Resolución Nº ATT-DJ-RA-ODE-TL LP 210/2020 de Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes, 28/09/2020

Fecha28 Septiembre 2020
Número de resoluciónATT-DJ-RA-ODE-TL LP 210/2020
Tipo de documentoRESOLUCION ADMINISTRATIVA ODECO TL
Tipo de procesoResolucion Administrativa
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' SIDERANDO 1.- (Ámbito de Competencia)
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SIISTOS:
reclamación administrativa presentada por LUIS GUILLERMO POUMONT SERRANO
PSUARIO)
contra la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES SOCIEDAD
ÓNIMA — ENTEL S.A.
(OPERADOR),
la normativa vigente y todo cuanto se vio y se tuvo
nte.
Resolución Administrativa Regulatoria
La Paz, 28 de Septiembre de 2020
ATT-DJ-RA-ODE-TL LP 210/2020
*ATTA
AUTORIDAD DE REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN DE TELECOMUNICACIONES Y TRANSPORTES
Que las competencias y atribuciones de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de
Telecomunicaciones y Transportes
(ATT),
se encuentran definidas por el Decreto Supremo N° 0071 de
09 de abril de 2009, concordante con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Novena de la Ley N° 164
de 08 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación
(LGTeI),
quedando sometidas a ésta las personas naturales y jurídicas, privadas, comunitarias, públicas,
mixtas y cooperativas, garantizando los intereses y derechos de los usuarios o consumidores,
promoviendo la economía plural prevista en la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia
y las leyes en forma efectiva.
CONSIDERANDO 2.- (Antecedentes)
Que el
30
de marzo de 2019 el USUARIO presentó su Reclamación Directa ETEL LPZ/001860/2019
ante la Oficina del Consumidor - ODECO del OPERADOR manifestando lo siguiente:
"El cliente de la
instancia 72003257 reclama por facturación incorrecta por componente Blackberry que dejó de utilizar
hace 3 años, y se efectuaron los cobros durante todo ese periodo de tiempo, el cliente pide la devolución
del monto cobrado por el componente en exceso. El cliente se siente molesto por estos inconvenientes ya
que se retiró el ejecutivo de cuenta y no le asignaron otro ejecutivo".
Que el 14 de junio de 2019 el OPERADOR resolvió la Reclamación Directa declarándola
IMPROCEDENTE bajo los siguientes argumentos:
"Sr. Cliente, le comunicarnos que, habiendo
realizado el análisis de su reclamo, el servicio registrado estuvo funcionando hasta la solicitud de baja
del servicio registrado en fecha 30 de marzo de 2019, por tanto, no procede la devolución".
Que al no estar de acuerdo con la resolución emitida en respuesta a su reclamo, el 18 de junio de 2019 el
USUARIO presentó su reclamación administrativa ante el OPERADOR, el
02
de agosto del mismo año
fue remitida ante esta Autoridad, en ese contexto, con el propósito de dar cumplimiento al artículo 60 del
Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo para el SIRESE, aprobado mediante Decreto
Supremo N' 27172 de 15 de septiembre de 2003
(D.S. 27172),
la ATT solicitó información respecto al
reclamo presentado e instó al OPERADOR a tratar de buscar un entendimiento con el USUARIO. El
OPERADOR no remitió constancia alguna de haber solucionado la reclamación, por lo que se dio
continuidad al procedimiento establecido en el D.S. 27172.
Que no habiendo llegado las partes a un Avenimiento, esta Autoridad emitió la formulación de cargos
mediante Auto ATT-DJ-A-ODE-TL LP 167/2020 de 05 de junio de 2020,
por
la presunta comisión de la
infracción establecida en el inciso a) del parágrafo
I
del artículo 15 del Reglamento de Sanciones y
Procedimientos Especiales por Infracciones al Marco Jurídico Regulatorio, aprobado por Decreto
Supremo N° 25950 de 20 de octubre de 2000
(REGLAMENTO DE SANCIONES).
LA PAZ: Calle 13 de Calacoto
COCHABAMBA: Avenida Ballivián
SANTA CRUZ: Avenida Beni,
o- TARIJA: Calle Méndez N' 311
Línea Gratuita de trellsoilión al
N° 8260 entre Av. Los Sauces
y Av. Costanera
N" 683, Esq. España y La Paz
(El Prado)
entre 4°y 5' anillo, calle 3,
Edificio Gardenia, Condominio
esq. Alejandro del Carpio
Barrio Las Panosas
Usuario
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