Resolución Nº ATT-DJ-FREPR-ODE-TL LP 177/2022 de Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes, 02/08/2022

Fecha02 Agosto 2022
Número de resoluciónATT-DJ-FREPR-ODE-TL LP 177/2022
Tipo de documentoRECHAZO DE RECLAMACION ADMINISTRATIVA RESPUESTA PROCEDENTE RE 03
Tipo de procesoRechazo de Reclamacion Administrativa
LA PAZ: Calle 13 de Calacoto
N°8260 entre Av. Los Sauces y
Costanera
Telf.:2772266 Fax: 2772299
Casilla: 6692 Casilla: 65
COCHABAMBA: Avenida Ballivián
N°683 esquina España y La Paz (El
Prado)
Telf./Fax: 4-4581182 Fax: 4-
4581184 4-4581185
SANTA CRUZ: Avenida Beni, entre
4° y 5° anillo, calle 3, Gardenia
Condominio Club Torre Sur Planta
Baja Of. 2
Telf./Fax:3-3120587 - 3-3120978
TARIJA: Calle Alejandro del
Carpio s/n esquina O’ Connor
Piso 1
Telf.:4-6644136 4-6666484
Fax: 4-6112611
Línea Gratuita
de Protección
al Usuario: 800-
10-6000
www.att.gob.bo
RECHAZO DE RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA POR RESPUESTA
PROCEDENTE O MANIFIESTAMENTE INFUNDADA -
TELECOMUNICACIONES
FI-RE-02.3
Fecha:
La Paz, 02 de agosto de
2022
ANTECEDENTES DE LA RECLAMACIÓN
OPERADOR:
EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES SOCIEDAD ANONIMA
ENTEL S.A.
USUARIO:
LEONEL CHOQUE REYNAGA
N° Reclamación Directa:
ETEL_SCZ/008176/2021
Resultado de la
Reclamación:
PROCEDENTE
PARCIALMENTE PROCEDENTE
IMPROCEDENTE
SIN RESPUESTA
Fecha de la
Reclamación
Administrativa:
11/01/2022
Presentada
ante:
OPERADOR
ATT
Causal de Rechazo:
Manifiestamente Infundada Reclamación directa presentada ante la ATT
No corresponde a la competencia de la ATT
DESCRIPCIÓN DEL HECHO Y/O INCONVENIENTE, RESPUESTA DEL OPERADOR Y/O LA
RESTITUCIÓN DEL DERECHO El USUARIO fundó su reclamo manifestando que solicita el prorrateo del servicio ya
que el 16 de diciembre de 2021 a horas 15:00 no contaba con el servicio de wifi, debido a ello exige que el OPERADOR n o
realice el cobro del servicio, hasta que pasen los técnicos del OPERADOR a solucionar el inconveniente. El OPERADOR
resolvió la reclamación declarándola PAR CIALMENTE PROCEDENTE señalando que habiendo realizado el análisis de
su reclamación se verificó que la solicitu d de asistencia técnica se realizó el 16 de diciembre de 2021 y el mismo fue
rechazado por el USUARIO; si n embargo, debido a la demora el OPERADOR determinó realizar la devolución de B s12. -
(Doce 00/100 Bolivianos) en la factura del mes de diciembre de 2021.
En atención a los argumentos vertidos y en concordancia con el Artículo 61 del Reglamento a la Ley de Procedimiento
Administrativo para el Sistema de Regulación Sectorial aprobado por el Decreto Supremo N° 27172 de 15 de septiembre
de 2003 (REGLAMENTO APROBADO POR EL D.S. 27172), la Autoridad de Regulación y Fiscalización de
Telecomunicaciones y Transporte (ATT) podrá pronunciarse sobre el rechazo de la Reclamación Administrativa cuando
esta sea manifiestamente infundada, lo que implicó que esta Autoridad recurra a los hechos acontecidos en la Reclamación
Directa y así en función a ello, determinar cuál fue el objeto de la reclamación y si la misma se encuentra sustentada. En tal
entendido y en atención a la información remitida por el OPERADOR en etapa de avenimiento y en concordancia con la
Comunicación Interna ATT-OFR SZ-CI SC 382/2022 de 13 de julio de 2022 emitida por la Dirección de Fiscalización y
Control de esta Autoridad, se advierte que el plan al que está suscrito el USUARIO es Internet por Fibra Óptica Hogar, con
una tarifa mensual de Bs187.- (Ciento ochenta y siete 00/100 Bo livianos); asimismo, el OPERADOR señaló que declaró
parcialmente procedente la Reclamación Directa, porque aceptó que hubo una demora con el servicio de asistencia técnica;
toda vez que la solicitud de misma fue realizada por el USUARIO el 16 de diciembre de 2021 y la fecha que el
OPERADOR tomó contacto telefónico con el USUARIO para coordinar la visita fue el 18 de diciembre de 2021; sin
embargo, por información del OPERADOR se conoce que el USUARIO negó la visita técnica, porque éste habría
manifestado que su servicio de Internet se en contraba funcionando de manera normal; sin embargo, el OPERADOR debido
a la demora en la atención del servicio técnico optó por realizar un prorrateo en la cuenta del USUARIO de Bs1 2.- (Doce
00/100 Bolivianos) éste monto correspondería a los dos días que el USUARIO no habría contado con el servicio.
Tarifa Mensual Bs187/30 días = 6,2
6,2 x 2 (Días sin servicio) = 12,4
Fecha de la
Reclamación
Directa:
16/12/2021
Fecha de
Resolución a la
Reclamación
Directa:
21/12/2021
Fecha de
Notificación
con la
Resolución:
21/12/2021
ATT-DJ-FREPR-ODE-TL LP 177/2022 ATT-DJ-FREPR-ODE-TL LP 177/2022
E-SC-48/2022
Firmado Digitalmente
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