Resolución Nº ARIT-SCZ/RA/0427/2012 de la Autoridad de Impugnación Tributaria, 09-11-2012

JurisdicciónSanta Cruz
Parte RecurridaADUANA NACIONAL DE BOLIVIA
Fecha09 Noviembre 2012
Número de resoluciónARIT-SCZ/RA/0427/2012
Número de expedienteARIT-SCZ-0455/2012
RecurrenteAUTOPLAZA LTDA.
1 de 26
Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0427/2012
Recurrente : AUTOPLAZA Ltda., legalmente
representada por Marco Antonio Salas
Hurtado.
Recurrido : Administración de Aduana Interior Santa
Cruz de la Aduana Nacional de Bolivia
(ANB), representada legalmente por Paúl
Roberto Castellanos Zenteno.
Expediente : ARIT-SCZ/0455/2012
Santa Cruz, 09 de noviembre de 2012
VISTOS: El Recurso de Alzada a fs. 6-13 vta. y 25, el Auto de Admisión a fs. 26, la
contestación de la Administración de Aduana Interior Santa Cruz de la Aduana
Nacional de Bolivia (ANB), de fs. 31-35 y 40, el Auto de apertura de plazo probatorio a
fs. 41, las pruebas ofrecidas y producidas por las partes cursantes en el expediente
administrativo, el Informe Técnico Jurídico ARIT-SCZ/ITJ 0427/2012 de 07 de
noviembre de 2012, emitido por la Sub Dirección Tributaria Regional; y todo cuanto se
tuvo presente.
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes
La Administración de Aduana Interior Santa Cruz de la Aduana Nacional de Bolivia
(ANB), emitió la Resolución Determinativa AN-SCRZI-RDS 51/2012, de 11 de julio
2012, mediante la cual declara firme el Acta de Reconocimiento/Informe de Variación
de Valor 123357D53 (que reemplaza el acta de Reconocimiento/Informe de Variación
de Valor 12357D25), girada contra AUTOPLAZA Ltda. y la Agencia Despachante
Vilaseca Oriente S.R.L., por variación de valor de tributos aduaneros que hacen un
total de 5.898,70 UFV (Cinco mil ochocientos noventa y ocho con 70/100 Unidades de
2 de 26
Fomento de la Vivienda), al haberse generado duda razonable del valor declarado por
el importador en la DUI 2012/701/C-27192.
I.2 Fundamentos del Recurso de Alzada
AUTOPLAZA Ltda., representada legalmente por Marco Antonio Salas Hurtado,
mediante Testimonio Nº 313/2011 de 26 de agosto de 2011 en adelante la empresa
recurrente, mediante memoriales presentados el 1 y 13 de agosto de 2012, que cursan
a fs. 6-13 vta. y 25 del expediente administrativo, se apersonó ante esta Autoridad
Regional de Impugnación Tributaria Santa Cruz, para interponer Recurso de Alzada
contra la Resolución Determinativa AN-SCRZI-RDS-51/2012, emitida el 11 de julio de
2012, por la Administración de Aduana Interior Santa Cruz de la Aduana Nacional de
Bolivia (ANB); manifestando lo siguiente:
1. Nulidad por falta notificación con el inicio del procedimiento
La Administración Aduanera al margen del procedimiento, elaboró el Acta de
Reconocimiento/Informe de Valoración de Valor y en forma directa emitió la Resolución
Determinativa sin emitir previamente una vista de cargo, además que en ningún
momento se les notificó con el inicio de procedimiento alguno o los informes previos,
así como tampoco a la Agencia Despachante de Aduana; en consecuencia, no se
determinó ningún tributo omitido o se aplicó la sanción de contravención tributaria y
únicamente se declaró firme el Acta de Reconocimiento/Informe de Variación del Valor,
lo cual contraviene lo establecido por el art. 96 de la Ley 2492 (CTB); viciando de
nulidad el proceso de determinación de oficio, por vulneración a los principios del
debido proceso, la seguridad jurídica y el derecho oportuno a la defensa.
2. Incorrecta determinación del Valor.
En el Acta de Reconocimiento/Informes de Variación de Valor 123357D53, la
Administración Aduanera determinó una variación del valor ajustando precios, en base
a valores referenciales de otros importadores y otros obtenidos de páginas de internet;
sin haber tomado en cuenta el trato preferencial que se obtuvo del fabricante por la
calidad de representante exclusivo para Bolivia, ni los volúmenes de compra acordados
con el fabricante, lo que le permite acceder a precios preferenciales y de incentivo.

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