Resolución Nº 023/2018 de Ministerio de Justicia y Transparencia institucional, 26-02-2018

Fecha26 Febrero 2018
Número de resolución023/2018
EmisorMinisterio de Justicia y Transparencia Institucional (Bolivia)
F.In
PLUItINACIONá I. DF BOLIVIA
MINISTERIO 1)1.:
;VS
nuA
--- y - -----
TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL
RESOLUCIÓN MINISTERIAL. Nro. 23/ 2018
La Paz, 26 de febrero de 2018
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política del Estado en el Artículo 1 establece: "Bolivia se constituye
en un Estado Unitario Social (le Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente,
soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia. se
funda en la
pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso
integrador del país".
Que la Constitución lolítica del Estado, en el parágrafo I del Artículo 8, asume y
promueve como principios y valores ético morales de la sociedad plural: "ama qhilla, ama
hulla, ama suwa (no seas flojo, 110 seas mentiroso ni seas ladrón), suma qamaila (vivir bien),
ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraeil (tierra sin mal) y qhapaj ñan
(camino o viola noble)".
Que el Artículo 108 de la Norma Fundamental establece como uno de los deberes (le
las bolivianas y los bolivianos: "8. Denunciar y combatir todos LOS actos (le corrupción", por otra
parte, el Artículo 112 determina: "Los delitos cometidos por servidores públicos que atenten
contra el patrimonio del Estado y causen grave daño económico, son imprescriptibles y no
admiten régimen de inmunidad".
Que la Ley N' 004 de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e
Investigación de Fortunas "Marcelo Quiroga Santa Cruz", en su Artículo 1, prevé: "Tiene por
objeto establecer mecanismos y procedimientos en el marco (le la Constitución. Política del
Estado, Leyes, Tratados y Convenios Internacionales destinarlos a prevenir, investigar, procesar
y sancionar actos (le corrupción cometidos por servidores públicos y ex servidores públicos, en
el ejercicio (le sus funciones, personas naturales o jurídicas y representantes legales (le personas
,jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras que comprometan o afecten recursos del
Estado, así como recuperar del patrimonio afectado al Estado".
Que la Ley N° 971 (le Unidades de Transparencia y Lucha contra la Corrupción, en su
Artículo 1, dispone: "Tiene por objeto regular el limcionamiento (le las Unidades de
Transparencia y Lucha Contra la Corrupción en el Estado Plurinacional de Bolivia, y su
coordinación con el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, teniendo como ámbito
(le aplicación todas las entidades y empresas públicas, así como toda entidad en la cual el Estado
tenga participación accionaria".
Que el numeral 1 del Artículo 5 de la citada Ley, define a las Unidades de
Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, como: 'Poda instancia, responsable de gestionar
las denuncias por actos de corrupción y llevar adelante las políticas
(le
transparencia y lucha
contra la corrupción, independientemente de su estructura y nivel ,jerárquico...". Asimismo, el
'mineral 8 sobre la gestión de denuncias dispone: "Es la labor de recepción, admisión,
obtención de inlbrmación, análisis, emisión (le Informe Final y denuncia, cuando corresponda
por actos de corrupción...".
Que el numeral 2 parágrafo I del Artículo 10, (le la norma referida respecto a las
funciones de las t Midades de `Pransparencia y Lucha Contra la Corrupción, prevé: "A denuncia
O de oficio gestionar denuncias por posibles actos de corrupción", finalmente, e! numeral 8 del
Artículo 5, determina que la gestión de denuncias: "Es la labor de recepción, admisión,
obtención de inlbrinación, análisis, emisión de InlOrme Final y denuncia, cuando corrossponda
por actos de corrupción...".
Av. 16 de Julio, Nro. 1769 - Centra! Piloto: 2158900 / 2158901 / 2 158902, La Paz — Bolivia.

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