Resolución Nº ARIT-LPZ/RA/0789/2015 de la Autoridad de Impugnación Tributaria, 25-09-2015

JurisdicciónLa Paz
Parte RecurridaADUANA NACIONAL
Fecha25 Septiembre 2015
Número de resoluciónARIT-LPZ/RA/0789/2015
Número de expedienteARIT-LPZ-0439/2015
RecurrenteBONA FIDE S.R.L. AGENCIA DESPACHANTE DE ADUANA
AIT1
I
lil
I.IIIWI
Autoridad
de
Impugnación
Tributaria
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•llvifl
La
Paz
RESOLUCIÓN
DE
RECURSO
DE ALZADA ARIT-LPZ/RA
0789/2015
Recurrente:
Agencia
Despachante
de
Aduana
Bona
Fide
S.R.L.
legalmente representada por Amilcar Saúl Alcalá
Administración
Recurrida:
Gerencia
Regional
La
Paz
de
la
Aduana
Nacional
(AN), legalmente
representada
por
Wendy
Marisol
Reyes
Mendoza
Expedientes:
ARIT-LPZ-0439/2015
Fecha:
La
Paz,
25
de
septiembre
de
2015
VISTOS:
El
Recurso
de
Alzada
interpuesto
por
La
Agencia
Despachante
de
Aduana
Bona
Fide
S.R.L.,
representada
legalmente
por
Amilcar
Saúl
Alcalá, la
contestación
de
la
Administración
Tributaria
recurrida,
el
Informe
Técnico
Jurídico,
los
antecedentes
administrativos
y
todo
lo
obrado
ante
esta
Instancia:
CONSIDERANDO:
Recurso
de
Alzada
Amilcar
Saúl
Alcalá,
en
representación legal
de
la Agencia
Despachante
de
Aduana
Bona
Fide
S.R.L.,
conforme
Testimonio
de
Poder
54/2015
de
21
de
enero
de
2015,
mediante
nota
presentada
el 3
de
julio
de
2015,
cursante
a
fojas
21-24
de
obrados,
interpuso
Recurso
de
Alzada
contra
la
Resolución
Sancionatoria
por
Contrabando
AN-
GRLPZ-ULELR
58/2015
de
1
de
junio
de
2015,
emitida
por
la
Gerencia
Regional
La
Paz
de
la
Aduana
Nacional,
expresando
lo
siguiente:
Realizó
la validación
de
la DUI N°
2014/232/C-313,
consignada
a
Teodora
Ermina
Copa
De
Quispe,
al
amparo
de
la
Resolución
Administrativa
RAPE
01-002-14
de
7
de
enero
de
2014,
que
autorizó
a la
Gerencia
Nacional
de
Sistemas
la
apertura
del
Sistema
SIDUNEA
los
del
8 al
10
de
enero
de
2014,
para
la
nacionalización
de
los
vehículos
alcanzados
por
el DS
28963
en
su
artículo 2.
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Justicia tributaria para vivirbien
Janmit'ayiriach'a kamani
(Aymara)
Manatasaq kuraq kamachiq
(Quechua)
Mburuvisa
tendodegua mbaeti
oñomita mbaerepi Vae
(Guaraní)
Calle
Arturo
Borda
N° 1933. Zona Cristo
Rey
Teléfonos:
2412613 - 2411973 •
www.ait.gob.bo
LaPaz - Bolivia
La
Resolución
Sancionatoria
AN-GRLPZ-ULELR-58/2015,
vulnera
el principio
de
congruencia, en relación a
que
por una falta involuntaria determinó de manera incorreta
la partida arancelaria en la mencionada
DUI;
sin embargo, manifiesta
que
la Ley
General de Aduanas, prevé la posterior enmienda através de la modificación de la
DUI.
En
ese
sentido, el 17
de
enero
de 2014, através del Formulario 164 y conforme el
artículos 102 de la Ley 1990 la RD 01-001-08 Instructivo para el Desistimiento,
Corrección y Anulación de las Declaraciones de Mercancías, dispone del plazo de 90
dias
para
la
admisión
de
correcciones.
Señala que la
definición
del
delito
debe ser concreta y no ambigua, debido a que la
Resolución Sancionatoria impugnada establece la comisión de un delito sin aplicar
previamente el artículo 2 de la
Ley
1990,
RD
01-001-08 de 17 de enero de 2008 y la
RD 01-017-09 de 24 de septiembre de 2009, toda vez que aduce haber actuado de
buena
fe
más
aún
si el 17
de
enero
de
2014,
presentó
el Formulario 164 a
efectos
de
corrección
de
la
Partida
Arancelaria
en
la
declaración
aduanera;
no
obstante
dicho
antecedente, la Administración Aduanera emitió la Resolución Sancionatoria ahora
impugnada, la que considera que vulnera el
principio
de buena fe y la jurisprudencia
establecida en la SC 0086/2010-R que establece el principio de buena fe, sobre el cual
la Administración
Pública
no
puede
anular
sus
propios
actos.
Respecto a la prohibición de importación manifiesta que la
DUI
fue validada al amparo
de
la
Resolución
Administrativa RA-PE
01-002-14
de
7
de
enero
de
2014,
que
autoriza
a la Gerencia Nacional de Sistema la apertura del Sistema SIDUNEA los
días
8 al 10
de enero (no precisa año), para la nacionalización de vehículos alcanzados por el
DS.
28963
de
6
de
diciembre
de
2006, cita al efecto el artículo 2
de
la
mencionada
normativa; afirma que son claros y concretos los requisitos que exigía dicha normativa
para la validaciónde la
DUI,
por lo que habría procedido según la misma.
Las Resoluciones Administrativas tienen
enorme
impacto en la actividad
económica
y
social, toda vez que poseen un grado de
flexibilidad,
oportunidad e información que la
Ley
no puede tener, convirtiéndose en una suerte de condición complementaria y
aclaratoria; extremo este,
que
fue inobservado en la actual Resolución Sancionatoria
que menciono:
"que
el
FRV
debió
haber
sido
llenado
hasta
el 31/12/2013, ya que el
sistema estaba habilitado para dicho
proposito";
además
señala
como inadmisible
que
el sistema tenga el propósito de obstaculizar los objetivos de la Resolución
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