Resolución Ministerial 365

GobiernoLUIS ALBERTO ARCE CATACORA
Número de Edición1757NEC
Fecha de Publicación22 de Abril de 2024
Tipo de EdiciónNormal

RESOLUCION MINISTERIAL N° 365/23 La Paz, 26 de diciembre de 2023CONSIDERANDO:La Nota Interna MPR/VA/UPJ-0121-NOT/23 E-MPR/2023-25616, de 21 de julio de 2023, emitida por el Viceministerio de Autonomías dependiente del Ministerio de la Presidencia, mediante la cual remite informe de adecuación y antecedentes, solicitando se emita la Resolución Ministerial de Adecuación a la Ley N° 351, de 19 de marzo de 2013 de Otorgación de Personalidades Jurídicas de la ASAMBLEA PERMANENTE DE DERECHOS HUMANOS DE BOLIVIA "APDHB" ENTIDAD CIVIL SIN FINES DE LUCRO.Que el numeral 15 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado establece como competencia exclusiva del nivel central del Estado, la otorgación y registro de personalidad jurídica a Organizaciones No Gubernamentales, Fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de un Departamento.Que el Parágrafo I del Artículo 1 de la Ley N° 351, dispone que la citada Ley tiene por objeto, regular la otorgación y el registro de la personalidad jurídica a organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro, que desarrollen actividades en más de un departamento y cuyas actividades sean no financieras.Que el Parágrafo I del Artículo 1 de la Ley N° 915, de 22 de marzo de 2017, modifica en la legislación boliviana, la denominación del ex-Ministerio de Autonomías, por la denominación de Ministerio de la Presidencia.Que los Decretos Supremos N° 1597, de 5 de junio de 2013, N° 2650, de 13 de enero de 2016 y N° 3746, de 12 de diciembre de 2018, vigentes por el Decreto Supremo N° 4635, de 8 de diciembre de 2021, constituyen el marco normativo referente a personalidades jurídicas.Que el Decreto Supremo N° 3746 establece la adecuación a la Ley N° 351, y el registro de las personas colectivas que desarrollan actividades en más de un departamento, cuyas actividades sean no financieras y que obtuvieron su personalidad jurídica con anterioridad a la publicación de la citada Ley.Que el inciso gg) del Artículo 22 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, establece como una de las atribuciones de la Ministra (o) de la Presidencia, otorgar y registrar personalidad jurídica a ONG, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de un departamento. Que el inciso cc) del Artículo 25 del Decreto Supremo N° 4857 señala como una de las atribuciones...

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