Resolución Nº ATT-DJ-FREPR-ODE-TL LP 98/2024 de Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes, 08/04/2024

Fecha08 Abril 2024
Número de resoluciónATT-DJ-FREPR-ODE-TL LP 98/2024
Tipo de procesoRechazo de Reclamacion Administrativa
Tipo de documentoRECHAZO DE RECLAMACION ADMINISTRATIVA RESPUESTA PROCEDENTE RE 03
LA PAZ: Calle 13 de Calacoto
N°8260 entre Av. Los Sauces y
Costanera
Telf.:2772266 Fax: 2772299
Casilla: 6692 Casilla: 65
COCHABAMBA: Avenida Ballivián
N°683 esquina España y La Paz (El
Prado)
Telf./Fax: 4-4581182 Fax: 4-
4581184 4-4581185
SANTA CRUZ: Avenida Beni, entre
4° y 5° anillo, calle 3, Gardenia
Condominio Club Torre Sur Planta
Baja Of. 2
Telf./Fax:3-3120587 - 3-3120978
TARIJA: Calle Alejandro del
Carpio s/n esquina O’ Connor
Piso 1
Telf.:4-6644136 4-6666484
Fax: 4-6112611
Línea Gratuita
de Protección
al Usuario: 800-
10-6000
www.att.gob.bo
RECHAZO DE RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA POR RESPUESTA
PROCEDENTE O MANIFIESTAMENTE INFUNDADA - TELECOMUNICACIONES
FI-RE-02.3
Fecha:
La Paz, 08 de abril de 2024
ANTECEDENTES DE LA RECLAMACIÓN
OPERADOR:
EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES - ENTEL S.A.
USUARIO:
SONIA PAOLA GUZMAN SALVATIERRA EN REPRESENTACION DE JULIO AVILA
MIRANDA
N° Reclamación Directa:
ETEL_LPZ/007756/2023
Resultado de la
Reclamación:
PROCEDENTE
PARCIALMENTE PROCEDENTE
IMPROCEDENTE
SIN RESPUESTA
Fecha de la Reclamación
Administrativa:
11/01/2023
Presentada ante:
OPERADOR
ATT
Causal de Rechazo:
Manifiestamente Infundada Reclamación directa presentada ante la ATT
No corresponde a la competencia de la ATT
DESCRIPCIÓN DEL HECHO Y/O INCONVENIENTE, RESPUESTA DEL OPERADOR Y/O LA
RESTITUCIÓN DEL DERECHO El USUARIO formula reclamación bajo los siguientes términos: “(…) cliente del
servicio FTTH indica que desde hace tres meses presenta intermitencia y lentitud en su servicio de internet, el mismo que
fue reportado en varias ocasiones, pero con resultado temporal, ya que nuevamente vu elve el mismo problema por lo cual
solicita que se envíe personal técnico esp ecializado a su domicilio para darle una solución definitiva. también exige que la
asistencia se lleve a cabo a partir de las 17:30 que es cuando presenta el problema. también solicita que se pueda generar
un reajuste en su facturación por el perjuicio ocasionado durante los tres meses. también que se tome en cuenta que en el
anterior reclamo odeco los técnicos firmaron su boleta de asistencia pero que en ningún momento pasaron por su
domicilio”.
En respuesta, el OPERADOR declaró la Reclamación Directa improcedente, señalando lo siguiente: “reclamo
parcialmente procedente; sr.(a) cliente, le comunicamos que el ticket técnico nro. ctt_ftth202312139309 fue cerrado
debido a que se identificó que el servicio se encuentra en funcionamiento normal detalle que se encuentra dentro d e los
reclamos ETEL_LPZ/006530 /2023, ETEL_LPZ/006938/2023, ETEL_LPZ/007237/2023. sin embargo, se gestionó el tiket
técnico nro. ctt_ftth202312182109 donde se dio solución al inconveniente reportado, por lo que se efectua ra una
devolución de bs. 12.80. asimismo, de acuerdo a los términos y condiciones d el servicio solicitado se verifica descuentos
en sus facturas por el tiempo de demora en las solicitudes de asistencia. por lo que se aclara que el tratamiento de daños y
perjuicios no es competencia de odeco”.
El 11 de marzo de 2024, de acuerdo al Acta de Avenimiento AVETL LP 9/2024 cursante a fojas 50 a 52 de obrados, se
llevó a cabo la audiencia de avenimiento entre el USUARIO y el OPERADOR teniendo como resultado un avenimiento
negativo entre las partes, comprometiéndose el OPERADOR a remitir la información presentada en dich a audiencia para su
valoración por la ATT.
El OPERADOR atendiendo la solicitud de información solicitada por la ATT, remitió documentación relacionada a la
reclamación administrativa, misma que fue objeto de revisión por parte de la Dirección de Fiscalización y Control mediante
Comunicaciones Internas ATT-DFC-CI LP 85/2024 de 01 de febrero de 202 4 y ATT-DFC-CI LP 206/2024 de 15 de marzo
de 2024 (COMUNICACIONES INTERNAS), llegando a las siguientes conclusiones: (…) En este sentido, y de acuerdo a
la valoración realizada a los descargos remitidos por el operador, se recomienda rechazar la presente reclamación,
entendiendo que el operador realizo los descuentos correspondientes por la afectación al servicio (…).
De la revis ión presentada por el OPERADOR, se evidencia que el USUARIO se encuentra suscrito al Plan “Fibra Hogar
Fecha de la
Reclamación
Directa:
06/12/2023
Fecha de
Resolución a la
Reclamación
Directa:
23/12/2023
Fecha de
Notificación
con la
Resolución:
23/12/2023
ATT-DJ-FREPR-ODE-TL LP 98/2024 ATT-DJ-FREPR-ODE-TL LP 98/2024
E-LP-352/2024
Firmado Digitalmente
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