Resolución Nº ARIT-LPZ/RA/0291/2010 de la Autoridad de Impugnación Tributaria, 09-08-2010
Jurisdicción | La Paz |
Parte Recurrida | ADUANA NACIONAL DE BOLIVIA |
Fecha | 09 Agosto 2010 |
Número de expediente | ARIT-ORU-0034/2010 |
Número de resolución | ARIT-LPZ/RA/0291/2010 |
Recurrente | MARCOS ARCE FLORES |
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RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE ALZADA ARIT-LPZ/RA 0291/2010
Recurrente: Marcos Arce Flores
Recurrido: Administración de Aduana Interior Oruro de la Aduana Nacional de
Bolivia (ANB), legalmente representada por Daniel Villafuerte
Velásquez
Expediente: ARIT-ORU/0034/2010
Fecha: La Paz, 9 de agosto de 2010
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Marcos Arce Flores, mediante memorial presentado el 14 de mayo de 2010, fojas 5-7
de obrados, interpuso Recurso de Alzada contra la Resolución Sancionatoria en
Contrabando AN-GRORU-ORUOI-SPCCR Nº 246/2009 de 30 de noviembre de 2009,
emitida por el Administrador de Aduana Interior Oruro de la Aduana Nacional de
Bolivia, expresando lo siguiente:
El Acta de Intervención COA/RORU C-240/09, no establece el termino de prueba,
asimismo, si bien es cierto que era el chofer del camión con placa de control 1199-
PRC, el acta no señala que fuera el dueño de la mercancía decomisada, pues fue
contratado por los dueños para trasladarla, quienes pese a que se apersonaron
durante el proceso desaparecieron.
La Resolución Sancionatoria impugnada, no considera que este camión fue contratado
para el transporte de la mercancía dentro del radio urbano de la ciudad de Oruro,
motivo por el cual, no podía saber que la mercancía que le entregaron era de
contrabando. Empero se resuelve declarar la comisión de contrabando, sin mencionar
contra quién, aún cuando los propietarios fueron notificados el año pasado con esta
Resolución. Esta resolución menciona de forma general como base legal el artículo
160 numeral 4 y artículo 181 de la Ley 2492, pero no indica ninguno de los (7) siete
presupuestos procesales en los que hubiera incurrido y tampoco considera lo dispuesto
en el artículo 153 de la Ley 2492.
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