Resolución Nº ARIT-SCZ/RA/0649/2013 de la Autoridad de Impugnación Tributaria, 09-08-2013

JurisdicciónSanta Cruz
Parte RecurridaADUANA NACIONAL DE BOLIVIA
Fecha09 Agosto 2013
Número de expedienteARIT-SCZ-0418/2013
Número de resoluciónARIT-SCZ/RA/0649/2013
RecurrenteAGENCIA DESPACHANTE DE ADUANA UNIVERSAL LTDA., IMPORTADORA GNATUS BOLIVA Y AGENCIA DESPACHANTE DE ADUANA ORCADE S.R.L.
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Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0649/2013
Recurrente : Agencia Despachante de Aduana
Universal Ltda., Importadora Gnatus Bolivia
y Agencia Despachante de Aduana Orcade
SRL, representadas legalmente por Ximena
Silvia Franco Jordán, Mario Alberto Santa
Cruz Aviles y Orlando Floduardo Calderón
Delgado, respectivamente.
Recurrido : Gerencia Regional Santa Cruz de la
Aduana Nacional de Bolivia (ANB),
legalmente representada por Willam Elvio
Castillo Morales.
Expediente : ARIT-SCZ-0418/2013
ARIT-SCZ-0430/2013
ARIT-SCZ-0441/2013
Santa Cruz, 09 de agosto de 2013
VISTOS: El Recurso de Alzada a fs. 250-256 vta., 289 y 399-403 y 464-466 vta., el
Auto de Admisión a fs. 290, 404 y 467, la contestación de la Gerencia Regional Santa
Cruz de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB), de fs. 298-300, 480-482 vta. y 484-486,
el Auto de apertura de plazo probatorio a fs. 487, 488-489, 301-302, las pruebas
ofrecidas y producidas por las partes cursantes en el expediente administrativo, el
Informe Técnico Jurídico ARIT-SCZ/ITJ 0649/2013 de 07 de agosto de 2013, emitido
por la Sub Dirección Tributaria Regional; y todo cuanto se tuvo presente.
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes
La Gerencia Regional de Santa Cruz de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB),
emitió la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-ULERZR-RS-02/2013 de 30
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de enero de 2013, mediante la cual resolvió declarar probado el contrabando
contravencional, en aplicación de los incs. a) y d) del art. 181 de la Ley 2492 (CTB),
contra la Agencia Despachante de Aduana Universal Ltda., Empresa Gnatus Bolivia
SRL, y Agencia Despachante de Aduana Orcade, representadas legalmente por
Ximena Silvia Franco Jordán, Mario Alberto Santa Cruz Avilés y Orlando Calderón
Delgado, respectivamente, aplicando a los mismos la sanción del 100% del valor de
la mercancía descrita en el Acta de Intervención (debió decir Acta de Intervención
Contravencional) AN-GNFGC-C-073/2012, de 23 de noviembre de 2012, en la
suma de $us.1.458.125,42, equivalente a Bs.10.308.947, en sustitución al comiso,
tomando en cuenta que no existe mercancía comisada, asimismo, se sanciona con
el 50% del valor de la mercancía a las empresas de transporte en sustitución al
comiso de los medios o unidades de transporte o cualquier otro instrumento que
hubiera servido para el contrabando, en la suma de Bs3.288.060, disponiendo la
anulación de once (11) Declaraciones Únicas de Importación observadas.
I.2 Fundamentos del Recurso de Alzada
Las Agencias Despachantes de Aduana Universal Ltda., Orcade SRL y la Empresa
Gnatus SRL, representada legalmente por Ximena Silvia Franco Jordán, Orlando
Floduardo Calderón Delgado y Mario Alberto Santa Cruz Avilés, respectivamente,
en adelante las agencias y la empresa recurrente, mediante memoriales
presentados el 14 de marzo y 3 de abril de 2013, cursantes a fs. 250-256 vta.,289,
fs. 399-403 y fs. 464-466 vta. del expediente, c. 2 y 3, se apersonaron ante ésta
Autoridad Regional de Impugnación Tributaria Santa Cruz, a objeto de impugnar la
Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-ULERZR-RS-02/2013, de 30 de
enero de 2013, emitida por la Gerencia Regional Santa Cruz de la ANB,
manifestando lo siguiente:
Recurso de Alzada de ADA Universal Ltda.
1. Despacho aduanero de mercancía que no requiere de certificación previa
de UNIMED.
La Administración Aduanera al atribuir responsabilidad a la Agencia ha incurrido
en infracciones a disposiciones legales, toda vez que dieron cumplimiento a
todas las formalidades aduaneras para efectuar el despacho, y la apreciación

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