Resolución Nº ARIT-CHQ/RA/0049/2021 de la Autoridad de Impugnación Tributaria, 10-05-2021

JurisdicciónChuquisaca
Parte RecurridaADUANA NACIONAL
Número de expedienteARIT-PTS-0015/2021
Número de resoluciónARIT-CHQ/RA/0049/2021
Fecha10 Mayo 2021
RecurrenteSERVICIO DEPARTAMENTAL DE CAMINOS POTOSI
NB/lSO
9001
IBNORCA
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Justicia tributaria
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1
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Auto Administrativo notificado personalmente a René Quispe Gonzáles, Director
Técnico del Servicio Departamental de Caminos Potosí, el
12
de febrero de 2021 e
La Gerencia Regiqnal Potosí de
la
Aduana Nacional, por Auto Administrativo AN-
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GRPGR-ULEPR-SET-AAOM::4-2021 de 5 de febrero de 2021, rechazó
la
oposición de
prescripción de
la
facultad de ejecución tributaria interpuesta por
el
Servicio Departamental
de Caminos Potosí, afirmando que es imprescriptible, disponiendo se prosiga con la
ejecución coactiva del Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria AN~GRPGR-SET-
PIET-118/2016.
l.
ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO.
Jurídico ARIT-CHQ/IT
J
Nro. 0049/2021 de
6
de mayo de 2021, emitido por la Sub
Dirección Tributaria Regional;
y
todo cuanto se tuvo presente.
Acto impugnado:
Administración recurrida:
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Servicio Departamental de Caminos Potosí
-(SE_.D~CA)
Recurrente:
Resolución de Recurso de Alzada ARIT-CHQ/RA 0049/2021
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VISTOS:
AUTORIDAD
DE
IM.PUGNACICIN
TRIBUTARIA
~slodo Plurlnaclonal de Bolivia
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2
de
30
Ante esa situación, SEDECA se vio en necesidad de interponer el
5
de enero
y
15 de
febrero de 2018, un primer pedido de prescripción, que se rechazó por Resolución
Administrativa AN-GRPGR-ULEPR-SET-RA Nro. 18/2018 de 28 de febrero de 2018,
que fue impugnada mediante Recurso de Alzada presentado
el
21
de marzo de 2018,
inicialmente admitido; pero luego de
la
respuesta de la Aduana, se dispuso la nulidad
del auto de admisión
y
el rechazo del recurso por extemporáneo. Contra esa decisión
de
la
Autoridad de Impugnación Tributaria, se interpuso Acción de Amparo
Constitucional, resuelto mediante Resolución 03/2018de12 de noviembre de 2018 del
Tribunal de Garantías, que dispuso anular obrados, es así que la autoridad accionada
El
Servicio Departamental de Caminos Potosí (el recurrente) a través de su apoderado
Juan Carlos Toro Flores conforme Testimonio de Poder Nro. 010/2020 otorgado ante
Notaría de Gobierno dependiente del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí,
interpuso Recurso de Alzada, mencionando como antecedentes que la Gerencia
Regior:ial Potosí de
la
Aduaria Nacional, de manera extemporánea, emitió Proveído de
Inicio de Ejecución Tributaria (PIET) de
21
de diciembre de 2016, que produjo efectos
jurídicos recién desde su notificación el 26 de enero de 2017, originado en una deuda
tributaria de 28.848 UFV's por IVA
y
GA, permaneciendo un saldo impago de
161
UFV's, por el supuesto incumplimiento de las condiciones de exención total de
mercancía importada mediante DUI 2008/501/C-181 de 4 de marzo de 2008. Que en
excesivo ejercicio del art.
11
O
del CTB,
la
Aduana dispuso médidas de cobranza como
hipotecas sobre los bienes muebles
e
inmuebles de carácter inembargable por
previsión del art.
339.11
de
la
CPE cuyo levantamiento ya se gestionó, permaneciendo
la medida de no solvencia ante la Contraloría General del Estado
y
retención de fondos
de la cuenta fiscal de SEDECA
y
ulterior traspaso de Bs 111.196.- efectivizado el 2 de
enero
y
31
de julio de 2018, monto destinado
al
asfaltado de camino "Corredor de
La
Paz", presupuestado para el pago de sueldos y salarios devengados de trabajadores
de SEDECA.
11.1.
Argumentos
del Recurrente.
11.
TRAMITACIÓN DEL RECURSO DE ALZADA
impugnada el
17
de febrero de 2021, dentro del plazo legal de veinte días establecido
en el art. 143 del CTB.
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