Resolución Nº ARIT-CHQ-RA-0029-2024 de la Autoridad de Impugnación Tributaria, 24-04-2024

Número de expedienteARIT-CHQ-0005/2024
Número de resoluciónARIT-CHQ-RA-0029-2024
Fecha24 Abril 2024
RecurrenteRUBEN MAMANI MENDOZA
Parte RecurridaSERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES
Justicia tributaria para vivir bien
Jan mil'ayir jach'a kamani {Aymara)
Mana tasaq kuraq kamachiq (Quechua)
Mburuvisa tendodegua mbaeti onomita
mbaerepi
Vae
(Guaraní)
Pág
i
na
1
de 38
La
Gerencia Distrital Chuquisaca del Servicio de Impuestos
Nac
i
onales
(
SIN)
,
por
Resolución
Determinativa
172410000041
de 4
de
enero de
2024,
determinó
de
ofic
i
o
y
sobre base cierta
las
obligaciones impositivas de Rubén
Maman
i
Mendoza por
el
Crédito Fiscal
(IVA}
de
los
periodos mayo y septiembre
20
1
8
,
en
un importe de
1
7
.
939
UFV's que comprende tributo omitido
e
intereses.
As
i
mismo,
ca
li
ficó
l
a
conducta como
omisión de pago establecida en
el
art
.
165
del Código
Tr
i
butario
Bo
li
v
i
ano
(CTB
),
modificado por
el
art.
2.111
de
la
Ley
1448
de 25 de julio de
2022
,
aplicando
mul
t
a
de
8.556 UFV's equivalente
al
60% del tributo omitido actualizado.
l.
ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO.
El
Recurso de Alzada,
el
Auto de Admisión,
la
contestac
i
ón
de
la
Administrac
i
ón
Tributaria Recurrida,
el
Auto de apertura de plazo
probatorio
,
las pruebas
ofrec
i
das y
producidas por
las
partes cursantes
en
el expediente
admin
i
s
t
rativo
,
el
Informe Técn
i
co
Jurídico ARIT-CHQ/ITJ
Nro.
0029/2024 de 24 de
abr
il de
2024
,
em
iti
do por
l
a
Sub
Dirección Tributaria Regional; y todo cuanto se tuvo
presente
.
VISTOS:
Sucre,
24 de
abril
de
2024
.
Lugar
y
fecha:
ARIT-CHQ-0005
/
2024
.
Expediente
Nº:
->
Resolución Determinati
v
a
172410
0
0004
1
de 4
de
enero
de
2024
.
Acto
impugnado:
Gerenc
i
a
Dis
t
rital
Chuqu
i
saca
del Servi
ci
o
de
Impuestos Naciona
l
es,
representada
por
Zenón
Condori
Beltrán
.
Administración recurrida:
Rubén
Mamani
Mend
oza
.
Recurrente:
Resolución de Recurso de Alzada ARIT-CHQ/RA 0029/2024
lll
l
lll
llll
ll
llllll
llll
lllllll
llllllll
l
llllllll
lllllllllll
llll
l
lllll
l
l
.
AUTORIDAD DE
hlPlJGNACIÓN
TRIBUTARIA
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Transcribió los
arts.
140 del CTB y 4 de
la
LPA,
para indicar que
la
Administración Tributaria
en la Resolución Detenninativa 172410000041, depuró
su
crédito fiscal observando: A.
Nota Fiscal no válida para el crédito fiscal, no se perfeccionó el nacimiento del hecho
generador o imponible, no se produjo
la
transferencia de dominio del bien o servicio;
B. Nota Fiscal no válida para el crédito fiscal. no se realizó la efectiva realización de
la transacción debido a la inexistencia de la actividad económica de
la
proveedora; C.
Nota fiscal no válida para el crédito fiscal, no se demostró
la
procedencia y cuantía de
los créditos impositivos;
D.
Nota Fiscal no válida para el crédito fiscal,
la
Administración
Señaló que la Administración Tributaria, el 30 de agosto de
2022,
emitió
la
Orden
de
Verificación
22990202344, empero recién fue notificada
el
20 de septiembre de
2022,
después de dieciséis
(16) días,
similar situación ocurrió
con
la notificación de
Ja
Vista de
Cargo
292310000807 de
18
de septiembre de 2023, que fue notificada
el
9 de octubre
de
2023.
también después de dieciséis
(16)
días de que fue dictada, por
lo
que denunció
que
el
SIN incumplió
el
art.
33 de la Ley de Procedimiento Administrativo, que dispone
Ja
notificación de
los
actos administrativos deben ser notificados en el plazo máximo de cinco
(5)
días a partir de su emisión. También observó que
la
notificaéión
de
la
Vista de
Cargo
fue
por cédula, incumpliendo el
art.
85 del
CTB.
ya que omitió elaborar
la
representación jurada
que instruye proceder con
la
notificación por cédula.
En
respaldo glosó
el
art. 33
de
la
LPA
y expuso un cuadro de control temporal sobre
la
notificación
en
plazo
de
los
actos
administrativos.
Rubén Mamani Mendoza (recurrente), mediante memorial
de
26 de enero de 2024
(fs
.
33
a 50 de obrados) y subsanación de 6 de febrero de 2024
(fs.
53 a 55 de
obrados),
interpuso
Recurso de Alzada contra la Resolución Detenninativa
N
º
172410000041
de 4 de
enero
de
2024,
emitida por la Gerencia
Distrital
Chuquisaca del Servicio de Impuestos Nacionales,
argumentando
lo
siguiente:
11.1.
Argumentos del Recurrente.
11.
TRAMITACIÓN DEL RECURSO DE ALZADA.
Resolución Determinativa notificada mediante cédula a Rubén Mamani Mendoza, el 8
de enero de 2024 e impugnada el 26 de enero de 2024, dentro del plazo de veinte (20)
df
as previsto en el art. 143 del CTB.
lll
l
lll
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ll
llllll
llll
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lllllllll
llllllll
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lll
Justicia tributaria para vivir bien
Jan mifayir
jach'a kamaní
(Aymara)
Mana tasaq kuraq kamachiq (Quechua)
Mburuvisa
tendodegua mbaeti oñomita
mbaerepi Vae
(Guaraní)
Pág
i
na
3 de 38
En
respaldo glosó partes sobresalientes de
la
Resolución de Recurso
Jerárqu
i
co
STG~
RJ/0708/2007 de 29 de noviembre de 2007, referida a
la
aplicación de
l
a
norma
más
benigna en la imposición de una sanción, para solicitar que en
el
presente caso se
ap
l
ique
la
norma
más benigna, aunque haya sido derogada o abrogada, es
decir
,
so
lic
i
l
a
aplicación ultractiva de
la
norma, con base en
lo
dispuesto en
los arts.
24 de
l
a
CPE
y
1,
1
6
a):
d); h);
i);
j)
y
m)
de
Ja
LPA
Añadió
que,
el
art.
47 del CTB modificado por Ley
812,
establece que
la
deuda
tribu
t
ari a
es
el
tributo
omitido,
mantenimiento de valor
e
intereses;
s
i
n
embargo,
l
a
Adm
in
i
stración
Tributaria en
la
Resolución Determinativa
172410000041 de 4 de enero
de
2024
,
en el
cálculo de
la
sanción no incluyó los intereses, por cuanto se
hub
i
ese
i
ncumplido lo
d
i
spuesto
en
los arts. 165
del citado Código y 410 de
la
Constitución
Polít
i
ca
del Estado
{CPE)
,
no
siendo admisible que se aplique de manera preferente un decreto sobre una
le
y
.
Agregó, que las
facturas
.
observadas fueron
em
i
tidas por su proveedora Wanda
Alejandra Pérez Gonzales, quien
a
momento de
i
nscrib
i
rse en el
padr
ón
de
contribuyentes cumplió con los requisitos previstos para obtener su
N
úm
ero de
Identificación Tributaria (NIT), además cumplió con sus obligaciones
tribu
t
arias
.
Asimismo, manifestó que
las
facturas depuradas cumplen
los
tres (3)
pres
u
puestos para
su validez, puesto que
son
originales y debidamente dosificadas por
la
Adm
i
n
is
t
rac
n
Tributaria, están vinculadas
con
la actividad gravada ya que
los
materiales adquiridos
es
t
án
plenamente relacionados con su actividad gravada, además que fueron
dec
l
aradas en
el
Libro
de
Compras
IVA,
y
registradas en
los
libros contables. En
respa
l
do
c
i
l
a
Sen
t
enc
i
a
604/2017 de 22 de agosto de 2017, relativa
a
la
aplicación del
art
.
100
de
l
CTB y
l
os
arts.
54.1
de
la
RND 10-0021-16, 50.I de la RND 102100000011 de
11
de agosto de
202
1
,
8 de la Ley 843, también transcribió inextenso el contenido del Auto Supremo
321
de 27 de julio de 2020, relativo a
la
depuración de facturas.
Tributaria ha demostrado
la
verdad material de los hechos que
inhabilita
n
los créditos
de las facturas observadas; sin considerar que las facturas
e
x
ponen la
can
t
ida
d
,
descripción de los materiales adquiridos, precio unitario
y
tota
l,
es
decir
,
con
ti
enen
información acorde a lo dispuesto en el
art
.
41
de
la
Resoluc
i
ón
Nor
m
at
i
va de
Directorio (RND) 10-0016-07, por cuanto serían válidas para
e
l
cómputo
de
l
créd
it
o
fiscal.
lll
l
lll
llll
ll
llllll
llll
lllllll
lllllllll lll
l
ll
l
l
l l
llll
l
ll
ll
llll
l
l
l
ll
l
l
l
AUTORIDAD DE
IMPUGNACIÓN
TRIBUTARIA

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