Resolución Nº 05-0324-95 de Servicio de Impuestos Nacionales

Fecha29 Septiembre 1995
Número de resoluciónRA05-0324-95
Número de registro05-0324-95
Fecha de publicación29 Septiembre 1995
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 05-324-95
La Paz, 29 de Septiembre de 1995
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que, la Ley No. 1606 de 22 de diciembre de 1994 y sus respectivos Decretos Re
g
lamentarios No.
24050 de 29-06-95 y 24051 de 29-06-95 referentes al Ré
g
imen Complementario al IVA e
Impuesto a las Utilidades de las Empresas, respectivamente, establecen nuevos criterios dentro
del sistema tributario nacional, respecto de la presentación de facturas, notas fiscales o
documentos equivalentes como forma de pago de los indicados impuestos.
Que, al efecto, es necesario dictar disposiciones referidas a la emisión de las facturas, notas
fiscales o documentos equivalentes utilizados como crédito fiscal o forma de pa
g
o de los
impuestos que admiten este tratamiento.
POR TANTO:
La Administración Tributaria en uso de las facultades que le confieren el artículo 127 del Códi
g
o
Tributario y decretos reglamentarios No. 24050 de 29-06-95 y 24051 de 29-06-95.
RESUELVE:
Establecer las siguientes normas para la emisión de facturas, notas fiscales o documentos
equivalentes.
1. A partir del 1ro. de octubre de 1995, todas las facturas, notas fiscales o documentos
equivalentes, deberán emitirse consi
g
nando obli
g
atoriamente el nombre y apellido o cuando
menos el primer apellido del comprador.
Esta obligación se extiende para la consignación del numero de R.U.C. del comprador, cuando éste
así lo requiera.
2. Cuando el comprador solicite expresamente que no se consi
g
ne su nombre en la factura, nota
fiscal o documento equivalente, el vendedor deberá anotar la leyenda "SIN NOMBRE", en el
espacio destinado para tal efecto. Las facturas, notas fiscales o documento equivalente emitidas
en estas condiciones no serán aceptadas como forma de pago ni generarán crédito fiscal contra
ningún impuesto.
3. Se establece que NO tienen el carácter obli
g
atorio de nominatividad establecido en los
numerales precedentes, las siguientes facturas, notas fiscales o documentos equivalentes:
- Los tickets emitidos por máquinas registradoras hasta un monto igual o menor a Bs. 500.
(Quinientos 00/100 Bolivianos).
Para montos superiores a dicho importe, se reemplazara el ticket por la factura o nota fiscal con la
nominatividad señalada en los numerales precedentes.
- Espectáculos públicos y entretenimientos en general
- Gas licuado
- Peaje de carreteras

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