Resolución Nº 102300000014 de Servicio de Impuestos Nacionales, 27-04-2023

Fecha de publicación28 Abril 2023
Fecha27 Abril 2023
Número de registro102300000014
RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 102300000014
R-0011-01
PRÓRROGA PARA LA PRESENTACIÓN FÍSICA Y DIGITAL DE OBLIGACIONES
TRIBUTARIAS DEL IUE PARA CONTRIBUYENTES CON CIERRE DE GESTIÓN FISCAL AL
31 DE DICIEMBRE DE 2022
La Paz, 27 de abril de 2023
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece
que la Administración Tributaria podrá dictar normas administrativas de carácter general a los efectos
de la aplicación de las normas tributarias, las que no podrán modificar, ampliar o suprimir el alcance
del tributo ni sus elementos constitutivos.
Que conforme lo dispuesto en el Numeral 7 del Artículo 66 de la citada Ley, la Administración
Tributaria se encuentra facultada para conceder prórrogas.
Que mediante Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 101800000004 de 02 de marzo de 2018,
el Servicio de Impuestos Nacionales reglamentó la forma, medios y plazos para la presentación física
y digitalizada a la Administración Tributaria de los Estados Financieros, Dictamen de Auditoria Externa,
Dictamen Tributario, Informe de Procedimientos Mínimos Tributarios, Información Tributaria
Complementaria y/o Memoria Anual, de los sujetos pasivos o terceros responsables del Impuesto
sobre las Utilidades de las Empresas (IUE).
Que la RND Nº 10-0008-15 de 30 de abril de 2015, establece el marco operativo para el cumplimiento
de las obligaciones que tienen los sujetos pasivos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas
(IUE) que realizan operaciones con part es vinculadas referidas a la documentaci ón e información a
presentar, características, requisitos, medios, plazos y sanciones en caso de incumplimiento.
Que en atención a solicitudes de prórroga presentadas por sujetos pasivos del Impuesto sobre las
Utilidades de las Empresas (IUE), para la ampliación del plazo de presentación de Estados Financieros
físicos y digitales y/o envío de la información requerida mediante RND Nº 101800000004, se hace
necesario otorgar una prórroga a efecto de coadyuvar al cumplimiento correcto y oportuno de las
obligaciones tributarias de estos contribuyentes.
Que conforme al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001,
Reglamento de aplicación de la Ley 2166 de l Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente
Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución
Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a
suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas
por el Artículo 64 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las
disposiciones precedentemente citadas.

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