Resolución Nº RAR 2004/1609 de Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes, 10/09/2004

Fecha10 Septiembre 2004
Número de resoluciónRAR 2004/1609
Tipo de documentoRESOLUCION ADMINISTRATIVA REGULATORIA
Tipo de procesoResolucion Administrativa
Resolución Administrativa Regulatoria Nº 2004/1609
La Paz, 10 de septiembre de 2004
Vistos:
La Ley del Sistema de Regulación Sectorial Nº 1600 y sus reglamentos, la Ley de
Telecomunicaciones Nº 1632 y sus reglamentos, la Ley de Procedimiento Administrativo
Nº 2341 y sus reglamentos, la nota de la empresa Imagen de Televisión Satelital
Sociedad de Responsabilidad Limitada (ITS S.R.L.) presentada el 24 de mayo de 2004,el
Acta de inspección Administrativa de fecha 11 de junio de 2004, todo lo demás que
convino ver se tuvo presente y;
Considerando: (De la denuncia)
Que, mediante nota CITE Nº 0305/2004, recibida en fecha 24 de mayo de 2004, la
empresa ITS S.R.L. presentó ante la Superintendencia de Telecomunicaciones denuncia
solicitando la intervención respectiva en contra del Centro de llamadas “VICTORY”
ubicado en el 3º anillo Nº 310 (frente a Pony Motors) por funcionamiento ilegal y por
ocasionar perjuicios económicos.
Considerando: (De la inspección administrativa)
Que, la Dirección de Fiscalización y Defensa del Cosumidor de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, el 09 de junio de 2004 instruyó a un funcionario del ente regulador
designado en comisión en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, recabar información
dentro del proceso de investigación iniciado por la Superintendencia de
Telecomunicaciones en contra del Centro de llamadas “VICTORY” por presunta actividad
ilegal en la comercialización del servicio de larga distancia;
Que, en cumplimiento a esta instrucción, en fecha 11 de junio de 2004, se realizó una
Inspección Administrativa al centro de llamadas denominado “VICTORY”;
Que, como resultado de la Inspección Administrativa realizada en la ciudad de Santa Cruz
de la Sierra al centro de llamadas “VICTORY”, ubicado en la avenida Roque Aguilera S/Nº
(Tercer Anillo) frente a Pony Motors, se elaboró el Acta de Inspección Administrativa
correspondiente, documento que señala que a horas 16:30 aproximadamente del día
miércoles 11 de junio de 2004, personal de la Superintendencia de Telecomunicaciones
se hizo presente en el sitio, observando anuncio en las ventanas sobre oferta de
llamadas, en el interior del sitio se observan cuatro cabinas telefónicas y equipos de
computación, se preguntó al administrador sobre si en el café Internet se podían realizar
llamadas internacionales a España y otros países a lo que el administrador respondió que
sí se realizan llamadas internacionales a través de Internet, se pudo verificar que en las
cabinas Nº 3 y 4 se digita el código 017 para llamadas nacionales; sin embargo en las
cabinas 1 y 2 el código de larga distancia mencionado no es aceptado ya que en éstas se
realizan llamadas por Internet, y se obtuvo la información que la empresa AES
Communications de Bolivia S.A. provee el servicio de Internet al centro de llamadas
“VICTORY”. Con lo que terminó la Inspección Administrativa;
Considerando: (De la información remitida por AES Communications de Bolivia
S.A.)
Que, mediante nota DFD/2004/0642/05442 de 24 de junio de 2004, la Superintendencia
de Telecomunicaciones requirió a AES Communications S.A., información sobre si el café
Internet denominado ”VICTORY” objeto de la denuncia de ITS S.R.L., es su cliente del
servicio de acceso a Internet;

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