Resolución Nº ARIT-SCZ/RA/0170/2010 de la Autoridad de Impugnación Tributaria, 15-12-2010

JurisdicciónSanta Cruz
Parte RecurridaSERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES
Fecha15 Diciembre 2010
Número de resoluciónARIT-SCZ/RA/0170/2010
Número de expedienteARIT-BEN-0009/2010
RecurrenteORLANDO CANDIA ZELADA
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Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0170/2010
Recurrente : ORLANDO CANDIA ZELADA.
Recurrido : Gerencia Distrital Beni del Servicio de
Impuestos Nacionales (SIN), legalmente
representada por Ernesto Natusch
Serrano.
Expediente : ARIT-BEN/0009/2010
Santa Cruz, 15 de diciembre de 2010
VISTOS: El Recurso de Alzada a fs. 1-4, el Auto de Admisión a fs. 8, la contestación de
la Gerencia Distrital Beni del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), de fs. 15-17, el
Auto de apertura de plazo probatorio a fs. 18, las pruebas ofrecidas y producidas por
las partes cursantes en el expediente administrativo, el Informe Técnico Jurídico ARIT-
SCZ/ITJ 0170/2010 de 10 de diciembre de 2010, y todo cuanto se tuvo presente.
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes
La Gerencia Distrital Beni del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), el 9 de
septiembre de 2009, notificó personalmente a Orlando Candia Zelada, con el Proveído
Nº 24-0686-10, de 24 de agosto de 2010, el cual responde a la solicitud de nulidad de
la notificación y citando los arts. 15, 40, 65 y 70 num. 3 de la Ley 2492 (CTB), indica
que las actuaciones efectuadas en los avisos de visita cuentan con la intervención del
servidor público y testigo de actuación, conforme al art. 444 del Código de
Procedimiento Civil; respecto a la diligencia de notificación por Cédula de la Resolución
Determinativa, que en el primer aviso de visita no se contempla el mes y año para la
legal notificación, conforme al art. 85 num 3 de la misma Ley, y que el contribuyente no
puede argüir desconocimiento de la norma legal vigente.
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I.2 Fundamentos del Recurso de Alzada
Orlando Candia Zelada, en adelante el recurrente, mediante memorial presentado el 28
de septiembre de 2010, cursantes a fs. 1-4, del expediente administrativo, se apersonó
ante esta Autoridad Regional de Impugnación Tributaria a objeto de interponer Recurso
de Alzada contra el Proveído Nº 24-0686-10, de 24 de agosto de 2010, emitido por la
Gerencia Distrital del Beni del SIN, manifestando lo siguiente:
Sobre la vulneración de derechos y nulidad de las notificaciones.
Se vulneró el derecho a la legitima defensa, a la seguridad jurídica, a la legalidad y a
ser oído o juzgado de conformidad al art. 117 de la Constitución Política del Estado, al
debido proceso y a conocer el estado de la tramitación de los procesos tributarios y a
formular y aportar en la forma y plazos todo tipo de prueba de acuerdo al art. 68 de la
Ley 2492 (CTB); porque las notificaciones realizadas por los funcionarios del SIN están
viciadas de nulidad puesto que no cumplieron con las formalidades establecidas en los
arts. 84, 85 y 86, de la Ley 2492 (CTB), ya que al momento de realizarse las mismas
en la Av. Machetero Nº 225 zona San Vicente, el ya no vivía en ese domicilio y su
actividad principal de manipulación de carga, se encontraba parada; sin embargo, los
funcionarios del SIN a sabiendas procedieron a dejar avisos de visita y notificaciones
por Cédula en la citada dirección, transgrediendo lo señalado por el Código Tributario
Boliviano, pues como se demuestra con las declaraciones voluntarias de la señora
Addy Flores Oyola, ante Notario de Fe Pública, como también las otras declaraciones
voluntarias, que sólo reflejan lo sucedido, en el sentido de haberse indicado que su
persona ya no vivía en el domicilio de la Av. Machetero lado del Motel Las Tablitas; es
más Addy Flores Oyola, indica que su nombre fue utilizado en las tres notificaciones de
forma arbitraria.
Por otro lado, es evidente que el hecho generador ocurrió en el tiempo en el que
todavía se encontraba realizando su actividad principal; es decir, en los meses de
enero y febrero del 2005, por lo que el hecho generador no está en discusión, sino que
las notificaciones fueron posteriores al 30 de junio 2005, cuando su NIT 2875629012,
se encontraba en estado de inactivo automático.

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