precautelando la seguridad alimentaria yenergética con soberania.
Gow te Qatar Pagina t603

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